Marcos legales y UPOV 91
Desde la década del 60 existe la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), un organismo con sede en Ginebra en donde, mediante diferentes convenciones, se establecieron distintos tipos de protección a la producción de semillas. El país tiene adhesión internacional a la UPOV de 1978, cuya disposición protege a los obtentores pero también al uso propio y al fitomejoramiento, en el cual una semilla protegida por derechos de propiedad puede ser usada para fines de experimentación e investigación.
A la vez, en la Argentina, los derechos de propiedad intelectual sobre las variedades vegetalesse ejercen mediante los derechos del obtentor, contemplados en la Ley de Semillas del 73, que le otorga dicha propiedad sobre una semilla a la persona que la registra a su nombre y es de quien se requiere autorización para utilizarla con fines comerciales. Sobre esta ley pesa una discusión que lleva años y en caso de que se adhiera a la UPOV 91 se ampliaría el derecho de obtentores, pero se perderían dos derechos que ella asegura. Uno es el mencionado fitomejoramiento, que con UPOV 91 se crea la figura de “variedades esencialmente derivadas”, que requiere que el fitomejorador solicite autorización al que la registró.
O’Farrell explica: “Esa autorización es problemática porque no está claro y es muy difícil definir, qué es una variedad esencialmente derivada”. Y complementa que esta no-definición puede generar miedo en los fitomejoradores al punto de “no impulsar ciertas agenda con el desarrollo por temor a ser perseguidos legalmente por otras empresas”. El otro es la excepción del uso propio de los agricultores que cuya limitación los obligaría a comprar más insumos de semillas, dolarizadas, encareciendo los costos de producción e impactando en el precio de los alimentos.
La Federación Rural para la Producción y el Arraigo es una organización que nuclea más de 30.000 productores agropecuarios de “sectores históricamente postergados de la ruralidad argentina” como arrendatarios o pequeños y pequeñas productores agrícolas y ganaderos, trabajadores sin tierra, cooperativistas, pueblos originarios, entre otros. Según hicieron saber desde allí, los debates instalados desde hace 21 años para la modificación de la ley “se tradujeron en tentativas de adherir a la UPOV 91” para que esta sea “adaptada al nuevo marco internacional”. Los anteproyectos que circularon impactaban “en los derechos de los productores agrarios a guardar, conservar, intercambiar y reproducir sus propias semillas”.
Una especialista en semillas de la Federación explica: “Siempre que hablamos de leyes, políticas, acuerdos que implican avanzar en el control sobre las semillas, estamos hablando de un control sobre los alimentos. La discusión de las semillas es una discusión de soberanía alimentaria” y continúa con que “hace mucho tiempo se vienen intentando distintas estrategias para acotar el uso propio”.
Según O’Farrell, muchos analistas consideran a la UPOV 91 como un régimen similar al de patentes y que estos promueven la innovación, pero es un debate aún sin saldar y sin “evidencia clara” de que esa innovación suceda. “Lo que es necesario es tener un debate integral. No estamos hablando solamente de propiedad intelectual y de innovación, sino de cómo estas normas afectan el modelo de producción agrícola en los países donde se aplican.
Este debate hoy está ausente porque se está tratando a las apuradas”, completa. En cuanto a diferencias de protección, cualquier persona que desarrolle una semilla, ya sea un investigador, científico, entidades públicas o privadas, al registrarla a su nombre en el Registro Nacional de Cultivares (RNC), pasa a ser un obtentor. Tanto el derecho de éste, como con una patente, son propiedades intelectuales; la diferencia radica en que mientras el primero se creó para regular la propiedad de las semillas, la segunda tiene un carácter más genérico y aplicable a desarrollos industriales. Esto implicaría que se avale la posibilidad de patentar genes y así que se patente el «evento (semilla) transgénico».