
«La falta de coherencia de la Corte ha hecho que tenga muy poco prestigio»
El próximo jueves el Senado tratará los pliegos de los candidatos a jueces de la Corte Supema, Ariel Lijo y Manuel García-Mansilla. Este último ya fue nombrado en comisión y está en funciones. ¿Qué hará si la Cámara Alta rechaza su pliego? El problema de un Poder Judicial embarrado.

Este jueves el senado tratará los pliegos del abogado Manuel García-Mansilla y de Ariel Lijo, juez de Comodoro Py, luego de que estos fueran nombrados en comisión como jueces de la Corte Suprema por el Decreto 137/2025, firmado por el presidente Javier Milei. ANCCOM dialogó con especialistas en materia de derecho constitucional para profundizar acerca de qué se juega esta semana en materia de institucionalidad y qué significa tanto esta avanzada del gobierno nacional sobre la Constitución como también la complacencia de los actuales miembros del tribunal.
El Gobierno nacional emitió dicho DNU a días de comenzar el periodo ordinario legislativo, arrogándose atribuciones del Poder Legislativo. Para Clara Lucarella, coordinadora de los Programas de Fortalecimiento de la Democracia y Apertura del Poder Judicial de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), “que estos pliegos encuentren aprobación en el Senado sería convalidar un sistema de designación que es inconstitucional”.
Sobre la naturaleza del accionar del Poder Ejecutivo, Andrés Gil Domínguez, abogado constitucionalista, destaca que “Milei llevó al paroxismo el uso de los DNU y el uso de las delegaciones legislativas, ejerciendo excepciones que otros también las ejercieron de forma irrazonable. No como él, pero que también lo hicieron. En paralelo, los que tienen que controlar, no lo controlan”.
García-Mansilla, ¿juez de facto?
La situación de ambos magistrados es distinta, dado que García-Mansilla ya juró en su cargo en el tribunal supremo, frente a Horacio Rosatti, Carlos Rosenkratz y Ricardo Lorenzetti. “Si el Senado rechaza su pliego y a su vez rechaza su designación en comisión se tiene que ir ese mismo día a su casa. Si se queda, estaría perpetuando un delito que es la usurpación del cargo”, remarca Gil Domínguez.
En paralelo, una causa contra los nombramientos de ambos magistrados está siendo cursada en La Plata por el juez Alejo Ramos Padilla. En marco de este proceso, García-Mansilla presentó un escrito objetando que un juez no puede remover a otro y que, a efectos de ya haber jurado, ya ejerce funciones como magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además, destaca que no hay arbitrariedad en su designación y que sólo podría ser removido de su puesto vía juicio político.
Según Alberto Garay, presidente del Colegio de Abogados de CABA, es una interpretación posible, ya que “la Constitución no prevé el supuesto de que a alguien que está desempeñándose en comisión se le rechace su pliego. En este tema se abre el debate constitucional”. Sin embargo, resalta que “la designación de ambos a días de empezar las sesiones del Congreso es un disparate y es política y moralmente censurable”.
Por su parte, Gil Domínguez asegura que “un juez de comisión no tiene la garantía de juicio político porque no tiene la estabilidad dada por el acuerdo del Senado”. Además, reprocha que la Corte “ha tenido una actitud muy condescendiente. Le tomó juramento sin siquiera verificar que su matrícula de abogado profesional estaba activa y sin constatar si había presentado una declaración jurada de renuncia al patrocinio letrado”.
Sobre la figura del ya juez de la Corte Suprema, Lucarella subraya que en sus trabajos académicos, se observan “problemas sobre cómo interpreta tratados internacionales que ha ratificado la Argentina y que tienen jerarquía constitucional, lo que podría llevar a una interpretación restrictiva de los Derechos Humanos por su parte”.
En disidencia, Garay opina que las posturas de un candidato no pueden entrar en consideración para evaluar su capacidad para este cargo, ya que en ese caso “el día de mañana todo va a depender de ello. Con dos gobiernos sucesivos que tengan que designar jueces pueden copar la corte con una ideología determinada y terminar en los problemas que tiene Estados Unidos”.
Lijo todavía no tuvo la misma suerte que su par nombrado en el decreto de Milei, ya que la Corte Suprema rechazó su pedido de licencia al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4 para jurar en el tribunal superior. “Qué activo importante será Comodoro Py para no querer renunciar a ese cargo de juez de primera instancia y asumir en la Corte”, reflexiona Gil Domínguez, señalando que aquel juzgado “no representa lo mejor de la justicia Argentina. Que esa lógica llegue a la Corte no es un dato positivo para el sistema institucional”.
En esa misma línea, destaca que la Corte se comportó así porque se “está jugando la interna dentro del organismo. Esto se ve en el primer acto de García-Mansilla, que rechaza la licencia de Lijo y se pliega a Rosenkratz y Rosatti para volver a conformar la mayoría que conformaban antes junto a Maqueda”.
Nuestro máximo tribunal de cada día
La deriva de estas designaciones ha sido un episodio más dentro de una serie de escándalos que ha protagonizado el tribunal presidido por Horacio Rosatti. La Corte Suprema funcionó durante tres años con cuatro miembros, tras la renuncia de Elena Higton de Nolasco, hasta diciembre del año pasado, cuando empezó a funcionar con tres tras la dimisión de Juan Carlos Maqueda.
Para Lucarella, estos dos nombramientos por decreto “lleva al tribunal supremo a una debilidad institucional muy grave». En ese sentido, recuerda que actualmente Rosatti, presidente de la Corte Suprema, ejerce también como titular del Consejo de la Magistratura, lo cual es un problema de base: “La Constitución marca que debieran estar divididas las funciones jurisdiccionales de resolución de casos y las funciones de administración del Poder Judicial”.
Partiendo de este caso, Gil Domínguez señala que “es una Corte que cuando quiere saca fallos en donde le reconoce legitimación procesal a una ONG como el Colegio de Abogados de CABA, restableciendo una ley de 1966 que da como consecuencia que el presidente de la Corte Suprema sea también el presidente del Consejo. Ahora, cuando un presidente dicta un DNU modificando más de 80 leyes, entre ellas el Código Civil y Comercial, ahí no hay legitimación, no hay caso ni la Justicia debe intervenir. Esta falta de coherencia ha hecho que esta Corte tenga muy poco prestigio”.
Sobre esta situación en particular, Garay, quien preside el organismo que presentó el amparo que desembocó en Rosatti como presidente del Consejo de la Magistratura, piensa que “cuando se declara inconstitucional una ley o artículos de una ley que reemplazó a una anterior, esta reaparece inevitablemente. Es una ley que había sido votada por la amplia mayoría del Congreso. Es una crítica demasiado sesgada en cuanto al resultado, el razonamiento de la Corte es correcto”.
Ampliación o no, esa es la cuestión
La dificultad que evidencia el sistema político para llenar las vacantes en la Corte Suprema reflotó la discusión sobre su cantidad de sus miembros. Por su parte, Garay reflexiona: “No estamos en condiciones de hacer las cosas bien ampliando la Corte. Si la política bajara cinco cambios y se sentara con un plan de coincidencias básicas, que amplíen a siete o a nueve. Todos estos problemas no son jurídicos sino políticos”.
Gil Domínguez recuerda que “en 1853 en el texto original se estableció que la Corte debía tener nueve miembros. En 1860 se cambió y se lo dejó librado a una ley, lamentablemente. Como mínimo, debe tener esa cantidad. Ahí impactan variables importantes, como el pluralismo ideológico, la diversidad de género y la representación federal. Hoy es la corte más chica junto con Uruguay de toda América Latina”.
De todos modos, remarca que el motivo por el cual estos nombramientos no fueron realizados por vía constitucional se debe a que quienes tuvieron las vacantes a su disposición no pensaron en proponer “un hombre o una mujer intachable, que sobran, de diversas ideologías”.
En consecuencia, afirma que “muchos avances del Poder Ejecutivo y de la Corte se deben a que hace años que el Poder Legislativo está en una franca decadencia. ¿Por qué alguien con tan poco poder está arrasando con el sistema institucional, la Constitución y el Congreso, el Poder Judicial y muchos actores de la sociedad están totalmente pasivos, acompañantes, omisivos, complacientes?”.