
Un testigo de la megacausa reconoció a los acusados Carlos Herrera y José Zyska como represores a cargo de la 1° Brigada de Palomar
Avanza de manera lenta la megacausa Mansión Seré II y RIBA IV. Este martes solo declararon dos testigos en una audiencia plagada de cuartos intermedios y objeciones.

En una extensa sesión de la megacausa Mansión Seré II y RIBA IV, el martes 15 de abril solo testimoniaron dos testigos cuyas declaraciones generaron varios cruces entre los abogados defensores, la fiscalía y la jueza María Claudia Morgese.
El primero de los testigos, Álvaro Figueredo, ratificó declaraciones previas en las que identifica a los acusados Juan Carlos Herrera y José Juan Zyska en la 1° Brigada Aérea del Palomar donde cumplió funciones como suboficial cabo primero entre 1976 y 1977. El testigo comenzó su declaración relatando las tareas que allí realizaba: “Mi función era darles de comer y algo de beber a los detenidos o llevarlos al baño cuando lo pedían. En mis guardias les daba el trato que se merece un ciudadano, no como ellos estaban ahí. Nunca vi detenidos en la Brigada, pero sí en lugares aledaños”.
Luego de pocas palabras su declaración fue interrumpida, escena que se reiteró durante toda la audiencia, manteniendo presente al testigo por más de tres horas, situación atípica en relación a las escuetas declaraciónes de los anteriores testigos de concepto en este juicio. A pesar de las idas y vueltas para detener o volver a solicitar su declaración, provocando confusión en el testimonio en más de una ocasión, el testigo pudo ratificar declaraciones previas en las que identificó a estos dos imputados como personal con altos cargos en el excentro clandestino de detención 1° Brigada Aérea del Palomar. Figueredo detalló: “Cuando estaba designado en la Base del Palomar, me vino la orden de arriba, del Grupo de Tareas 100 que allí funcionaba y desde donde daban las órdenes sobre los detenidos -refiere sobre el grupo central del que depenían el resto de los Grupos de Tarea de la subzona 16- . Me designaron al cuidado de los detenidos y en esa época uno no se podía negar, por los castigos. Los cuidaba, a una parte en Ituzaingó, en una quinta tomada que funcionó como alojamiento de los detenidos -Mansión Seré-. Otro de los lugares donde realizaba mis guardias era en un antiguo destacamento policial pròximo al colegio militar de la 1° Brigada Aerea del Palomar, muy cerca de las vías del tren” y explica que a estos centros se los denominaba al interior de la fuerza como “Atila Uno” y “Atila Dos” respectivamente.
Al inicio de la declaración el defensor público del imputado Carlos Herrera, Leonardo Miño, señaló que el testigo podría estar incurriendo en una autoimputación al mencionar haber visto y estado con detenidos. Dicho reclamo se hizo justificando que en situaciones previas en otros juicios, testigos citados a declarar de manera testimonial luego fueron imputados y hasta condenados por lo que relatan. Al mismo planteo adhirieron el resto de los abogados defensores que solicitaron suspender la declaración o en caso de continuar hacerlo ya no en carácter de testigo testimonial sino haciéndole saber sus derechos y aplicando las normas pertinentes a la declaración de un imputado. El testimonio propuesto por el Ministerio Público Fiscal, generó múltiples cruces entre las partes, algunas que querían continuar y escuchar la declaración y otras que preferían suspender. Luego de varios cuartos intermedios el tribunal pleno, integrado por la presidente del Tribunal Federal Oral N° 5 de San Martín, Maria Claudia Morgese Martin, y los jueces Silvina Mayorga y Walter Venditti, resolvieron que la declaración continuara de manera testimonial y bajo juramento de decir verdad pero permitiendo al testigo no responder aquellas preguntas que lo autoincriminaran.

Los altercados siguientes, que pausaron la declaración en varias oportunidades, giraron en torno a dos declaraciones previas realizadas por el exmilitar. Una de ellas, fue una realizada por teléfono a dos secretarias judiciales. El abogado defensor se opuso a la incorporación de dicho archivo a la causa por considerarlo un documento informal y acusó a la jueza Morgese de actuar como “auxiliar de la fiscalía” si leía o hacía preguntas a partir de ella. La otra declaración que generó polémicas, fue en la que Figuredo identificó a José Juan Zyska a partir de una imágen. En ella relataba: “A Zyska lo conozco del trabajo que realizábamos en la Brigada Aérea del Palomar. Si bien trabajabamos en distintas secciones estábamos todos juntos en el mismo establecimiento”. A pesar del paso de los años y el deterioro de salud, potenciado las horas declarando preguntas contradictorias generadas por los idas y vueltas de las partes, el testigo ractificó y calificó de “afirmativa” cada lectura que se le hizo de sus declaraciones anteriores “si está en el papel es la verdad”, respondió. En la misma declaración, el testigo afirma que Zyska estaba en la sección de inteligencia de dicha Brigada y que hacía guardia en “Atila Dos”.
Mientras Figueredo declaró desde el Juzgado Federal de Posadas, Zyska conectado virtualmente desde su casa, se acerca a la cámara para escuchar mejor, se encoge de hombros y hace gestos con la cara, frunce el ceño y levanta las cejas, casi negando y sin creer los dichos de quien declara. En tanto que Juan Carlos Herrera mantuvo la cara impasible e inexpresiva, aunque el testigo volvió a confirmar lo dicho en declaraciones anteriores sobre su persona: “Era primer teniente de la Brigada Aérea del Palomar. Trabajaba con la tropa junto a los soldados, luego integraba y salía con el Grupo de Tareas 100 que funcionaba allí en la Brigada”. Sobre el Grupo relata que salían a hacer operativos uniformados, solicitaban documentos a las personas y los vehículos en la calle. En relación a Herrera, lo identifica “hablando” con una detenida oriunda de La Plata.
Desde la Asociaciòn Civil querellante de la causa, Moreno por la Memoria, el abogado Sergio Gómez, se refirió a la estrategia de la defensa como “maniobras dilatorias para derribar la testimonial por la importancia de esta declaración en particular. Pero en general, buscan siempre atrasar el proceso de la causa, por ejemplo, tratando de posponer testimonios que estaban programados para la sesión”. Sobre el justificativo de los abogados defensores de los imputados para detener la declaración de Figueredo por estar autoimpculpándose, Gómez explicó que “no es la primera vez que declara y en ninguna de ellas tuvo inconvenientes por delitos de Lesa Humanidad. Si la fiscalía entendiera que existen motivos para imputar un delito a una persona actuaría de oficio, de manera que, al ser los defensores quienes hacen el planteo es contradictorio y expone que hay otros intereses: evitar que el testigo declare y usarlo como herramienta para dilatar el proceso. La fiscalía abocada a este juicio no ha creído que existan elementos autoincriminatorios. El eje central de la estrategia de la defensa es que que, al no poder lograr la inocencia de los imputados, realiza distintas maniobras para dilatar lo más posible el proceso para evitar que se logre memoria, verdad y justicia en él”.
La segunda y última declaración fue la de María Laura Fuenzalida, hija de Alberto Fuenzalida, secuestrado el 22 de octubre de 1977 en Rosario, desde donde fue llevado en avión al centro de detención Mansión Seré. Su hija relata que lo trasladaron a la 7° Base Aérea de Morón antes de liberarlo el 23 de diciembre del mismo año.
María Laura, que tenía 5 años, estuvo presente en el momento de la detención ilegal de su padre. En un breve pero fuerte y sentido testimonio relató lo vivido durante y después de los hechos: “Cuando pasaron los años pudo contarnos sobre lo que había pasado. Incluso de grande hacía chistes para aliviarnos a nosotros. Pero las pruebas de su cuerpo decían otra cosa. Fue un tiempo muy difícil para nosotros, mi mamá se quedó sola con cuatro hijos. En las noches la acompañaba a buscar a mi papá en galpones y centros clandestinos”. El testimonio terminó explicando que “si bien mi papá murió hace 13 años esto lo vuelvo a hacer porque se lo debo a él. Tuvimos suerte de que apareciera, pero en el medio perdimos mucho”.
El fiscal Félix Crous terminó la audiencia señalando la revictimización que vivió Fuenzalida a causa de los abogados defensores. Fuenzalida debió presentarse a declarar en esta causa luego de que la defensa se opusiera a la solicitud de la fiscalía de incluir su declaración previa por regla práctica, para evitarle a la testigo rememorar los hechos dolorosos. La defensa amparó su pedido de citar nuevamente a declarar a Feunzalida en su derecho a controlar las pruebas ya que no presenciaron la declaración anterior realizada en el marco de otra causa. Así, luego de que la defensa solicitara la declaración pero sin hacer preguntas o pedir ampliaciones a la testigo, Crous puntualizó que es necesario “que las defensas aclaren qué quieren preguntar. Si no, es una reiteración de una declaración que nosotros, los proponentes, no pretendemos que sea más que en los términos en que ya fue producida”.
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Se anunció la próxima audiencia de este juicio para el martes 29 de abril.