Derecho al Olvido versus Derecho a la Información

Derecho al Olvido versus Derecho a la Información

Este jueves, comienzan las audiencias en la Corte Suprema por el caso de Natalia Denegri, la exmediática entremezclada en el caso Cóppola que exige que google la baje de su buscador.

Este jueves, la Corte Suprema de Justicia escuchará los argumentos que tiene Natalia Denegri para exigir que Google la desindexe de su buscador y comenzará a debatirse lo que se dio en llamar Derecho al Olvido y sus tensiones con el Derecho al Acceso a la Información Pública.

Una de las principales preocupaciones actuales en la justicia y la sociedad es la regulación de los derechos digitales. Entre otros temas centrales está el llamado Derecho al Olvido. No pocas personas han solicitado que parte de su historia personal no aparezca más en los motores de búsqueda por considerar que les produce un daño. De fondo, corren otros problemas como la falta de regulación de los algoritmos y sus sesgos discriminatorios, la responsabilidad de los intermediarios, el derecho a la intimidad y su tensión con el acceso a la información pública, entre otros.  

El Poder Judicial deberá resolver el pedido de Denegri, quien en los 90 alcanzó fama por entremezclarse con los protagonistas de llamado “Caso Cóppola” y por participar de un reality informativo conducido por Mauro Viale. Ahora, devenida en empresaria, la exmediática se siente denigrada cuando aparece cantando “Quién me la puso”, entre otros productos de la época, que hoy pueden encontrarse con una simple búsqueda en Youtube.

 Enrique Chaparro, especialista en seguridad informática y activista por los derechos digitales, sostiene  que “el problema de la regulación de temas de interés público está en manos privadas. Si esto lo determina una empresa privada lo que estamos haciendo es privatizando la información, lo que no existe en los buscadores de Internet no existe. Esto es sustancialmente grave”.

La posición del especialista  muestra que detrás de los algoritmos, los GAFAM (Google, Amazon, Facebook ahora Meta y Microsoft) priorizan el negocio sobre los derechos de sus usuarios. En este sentido, el valor de la información precisa mayores definiciones. La actual ley argentina de Protección de Datos Personales (ley 25.326)  permite en su Artículo 27 la creación de perfiles para fines promocionales o publicitarios y no sanciona los abusos de estas grandes corporaciones, como ocurre en Europa con el Reglamento General vigente de desde 2018, con multas que alcanzan los 10 millones de euros.

Este 17 de marzo  llegará a la Corte Suprema de Justicia el  Derecho al Olvido y su contraste con  el Derecho a la Información. El máximo tribunal convocó a una audiencia pública esencialmente para tratar el litigio entre Google y la exmediática radicada en Estados Unidos. La demanda contra Google se enfoca en los resultados del buscador en donde se la encuentra todavía como “chica del caso Coppola”,  ocurrido en 1996. Denegri ganó su juicio contra Google en dos instancias y la empresa multinacional de Estados Unidos, Alphabet Inc. -propietaria del buscador- presentó un recurso que llegó a la Corte Suprema.

Denegri denunció que sigue siendo victimizada con la continua difusión de informaciones erróneas y con imágenes que la exponen. “El acceso a la justicia es una barrera muy alta, el tiempo que se demora en que ese acceso se concrete es una barrera aún más alta. Tenemos que discutir y crear, desde el punto de vista legislativo, sistemas que sean suficientemente ágiles como para resolverlo sin que quede al arbitrio del sector privado”, dijo Chaparro.

 

¿Qué fue el caso Coppola?

El empresario Guillemo Coppola fue detenido en octubre de 1996 luego de un allanamiento en su domicilio. En aquel episodio encontraron en un jarrón 40 gramos de cocaína. El entonces representante de Diego Maradona estuvo detenido más de 90 días por orden del exjuez federal de Dolores, Hernán Bernasconi.

En declaraciones radiales, Natalia Denegri recordó que, con 17 años, fue expuesta y convertida en el chivo expiatorio de las prácticas de «un juez corrupto», en referencia a Bernasconi. «Eso -completó- quedó demostrado en el juicio que le gané al Estado y a los terceros actuantes en julio de 2020 en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5”.

Los dos lados del mostrador

El Derecho al Olvido toma especial relevancia durante 2014, en Europa, a partir de que un abogado y calígrafo, Mario Costeja, exigiera a Google que borrara la indexación que vinculaba su nombre con una deuda saldada (en la década del 90), logrando un fallo favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se trataba de dilucidar si correspondía eliminar los datos que Costeja consideraba lesivos para su reputación era responsabilidad de la página web en la que constaban los mismos –propiedad de La Vanguardia diario– o del buscador. Como resultado de un reclamo, presentado en marzo de 2010, la Agencia Española de Protección de Datos ordenó a Google, en su Resolución de fecha 30 de julio del mismo año, que no mostrara en el futuro ésta información, por cuanto consideraba que no resultaba posible eliminar la información original que constaba en la hemeroteca que el mencionado diario había volcado en la red.

Google, por el contrario, sostenía que la responsabilidad de la información recaía en exclusiva sobre el propietario de la página web original y que su buscador era simplemente un mediador sin responsabilidad en el contenido de las páginas web que indexaba.

“Este es el agujero del mate. Me refiero  a los buscadores, dado que son una empresa privada y que  por otro lado indexan, tienen un orden editorial. Por lo tanto, en el fondo son decisiones”, sostiene Chaparro.

La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, María Rosa Muiños , y su par bonaerense, Guido Lorenzino, respaldaron el pedido de la empresaria Natalia De Negri en su demanda a Google.

¿Se puede no ser indexado?

Todo lo que aparece en un buscador parece haber sucedido en un mismo tiempo. Es acrónico, no está asociado a un tiempo. Por eso, aparecen los casos mencionados como el de Natalia Denegri o Mario Costeja. En este sentido, el especialista en seguridad informática agrega que “nosotros (en referencia a las personas especialistas en  sistemas) solemos decir ´derecho a no ser indexado´, porque es lo más correcto”.

En nuestro país, lo que existe es la aplicación de la ley de Protección de Datos Personales, que tiene la limitación del recurso de “habeas data”, orientado a rectificar o modificar un registro en las bases de datos cuando estos se transforman en información sensible que puede producir un daño al denunciante.

Pero aquí, el Derecho al Olvido también alcanza a terceros, dado que hay casos que no implican únicas personas y esto presenta dilemas legales sobre todo si se afectan otros derechos. Desde el 2014 en Europa,  Google recibió más de 800 mil demandas. En Argentina, la modelo María Belén Rodriguez fue la primera en presentarse ante la Corte Suprema. En la segunda instancia, los magistrados consideraron que “como los buscadores no tienen la obligación general de monitorear los contenidos que figuran en la web, no pueden ser condenados”. En tanto, en 2015 la Corte volvió a fallar a favor del gigante en las demandas presentadas por la ex integrante del grupo de música Bandana, Virginia Da Cunha. La cantante solicitó que Google quitara contenidos que la asociaban con sitios web de pornografía y prostitución. La modelo Bárbara Lorenzo demandó al buscador por el mismo motivo. 

 Chaparro detalló que “el sesgo de información se compensa agregando información. Donde aparece el dato controvertido tiene que haber mecanismos que marquen la controversia, como por ejemplo, en el caso de Mario Costeja, que figure  la nota que le  pagó al fisco. La contextualización de la información es costosa para los oligopolios de la información”, subrayó.

A raíz del caso de la conductora televisiva,  puede observarse que la regulación actual carece de herramientas prácticas que den una solución, en donde el gigante Google es el buscador hegemónico y los algoritmos cumplen funciones editoriales. Por un lado, se requiere una nueva ley de Protección de Datos que incorpore las bases de datos dinámicas utilizadas por los megabuscadores para indexar contenidos.  En segunda instancia,  una regulación de los algoritmos que cumplen funciones editoriales. Por último,  que tengan en cuenta que borrar la indexación de datos como los del caso Coppola puede afectar otros derechos. Por lo tanto, lo que debe evitar la regulación democrática es que el/los buscador/es se posen de ambos lados del mostrador. La determinación de aquello que es de interés público no puede estar en manos privadas.

Las redes y su rol editorial: el efecto Australia

Las redes y su rol editorial: el efecto Australia

El lunes 15 de marzo, Facebook alcanzó un acuerdo económico con el grupo mediático News Corp, dirigido por Rupert Murdoch, y puso fin a su conflicto con el gobierno australiano tras varios meses de tirantez y controversia. 

Según el comunicado de News Corp, el arreglo incluyó a los principales medios locales australianos, como “The Australian”, por un período de tres años para que distribuyan sus noticias a través de la aplicación Facebook News. 

Hay que recordar que News Corp nace de la división de la antigua empresa News Corporation. En 2013, el imperio mediático de Murdoch se partió en dos compañías que cotizan en la bolsa de forma independiente: la mencionada News Corp, que quedó a cargo de periódicos y otras publicaciones, y la 21st Century Fox, que agrupó los estudios de cine y canales de televisión.

Lo que pasó en Australia

Todo comenzó cuando la Comisión Australiana de los Consumidores y la Competencia (ACCC, por sus siglas en inglés) dispuso una regulación para que los medios tradicionales puedan negociar con Google y Facebook “un pago justo” por la utilización de sus contenidos de información y noticias. En definitiva, lo que estaba en juego es la diferencia de ingresos por publicidad que reciben las plataformas en comparación con los medios tradicionales. Mientras más gente clickea en los links de noticias, más ingresos reciben las big tech

Sobre esto último, Enrique Chaparro, miembro de la Fundación Vía Libre, explica que “cuando uno de los puntos se monopolizan, los demás se monopolizan o mueren. Lo que está sucediendo en el mercado de intermediación de noticias es que se está lidiando contra grandes jugadores monopólicos, con Facebook y Google como los más visibles, que controlan entre ambos el 80% del mercado de la publicidad en línea”.

Ana Bizberge, docente de Políticas y Planificación en la carrera de Comunicación de la UBA, puntualiza que hoy “los medios tradicionales precisan de los intermediarios de Internet para que los usuarios accedan a sus contenidos”.

La ACCC presentó en agosto de 2020 un primer borrador que se llamó “Código de Negociación de Medios”. Este Código proponía un proceso de negociación de tres meses para acordar una tarifa. Si no había convenio, los medios podían pedir un “árbitro” como mediador para llegar a una oferta. Además establecía, entre otras cosas, que las plataformas deben informar claramente el proceso de recolección de datos de usuarias y usarios que obtienen a través de las noticias publicadas en sus redes. 

En síntesis, el objetivo del gobierno australiano era equilibrar el mercado, instalar un contexto de desarrollo sostenible para los medios y garantizar que se pagara por los contenidos informativos.

Para Bizberge, estas iniciativas de licenciamiento de contenidos de medios de prensa por parte de las empresas tecnológicas se producen en un contexto que se caracteriza por “una creciente presión de distintos gobiernos para regular a las empresas de Internet”, y por “una crisis de los medios de prensa tradicionales ante la pérdida de rentabilidad y la búsqueda de nuevos modelos de negocio en Internet, que ya tiene larga data”.

Con relación a la posibilidad de que se vulnere la libertad de expresión con regulaciones gubernamentales, Chaparro opina que “la libertad de expresión sufre de enormes amenazas por cualquier lado, pero esto no tiene nada que ver con la regulación de los intermediarios de la información. Acá estamos hablando del ejercicio de un monopolio, y regular monopolios no tiene nada que ver con la libertad de expresión”. 

El que avisa no traiciona…

Ante ese primer borrador, Google amenazó con retirar la versión de su buscador en Australia y Facebook advirtió que iba a prohibirle a los usuarios australianos que pudieran ver o compartir noticias en su plataforma. 

Finalmente, lo que hizo Google fue adelantarse a la ley y arregló para pagarle a los medios a través de su programa Google News Showcase. Andrea Fornes, responsable de generar acuerdos estratégicos para los productos de Noticias y Editoriales en Google Latinoamérica, lo define como “un programa de licenciamiento de contenidos en el cual se le paga a los medios para que seleccionen los artículos periodísticos que aparecerán en los paneles de historias de Google Noticias” y dice que “hoy ya cuenta con más de 500 medios de países como Reino Unido, Australia, Canadá y Francia”. 

Fornes explica que Google está comprometido en “colaborar con el periodismo de calidad porque sabemos que ayuda a crear un mundo más informado. El valor de las noticias para Google no es económico, es social”.

En cambio, Facebook, que podía hacer lo mismo que Google desde su propia aplicación Facebook News Tab, cumplió con su advertencia y bloqueó todo tipo de acceso a las noticias de los medios australianos en su plataforma. El “apagón” informativo no sólo se redujo a las páginas de noticias, sino que llegó incluso a otros sitios de información como el del servicio meteorológico, organismos de salud pública y emergencias, líderes de oposición, el departamento de policía, sindicatos, organizaciones de la sociedad civil y agencias de verificación de información. 

Esto se da en el contexto de la pandemia de covid-19 y la campaña de vacunación que estaba comenzando en Australia. En un comunicado, la plataforma fundada por Mark Zuckerberg había argumentado que la legislación australiana “malinterpretaba” la relación entre la plataforma y los editores que la eligen para compartir noticias. 

Sobre esta medida, Chaparro no piensa que sea un antecedente que pueda replicarse simultáneamente en otros países: “si a Facebook se le ocurre cortar el chorro informativo en un país, obviamente lo puede hacer, lo que sabe es que no puede hacerlo globalmente”. Pero advierte que para evitarlo “se necesitan políticas concertadas entre los Estados”.

En relación con estos acuerdos de Google y Facebook con los medios, Bizberge advierte dos consecuencias. La primera es que “las compañías buscan sortear el peso y los costos de una regulación estatal” y pone como ejemplo el caso de Francia donde Google acordó pagar 76 millones de dólares en tres años por los contenidos. La segunda es que “se genera una desigualdad entre los medios de prensa comprendidos en los acuerdos y los que quedan afuera”. 

Por su parte, Chaparro entiende que se ven “dos procesos de desregulación que llevan 30 o 40 años y una doctrina económica de que, si no tocas nada, el ‘santo mercado’ se encarga de todo. Bueno, ahora estás viendo las consecuencias del ‘santo mercado’, donde desaparecen algunos jugadores importantísimos que son los pequeños medios locales”. 

El miembro de la Fundación Vía Libre define que, en este contexto, los medios locales y los medios independientes terminan siendo “los patos de la boda” porque “son demasiado débiles como para tener una posición fuerte frente al control oligopólico y aquellos que defienden rabiosamente su independencia son cada vez menos”. 

Bizberge coincide en que “quedan relegadas otras voces, de medios más pequeños y locales, por ejemplo” y remarca que “los medios comprendidos en los acuerdos son los principales y concentrados de cada país”. 

Fornes argumenta que Google News Showcase “está diseñado para tener en cuenta las diversidad entre la industria de noticias y audiencias de cada país”, pone el foco en “los acuerdos con más de 50 medios de más de 18 provincias, logrando una pluralidad de voces del periodismo argentino” y anticipa que incorporarán “más socios durante los próximos meses”. 

¿Y ahora quién podrá defendernos?

A último momento, el Parlamento retrocedió unos pasos e incluyó en la reglamentación modificaciones menos fuertes que le permiten a las plataformas negociar con mayor libertad. Por ejemplo, si las plataformas pueden demostrar que han colaborado de forma significativa con los medios locales, el gobierno australiano a través de su Tesorero, ministro encargado de la política económica, puede no aplicar el Código establecido. 

Por otro lado, el lapso de negociación previo a que el gobierno australiano pueda aplicar la cláusula de arbitraje se extendió, dándole más tiempo a las plataformas a que puedan llegar a un acuerdo privado con los medios. Debido a esto Facebook pudo acordar con News Corp, una empresa que en Australia controla más de dos tercios de todas las publicaciones. 

Para Enrique Chaparro, en Australia se adoptó lo que “en principio parece un camino razonable”, pero dice que se da en un contexto de “fuerte competencia entre los monopolios de la intermediación de contenidos de Internet y los monopolios de la prensa” y que “probablemente, los tipos de regulación que se necesitan son otros, pero es para lo que da la coyuntura”. 

Para Ana Bizberge, la ley de Australia “sienta un precedente sobre el tema para otros países” y, aunque define el proyecto aprobado como “edulcorado”, cree que “esta norma marca el rol del Estado para incidir en la organización del ecosistema digital”.  

Sobre el futuro de esta controversia, y en relación a cómo puede afectar en Argentina, Chaparro cree que el camino razonable parece ser el de “desmonopolizar” y dice que “hay que terminar con los monopolios al estilo de Facebook y Google, lo que se logra solamente a través del resultado de leyes sancionadas por los gobiernos democráticos”. 

Chaparro agrega que “la defensa del consumidor la hacen los gobiernos. A veces no demasiado bien, pero el único camino que tenemos los de a pie es la defensa a través de los marcos regulatorios anti-monopólicos”.

Lo que parece inevitable es que esta regulación va a generar debates en muchos países para analizar el enlace entre los medios tradicionales de comunicación y las grandes plataformas tecnológicas, particularmente dos: Google y Facebook.

¿Cuál es la responsabilidad de las plataformas?

¿Cuál es la responsabilidad de las plataformas?

La demanda de la vicepresidenta Cristina Fernández contra Google por el agravio publicado en el buscador el último 17 de mayo, abrió un amplio debate que incluye aspectos como los límites de libertad de expresión, la vulneración del honor, la responsabilidad de los intermediarios en Internet, el rol de los Estados en materia regulatoria, el poder de las grandes corporaciones digitales y el lugar cada vez más determinante que ocupan los algoritmos en la vida de los usuarios.

Un panel de expertos reflexionó sobre estas cuestiones en el marco de un conversatorio organizado recientemente por Acces Now y Observacom, dos organizaciones interesadas en la protección de los derechos de los usuarios digitales. En diálogo con ANCCOM, Beatriz Busaniche, directora de la Fundación Vía Libre, sintetiza la idea principal que sobrevoló en el encuentro: “Sería interesante que haya más transparencia sobre cómo funcionan los algoritmos”, afirma.

La pericia informática pedida por los letrados de la vicepresidenta exige a Google revelar cómo su algoritmo selecciona y exhibe la información destacada en el panel de conocimiento. Según Busaniche, esta solicitud conduce a dos problemas: “El primero es que probablemente Google se localice jurídicamente en los Estados Unidos y diga que allá es donde funciona su algoritmo y entonces trate de correr la jurisdicción. La iniciativa de los abogados de Cristina de ponerlo bajo la Ley de Defensa del Consumidor es para tratar de que el conflicto legal quede radicado en la Argentina. La otra cuestión es que, si esto prospera, puede haber algún pleito vinculado con la propiedad intelectual. Porque las empresas, en general, guardan sus secretos industriales bajo siete llaves”.

La directora de Vía Libre señala que, aun “imaginando el mejor escenario” en el que Google muestre su algoritmo, no se tendría total claridad sobre cómo opera: “No es solo su funcionamiento lo que determina el resultado de las búsquedas o de las recomendaciones, sino lo que hace con el volumen de datos que manejan: qué sabe ese algoritmo de cada uno de nosotros cuando hacemos una búsqueda, qué le sirve para ajustar los resultados a muchas de las cuestiones que conoce de la persona que busca y que condicionan también esos resultados”, explica.

Por otra parte, el «recuadro de conocimiento» constituye un caso particular para la especialista: “No es el resultado de una búsqueda lo que está en cuestión, sino ese box donde Google hace una edición diferente. Hay una información destacada, una selección, una referencia a un tercero, Wikipedia en este caso, o como cuando ante una búsqueda de información médica se destacan fuentes médicas confiables. Hay una curaduría diferente de los resultados del buscador. Y por eso es que los abogados de Cristina están tratando de hacer cargo a Google como autor de la calumnia y de la injuria”.

Beatriz Busaniche. Archivo ANCCOM.

Para Busaniche, esto complejiza y simplifica el caso: “Lo complejiza porque hay que dirimir si Google es un simple expositor, curador, seleccionador, ordenador de información producida por terceros, con lo cual debería primar el régimen de responsabilidad de intermediarios, o si es autor de la calumnia y de la injuria. Si finalmente la Justicia resuelve que Google es responsable en tanto autor o editor de ese contenido, le caben las generalidades de la ley. Es decir, las mismas que podrían caberle a cualquier otro medio de comunicación que tenga una línea editorial y publique una calumnia o una injuria contra una funcionaria pública”.

Sin embargo, Busaniche se muestra escéptica respecto del éxito de la demanda. “Si la Justicia resuelve que hay una cuestión de autoría de Google, dudo que el caso prospere, porque sería un pleito por calumnias e injurias clásico, en el cual deberían probar real malicia. Y si prospera, sería una cuestión seria en términos de libertad de expresión atribuir una responsabilidad editorial a un medio de comunicación por tratar de ladrona a una funcionaria de alto nivel”, algo que también señaló Diego de Charras, actual presidente de la Red de Carreras de Comunicación Social y Periodismo durante el conversatorio.

Además, Busaniche asegura que los distintos tipos de responsabilidad atribuible serían de difícil implementación. “El régimen de responsabilidad de intermediarios, según se dictaminó en el caso Belén Rodríguez contra Google en 2014, establece responsabilidad subjetiva, y aquí Google actuó con celeridad, dando de baja el contenido injuriante, aun sin que la damnificada hubiera tenido que tomar cartas en el asunto. Atribuirle responsabilidad objetiva, por otro lado, marcaría un antecedente preocupante. Todas las relatorías de libertad de expresión, de Naciones Unidas, OEA, Unión Europea y demás, han planteado que no se les debe atribuir porque eso sería un incentivo muy fuerte para las empresas de ejercer un tipo de censura privada justamente para cuidar sus espaldas. Porque si ellos van a ser responsables de cada cosa que diga cualquier usuario de Internet, lo que vamos a tener son grandes máquinas de censura y de reducción drástica del espacio y de la esfera pública del debate”.

La disputa mediática fue uno de los elementos destacados durante la presidencia de Cristina Fernández. Las tapas agraviantes y las expresiones injuriosas se sucedieron a lo largo de toda su gestión. Basta con buscar, por ejemplo, algunas portadas de la revista Noticias. “Se trataba de acciones que podrían haberse catalogado como violencia simbólica contra una mujer –opina Busaniche–. Y ningún medio salió a pedir disculpas, ni a retirar algo que pudiera ser calumnioso. Al contrario, siempre ha escalado el nivel de agresión. Si uno analiza comparativamente la acción de Google, lo que se ve es que reaccionó rápido respecto a algo que se les escapó, la manipulación de los datos en Wikidata, y la información fue retirada de inmediato”. En otras palabras, para la especialista, “no podría demostrarse que la opinión de Google es que Cristina Fernández es una ladrona”. Pero el contenido fue difundido y amplificado por los medios de comunicación posteriormente.

Entonces, ¿por qué Cristina decidió ir contra Google? Busaniche arriesga una hipótesis: “Intuyo que quiere meter algún tipo de discusión pública sobre el rol de las grandes empresas de Internet, en línea con muchos grandes líderes políticos a nivel global que lo están haciendo. Es un tema que se está discutiendo en el mundo. Hay que mirar también lo que está pasando con Donald Trump en su pleito con Twitter, algunos proyectos de ley sobre fake news en Brasil, algunas cosas que han estado pasando en Francia con los discursos de odio, las regulaciones sobre discurso racista en Alemania. Hay una corriente de muchos líderes políticos que están tratando de subirse a esta discusión. Probablemente, Cristina haya tomado esta decisión de entrar en la disputa y tratar de dirimir cuál es la responsabilidad de las plataformas”.

El camino de la regulación

Hasta el momento, en nuestro país no existe una ley que indique qué responsabilidad poseen las plataformas virtuales a la hora de indexar contenidos, ni tampoco una que imponga penas a acciones editoriales como las que se les atribuye a Google en la construcción del espacio destacado. Los pasos a seguir, en materia judicial, están orientados de forma jurisprudencial, es decir, en base a fallos previos. Las demandas iniciadas por Belén Rodríguez y Natalia Denegri (a favor del derecho al olvido) fueron dirimidas mediante fallos de la Corte Suprema, y sentaron precedentes de utilidad para litigios subsiguientes.

“Una buena regulación protectora de la libertad de expresión, ante todo en materia de responsabilidad de intermediarios, debería ser una de las políticas a acompañar”, afirma Busaniche, quien también subraya la necesidad de proteger el discurso público de la fuerte incidencia que tienen estas plataformas debido a los niveles extremos de concentración: “Como señaló Martin Becerra durante el conversatorio, si algo no puede circular por Facebook, por las distintas áreas de negocio de Google o por Twitter, probablemente no logre permear el discurso público, entonces la baja de contenidos y la protección del discurso de las figuras más débiles en esta ecuación, como somos los usuarios de las redes, también podría ser parte de una regulación interesante en estos entornos de grandes empresas de tecnología de Internet”.

El avance de los procesos de automatización mediante inteligencia artificial y la injerencia creciente de los algoritmos en sistemas que seleccionan, categorizan y deciden en los más diversos ámbitos de nuestra vida, ha traído el debate sobre la necesidad de regularlos. En Nueva Zelanda, el Ministerio de Estadística ha impulsado, desde el mes pasado, un acta que dispone revisar los procesos estatales basados en algoritmos y transparentar estos mecanismos a la población, explicándolos en un lenguaje sencillo y comprensible.

Martín Becerra. Archivo ANCCOM.

¿Se puede tomar algo de esta regulación? La directora de Vía Libre opina que sí: “El de Nueva Zelanda es un modelo pensado más que nada para el sector público, pero me parece que va en el sentido apropiado: mecanismos que permitan dotar de transparencia a los distintos sistemas de regulaciones mediadas por sistemas automatizados”. Existen iniciativas similares, incluso privadas. Tal es el caso de TikTok, que en su batalla con la administración Trump hizo públicos algunos lineamientos de su algoritmo y empezó a trabajar en una política interna a partir de la cual el usuario puede disponer de qué tipo de selección y decisiones se toman de sus contenidos y del acceso a ellos. “En Estados Unidos, por ejemplo, muchas decisiones se toman de esta forma: hay mecanismos algorítmicos para evaluar la posibilidad de que una persona recupere la libertad bajo palabra en el sistema carcelario, hay otros que definen si aceptar o no a una persona como cliente en un seguro médico, hay sistemas que evalúan la perfomance de docentes en escuelas públicas, hay otros que evalúan el otorgamiento o no de ayuda social. Está lleno de mecanismos algorítmicos, tanto del sector público como del privado, que están tomando decisiones que impactan sobre la vida de las personas. Y en el caso de las redes sociales, estos algoritmos, a su vez, impactan sobre lo que se ha empezado a llamar nuestra ‘dieta informativa’, qué cosas nos llegan en este mar inmenso de información que circula por Internet minuto a minuto”.

Estos procesos automatizados nos han ayudado a encontrar consumos de nuestro interés, a que Netflix nos sugiera la próxima película que nos puede llegar a gustar, o que Spotify o YouTube nos recomienden una banda que nunca escuchamos pero que tiene similitudes con otras que sí. Pero cuando se los plantea desde el punto de vista del acceso a la información, dice Busaniche, se ven tendencias como la exposición permanente a contenido extremista, como el discurso del alt right (derecha alternativa estadounidense), que han fortalecido mucho su posición en la vida pública, “no solo a partir de la exposición en la calle, sino que todo eso tiene una expresión en las redes y se le ha dado una visibilidad allí, ese tipo de contenido cada vez más extremo se visibiliza a partir de estos algoritmos. Por eso sería interesante saber cómo funcionan, qué variables toman en cuenta, en función de qué datos se exhiben o no ese tipo de contenidos”. La respuesta está en tener mayor y mejor acceso y transparencia los algoritmos y saber cómo construyen los resultados a partir del volumen de datos. Una discusión que recién comienza.

CFK vs. Google: ¿Qué se discute?

CFK vs. Google: ¿Qué se discute?

Durante las primeras horas del domingo 17 de mayo, al ingresar en Google las palabras “Cristina Fernández de Kirchner”, el panel de conocimiento del buscador –un resumen de personalidades destacadas generado automáticamente– exhibía la leyenda “Ladrona de la Nación Argentina”. El encabezado se mantuvo durante suficiente tiempo como para que el agravio se viralizara y luego fuera difundido por los medios.

Por este motivo, la actual vicepresidenta presentó una demanda contra el gigante informático ante el Fuero Federal Civil y Comercial, en la que solicita una pericia que determine el origen de la publicación, cuánto estuvo activa, cantidad de visualizaciones y qué medidas se tomaron. El objetivo es demostrar cuál fue el alcance real del daño, en tanto esa información se replicó desde diversas plataformas en poco tiempo.

El abogado especializado en derecho informático Rodrigo Iglesias afirma que el curso de la denuncia podría verse obstruido de continuar por la vía civil: “La justicia ya zanjó la discusión entre responsabilidad objetiva y subjetiva con el caso de Belén Rodríguez, hace seis años”. Se trata de la modelo que en 2014 demandó a Google y Yahoo! por el uso no autorizado de su imagen al vincularla con páginas pornográficas. Según la resolución de la Suprema Corte, a la damnificada no le correspondía indemnización alguna, ya que los motores de búsqueda obraron de simples intermediarios y procedieron a bloquear el contenido en cuanto fueron notificados, como establece la doctrina de la responsabilidad subjetiva. Si se hubiese optado por considerar a estas empresas como pasibles de responsabilidad objetiva, habría alcanzado con demostrar el daño que generaba la reproducción de estas imágenes por parte de Google y Yahoo!, que el fallo desestimó al señalar que “equivaldría a sancionar a una biblioteca que ha permitido la localización de un libro de contenido dañino”.

Sin embargo, Iglesias subraya las diferencias entre la situación actual y la de entonces: “Si esta causa llegara a la Corte Suprema, hay que recordar que su conformación no es la misma que la de hace seis años. Quienes eran minoría en el fallo contra Belén Rodríguez, hoy son mayoría. También Google cambió, así como sus políticas y su influencia respecto de aquel momento”. Según el letrado, la vía penal podría ser más viable, ya que “el artículo 109 del Código Penal permitiría presentar una demanda por calumnias e injurias”.

«Para elaborar el panel de conocimiento, Google se nutrió de la información de Wikipedia, y se sabe que no es una fuente cien por ciento confiable. Entonces es posible atribuirles alguna responsabilidad, sostiene Iglesias”.

Iglesias señala ciertas particularidades del caso que habilitarían a identificar al buscador como responsable de la recopilación y jerarquización de estos contenidos. “Para elaborar ese panel de conocimiento, Google se nutrió de la información de Wikipedia, y se sabe que no es una fuente cien por ciento confiable. Si a esto le sumamos que la misma Wikipedia declaró que su base de datos fue vandalizada para modificar el perfil de Cristina Fernández, entonces es posible atribuirles alguna responsabilidad”. Y admite que “no sabemos cómo funciona el algoritmo que utiliza Google”, por lo que la relevancia de este actor aún debería establecerse.

 

La demanda de la expresidenta contra Google abre un amplio debate. Más allá de lo que se resuelva en su caso puntual, pone en agenda la cuestión de la opacidad de los algoritmos y la responsabilidad editorial de los motores de búsqueda y las redes sociales. Un debate que se está dando en la mayoría de los países y para la cual se están ensayando distintas propuestas. “Nos debemos una discusión sobre regulaciones en Argentina. El proyecto de ley sobre responsabilidad de intermediarios que se trató en 2018 era el paso a seguir tras el fallo de Belén Rodríguez. Tenía elementos positivos para comenzar a debatir el rol de estas empresas, pero no prosperó. Hoy lo que tenemos es el Código Civil y fallos como el señalado que sirven de jurisprudencia”, concluye Iglesias.