Por Jimena Cozza
Fotografía: Noelia Pirsic, TELAM

Este jueves, comienzan las audiencias en la Corte Suprema por el caso de Natalia Denegri, la exmediática entremezclada en el caso Cóppola que exige que google la baje de su buscador.

Este jueves, la Corte Suprema de Justicia escuchará los argumentos que tiene Natalia Denegri para exigir que Google la desindexe de su buscador y comenzará a debatirse lo que se dio en llamar Derecho al Olvido y sus tensiones con el Derecho al Acceso a la Información Pública.

Una de las principales preocupaciones actuales en la justicia y la sociedad es la regulación de los derechos digitales. Entre otros temas centrales está el llamado Derecho al Olvido. No pocas personas han solicitado que parte de su historia personal no aparezca más en los motores de búsqueda por considerar que les produce un daño. De fondo, corren otros problemas como la falta de regulación de los algoritmos y sus sesgos discriminatorios, la responsabilidad de los intermediarios, el derecho a la intimidad y su tensión con el acceso a la información pública, entre otros.  

El Poder Judicial deberá resolver el pedido de Denegri, quien en los 90 alcanzó fama por entremezclarse con los protagonistas de llamado “Caso Cóppola” y por participar de un reality informativo conducido por Mauro Viale. Ahora, devenida en empresaria, la exmediática se siente denigrada cuando aparece cantando “Quién me la puso”, entre otros productos de la época, que hoy pueden encontrarse con una simple búsqueda en Youtube.

 Enrique Chaparro, especialista en seguridad informática y activista por los derechos digitales, sostiene  que “el problema de la regulación de temas de interés público está en manos privadas. Si esto lo determina una empresa privada lo que estamos haciendo es privatizando la información, lo que no existe en los buscadores de Internet no existe. Esto es sustancialmente grave”.

La posición del especialista  muestra que detrás de los algoritmos, los GAFAM (Google, Amazon, Facebook ahora Meta y Microsoft) priorizan el negocio sobre los derechos de sus usuarios. En este sentido, el valor de la información precisa mayores definiciones. La actual ley argentina de Protección de Datos Personales (ley 25.326)  permite en su Artículo 27 la creación de perfiles para fines promocionales o publicitarios y no sanciona los abusos de estas grandes corporaciones, como ocurre en Europa con el Reglamento General vigente de desde 2018, con multas que alcanzan los 10 millones de euros.

Este 17 de marzo  llegará a la Corte Suprema de Justicia el  Derecho al Olvido y su contraste con  el Derecho a la Información. El máximo tribunal convocó a una audiencia pública esencialmente para tratar el litigio entre Google y la exmediática radicada en Estados Unidos. La demanda contra Google se enfoca en los resultados del buscador en donde se la encuentra todavía como “chica del caso Coppola”,  ocurrido en 1996. Denegri ganó su juicio contra Google en dos instancias y la empresa multinacional de Estados Unidos, Alphabet Inc. -propietaria del buscador- presentó un recurso que llegó a la Corte Suprema.

Denegri denunció que sigue siendo victimizada con la continua difusión de informaciones erróneas y con imágenes que la exponen. “El acceso a la justicia es una barrera muy alta, el tiempo que se demora en que ese acceso se concrete es una barrera aún más alta. Tenemos que discutir y crear, desde el punto de vista legislativo, sistemas que sean suficientemente ágiles como para resolverlo sin que quede al arbitrio del sector privado”, dijo Chaparro.

 

¿Qué fue el caso Coppola?

El empresario Guillemo Coppola fue detenido en octubre de 1996 luego de un allanamiento en su domicilio. En aquel episodio encontraron en un jarrón 40 gramos de cocaína. El entonces representante de Diego Maradona estuvo detenido más de 90 días por orden del exjuez federal de Dolores, Hernán Bernasconi.

En declaraciones radiales, Natalia Denegri recordó que, con 17 años, fue expuesta y convertida en el chivo expiatorio de las prácticas de «un juez corrupto», en referencia a Bernasconi. «Eso -completó- quedó demostrado en el juicio que le gané al Estado y a los terceros actuantes en julio de 2020 en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5”.

Los dos lados del mostrador

El Derecho al Olvido toma especial relevancia durante 2014, en Europa, a partir de que un abogado y calígrafo, Mario Costeja, exigiera a Google que borrara la indexación que vinculaba su nombre con una deuda saldada (en la década del 90), logrando un fallo favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se trataba de dilucidar si correspondía eliminar los datos que Costeja consideraba lesivos para su reputación era responsabilidad de la página web en la que constaban los mismos –propiedad de La Vanguardia diario– o del buscador. Como resultado de un reclamo, presentado en marzo de 2010, la Agencia Española de Protección de Datos ordenó a Google, en su Resolución de fecha 30 de julio del mismo año, que no mostrara en el futuro ésta información, por cuanto consideraba que no resultaba posible eliminar la información original que constaba en la hemeroteca que el mencionado diario había volcado en la red.

Google, por el contrario, sostenía que la responsabilidad de la información recaía en exclusiva sobre el propietario de la página web original y que su buscador era simplemente un mediador sin responsabilidad en el contenido de las páginas web que indexaba.

“Este es el agujero del mate. Me refiero  a los buscadores, dado que son una empresa privada y que  por otro lado indexan, tienen un orden editorial. Por lo tanto, en el fondo son decisiones”, sostiene Chaparro.

La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, María Rosa Muiños , y su par bonaerense, Guido Lorenzino, respaldaron el pedido de la empresaria Natalia De Negri en su demanda a Google.

¿Se puede no ser indexado?

Todo lo que aparece en un buscador parece haber sucedido en un mismo tiempo. Es acrónico, no está asociado a un tiempo. Por eso, aparecen los casos mencionados como el de Natalia Denegri o Mario Costeja. En este sentido, el especialista en seguridad informática agrega que “nosotros (en referencia a las personas especialistas en  sistemas) solemos decir ´derecho a no ser indexado´, porque es lo más correcto”.

En nuestro país, lo que existe es la aplicación de la ley de Protección de Datos Personales, que tiene la limitación del recurso de “habeas data”, orientado a rectificar o modificar un registro en las bases de datos cuando estos se transforman en información sensible que puede producir un daño al denunciante.

Pero aquí, el Derecho al Olvido también alcanza a terceros, dado que hay casos que no implican únicas personas y esto presenta dilemas legales sobre todo si se afectan otros derechos. Desde el 2014 en Europa,  Google recibió más de 800 mil demandas. En Argentina, la modelo María Belén Rodriguez fue la primera en presentarse ante la Corte Suprema. En la segunda instancia, los magistrados consideraron que “como los buscadores no tienen la obligación general de monitorear los contenidos que figuran en la web, no pueden ser condenados”. En tanto, en 2015 la Corte volvió a fallar a favor del gigante en las demandas presentadas por la ex integrante del grupo de música Bandana, Virginia Da Cunha. La cantante solicitó que Google quitara contenidos que la asociaban con sitios web de pornografía y prostitución. La modelo Bárbara Lorenzo demandó al buscador por el mismo motivo. 

 Chaparro detalló que “el sesgo de información se compensa agregando información. Donde aparece el dato controvertido tiene que haber mecanismos que marquen la controversia, como por ejemplo, en el caso de Mario Costeja, que figure  la nota que le  pagó al fisco. La contextualización de la información es costosa para los oligopolios de la información”, subrayó.

A raíz del caso de la conductora televisiva,  puede observarse que la regulación actual carece de herramientas prácticas que den una solución, en donde el gigante Google es el buscador hegemónico y los algoritmos cumplen funciones editoriales. Por un lado, se requiere una nueva ley de Protección de Datos que incorpore las bases de datos dinámicas utilizadas por los megabuscadores para indexar contenidos.  En segunda instancia,  una regulación de los algoritmos que cumplen funciones editoriales. Por último,  que tengan en cuenta que borrar la indexación de datos como los del caso Coppola puede afectar otros derechos. Por lo tanto, lo que debe evitar la regulación democrática es que el/los buscador/es se posen de ambos lados del mostrador. La determinación de aquello que es de interés público no puede estar en manos privadas.