¿Qué son las barreras lectoras? ¿Qué establece el Tratado de Marrakech y cuál es su situación en Argentina? Una ley sin reglamentar que podría mitigar la exclusión.
La Unión Mundial de Ciegos (UMC) representa a los 253 millones de personas ciegas o con deficiencias visuales. Según esa organización, más del 90% de los materiales que se publican son inaccesibles para quienes tienen ese tipo de dificultad. Es decir, menos de un 10% se encuentra en condiciones de poder ser aprovechados y disfrutados. ¿Cuáles son los mecanismos de acceso para las personas que tienen otras discapacidades y atraviesan distintas barreras lectoras?
Virginia Inés Simón es Coordinadora del Observatorio del Tratado de Marrakech (TM) en América Latina y forma parte de la Red Iberoamericana de Expertos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, entre otras actividades. De acuerdo con Simón, “las brechas de acceso a la lectura, la «hambruna del libro», no está en la condición de discapacidad de las personas, sino en las barreras de accesibilidad que ellas atraviesan.
¿Esto qué significa? Gabriela Troiano, ex diputada nacional del Partido Socialista, agrimensora y docente en la Universidad Nacional de La Plata, lo explica: “Cuando quedé con discapacidad visual tuve que aprender a escanear los libros que necesitaba, pasarlos por OCR (Reconocimiento Óptico de Caracteres, por su traducción del inglés), todo el procedimiento para hacer accesible un texto, que lleva muchísimo tiempo. En ese momento no había una Comisión de Discapacidad dentro de la Universidad, menos en la Facultad de Ingeniería, todo era muy a pulmón. Me tuve que comprar un escáner, que lo costeé con mis recursos, con el esfuerzo familiar, y así pude mantener mi actividad”.
Las barreras lectoras son múltiples, señala Troiano. Por ejemplo, si una persona sorda no tiene un docente que le hable claro y de frente para leer sus labios, necesita acceder al material de lectura a través de un videolibro en lengua de señas. Otro caso, una persona con discapacidad intelectual no puede ejercer el acto “convencional de lectura”, sino que necesita de un texto de lectura fácil que brinde un sistema de escritura adaptado.
Tratado de Marrakech
Ante la diversidad de situaciones y necesidades, el TM surgió para intentar cambiar estas realidades. Fue adoptado el 27 de junio de 2013, en Marrakech (Marruecos), y forma parte de un cuerpo de tratados internacionales sobre derechos de autor administrados por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI). El objetivo principal es crear un conjunto de limitaciones y excepciones obligatorias, en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
Este tratado internacional multilateral requirió la firma de 20 países para su entrada en vigor, lo cual ocurrió el 30 de septiembre de 2016, con la adhesión de Canadá. En la actualidad, hay 61 países contratantes en todo el mundo. En América Latina, ya lo suscribieron Uruguay, Paraguay, Costa Rica, Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Panamá y Perú. Allí se establece que las leyes nacionales deben permitir que los beneficiarios, las bibliotecas y otras organizaciones puedan hacer y distribuir copias accesibles, sin la necesidad de pedir permiso a los titulares de derechos cuando éstas no se encuentran disponibles en el mercado. El TM convierte en legal la distribución, es decir, el envío y recibo de documentos accesibles entre países a través del intercambio transfronterizo.
¿Quiénes son los beneficiarios del TM? Aquellos que padecen distintas discapacidades que interfieren con la eficacia de la lectura de material impreso. “Se contemplan aquellos con discapacidades intelectuales, neuro divergencias”, explica Simón. “Podemos hablar de esclerosis lateral amiotrófica, autismo, síndrome de down, dislexias. Cualquier discapacidad que implique no poder ejercer el acto «convencional de la lectura»: sostener un libro con las manos, pasar la hoja”, agrega. La especialista destaca que el TM se convierte en una herramienta para cumplir los derechos consagrados en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), porque garantiza el acceso a la lectura en el marco de la educación inclusiva. En este sentido, se habla del derecho a la lectura convencional a través de dispositivos de lectura fácil, procesos de acceso a la información independientes del soporte digital, subtítulos, formato Daisy (Sistema de Información Digital Accesible), narración oral o interpretaciones en lengua de señas.
Por su lado, las “entidades autorizadas” son aquellas reconocidas por el gobierno para proporcionar a los beneficiarios educación, formación pedagógica, lectura adaptada o acceso a la información, sin ánimo de lucro. Bajo este concepto quedan comprendidas todas las bibliotecas, centros de información, academias o instituciones que trabajan en servicios de acceso a la información. Una de sus obligaciones es “determinar -advierte Simón- que las personas a las que sirven son beneficiarios, prestar servicios únicamente a esas personas, desalentar la utilización indebida de los ejemplares y ejercer la «diligencia debida» en el uso de los ejemplares de las obras”. Asimismo, son las encargadas de realizar el intercambio transfronterizo.
El rol de las bibliotecas como entidades autorizadas es central. Continúa Simón: “Su labor misional es brindar acceso democrático a la información para todas las personas, con o sin discapacidad. A través del TM son fuente de acceso a más derechos”. Por otra parte, Troiano destaca que: “Están en cada rincón del país. Es el lugar más cercano a la persona con discapacidad, y no está librado al poder económico que ella tenga, si tiene o no celular o computadora. La biblioteca está disponible para todos en igualdad de condiciones”.
¿Qué pasa en Argentina?
Se aprobó el 3 de diciembre de 2014, fue ratificado el 15 de abril de 2015, y entró en vigor -como se señaló- el 30 de septiembre de 2016. Al igual que en todos los países parte, la implementación se encuentra determinada por los cambios legislativos en materia de Propiedad Intelectual a nivel local, para hacer vinculantes las disposiciones contenidas en el tratado.
El 16 de diciembre de 2020 se promulgó y publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 27588 que modifica la Ley de Propiedad Intelectual Nº 11723. “La modificación del artículo 36 implica el alcance amplio en el concepto de personas beneficiarias. Se incluye a quienes tienen discapacidades sensoriales, auditivas, es decir, alude a personas con discapacidades que transitan barreras lectoras. Además, se regula el intercambio transfronterizo. Significa que en nuestro país, cualquier entidad autorizada, puede intercambiar obras con formato adaptado con otras entidades autorizadas en otros países que también implementan el tratado”, cuenta Simón.
Actualmente, las entidades autorizadas pueden adaptar textos sin infringir derechos de autor y las personas beneficiarias pueden ver disminuidas sus brechas de acceso a la información. Sin embargo, esto requiere de la regulación del repertorio nacional, a cargo de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno, y que el registro de entidades autorizadas sea voluntario y no obligatorio, regulado por la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA). “Aquí no hay una acción de observancia para determinar si efectivamente se reduce la hambruna del libro”, destaca Simón. Así, la DNDA aún tiene pendiente la reglamentación de la ley, la cual estipula de qué manera se van a llevar a cabo ciertas disposiciones contenidas en la norma.
“Con un espíritu crítico, mientras cuento cuántos países latinoamericanos implementan el tratado, pregunto: ¿Realmente se está disminuyendo la hambruna del libro que experimentan las personas con discapacidades que transitan barreras lectoras?”, aventura Simón. Troiano, como una persona beneficiaria del TM, responde: “No tenemos beneficios tangibles y diferenciales de cómo veníamos antes. Al no reglamentarse la ley, no se están produciendo formatos accesibles, no se está pudiendo hacer el intercambio transfronterizo, porque hay países que requieren de muchas autorizaciones, como la certificación internacional de discapacidad. Lo que establece el tratado debe tener un criterio bien amplio, porque sino terminas obstruyendo el acceso a los materiales accesibles”.
Un modelo social
“Está centrado en un cambio de paradigma, en donde la discapacidad no es de la persona, sino que es una cuestión social”, afirma Troiano. Para incluir a todos los ciudadanos, la sociedad debe cambiar. A partir de este modelo transformador, las personas con y sin discapacidad deben tener las mismas oportunidades en igualdad de condiciones. De acuerdo con la ex diputada, el TM es un elemento esencial para cumplir con los derechos y obligaciones de la persona establecidos en la CDPD.
El Modelo Social de Discapacidad (MSD) puede incluir a todos. Simón explica con dos ejemplos: “Pensemos en una biblioteca escolar. Hay compañeras y compañeros docentes que adaptan libros de cuentos convencionales, los pasan a un compact y los generan al braille con un punzón. Así, niños y niñas con y sin discapacidad visual comparten el mismo cuento, al mismo tiempo. Otro ejemplo, los videolibros en lengua de señas permiten que niños y niñas con discapacidad auditiva, accedan a los dispositivos de narración oral en igualdad de condiciones, al mismo tiempo, con niños y niñas sin discapacidad. A través de la narración oral, se cumple con la alfabetización informacional en la primera infancia como mecanismo imprescindible para el desarrollo lector en la niñez. Hay igualación de derechos y equiparación de oportunidades”.
Troiano remarca que el Estado debe hacerse responsable de las cuestiones de acceso, y agrega: “Si nosotros no tenemos una cartilla escrita en braille, o los mismos prospectos de los medicamentos, uno no puede ni decidir, ni tener una vida autónoma e independiente si no hay algunas cuestiones de accesibilidad que no están resueltas”. Las discapacidades dejan de existir si se eliminan las barreras, concluye.
De acuerdo con las especialistas, se han registrado avances en términos de accesibilidad lectora para personas con discapacidad. Sin embargo, aún queda un largo trayecto por recorrer. La efectiva implementación del TM en Argentina es un pendiente para garantizar el derecho de acceso a la información en igualdad de condiciones para personas con y sin discapacidad, y así poder reducir la hambruna del libro.