Cuando la adopción se transforma en espera

Cuando la adopción se transforma en espera

María Marta González y Alberto Di Totto obtuvieron la guarda de Ludmila en 2015 y comenzaron a llevársela a su casa en forma contínua, con permiso de su padre biológico, quien no podía tenerla consigo. Luego de un tiempo, la guarda le fue ofrecida por el juez sólo a María por no estar casada con su cónyuge: “Para esa altura ya la sentíamos como una hija, no queríamos que terminara en un hogar, como le pasó a sus hermanos. Cuando Ludmila cumplió 17 años, nos avisaron que podíamos empezar los trámites de adopción para que ella tuviese el apellido de Alberto”, asegura María.

La adopción en la Argentina trae aparejado muchas controversias y dudas. En 1997 se sancionó la ley 24.779 que estableció las disposiciones generales para la adopción plena y simple. Conjuntamente se indicaron ciertos requisitos, como por ejemplo, que quienes quieran adoptar tengan una edad mínima de 30 años y haya al menos 18  de diferencia entre ellos y quienes pasarían a ser sus hijos/as. Al mismo tiempo, se incorporó la posibilidad de que personas solteras también puedan obtener la guarda de algún niño/a. Recién siete años después, en 2004, se creó la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) con el fin de unificar a los aspirantes a lo largo y ancho del país. Es a partir de este registro que los postulantes  pasan a formar parte de un listado común que los habilita a obtener la guarda de un menor de cualquier jurisdicción. Tras la sanción del Matrimonio Igualitario en 2010, se habilitó a las parejas de igual género a adoptar estando casados y fue con la sanción, en agosto del 2015, del Nuevo Código Civil y Comercial que solo comenzó a ser necesaria la convivencia como requisito para la postulación.

Decididos a adoptar, Mariela y Mariano iniciaron sus trámites hace seis años: “Presentamos la carpeta de inscripción en 2010 y en 2011 hicimos nuestra primera preinscripción. Antes de que cambie la ley, te tenías que reinscribir cada año, ahora es cada dos. En  2014 nos llamaron para darnos nuestra primera guarda”, cuenta Mariela. Luego de quince años de casados, ellos fueron la primera pareja en adoptar en el Hogar Felices Los Niños en más de diez años. Iniciados los trámites y después de seis años de espera, se convirtieron en padres al recibir la guarda de dos hermanitas de cuatro y siete años, Thalía y Aimara. “En 2015, un año después de haber perdido la guarda de Carlito, un bebé de seis meses, nos dieron a las nenas. Aún hoy continuamos en guarda. Nuestro legajo todavía está en la cámara porque el padre apeló la adoptabilidad de las chicas. Aunque la Cámara no dio lugar a esa posibilidad debido a las malas condiciones en las que se encuentra, tenemos que esperar que baje nuestro legajo a Primera Instancia para pasar a la etapa final.”, aclara Mariela.

A partir de su puesta en marcha,  la ley de Adopción -se sancionó el 28 de febrero de 1997 y fue promulgada el 26 de marzo del mismo año- permite que sea solo a quienes hayan cumplido los 30 años o están casados hace más de tres años. La duración de la guarda es fijada por un Juez y no puede ser menor a seis meses ni mayor a un año; y solo después de esos seis meses es puede iniciarse el juicio de adopción. Se debe tomar conocimiento de las condiciones personales, edades, aptitudes del o de los adoptantes priorizando las necesidades e intereses del menor.

Con la creación del DNRUA y la sanción del matrimonio igualitario, las posibilidades de adoptar se han expandido aunque sigue habiendo demoras.

 

 

Ellos escribieron el libro Mis dos papás, en el que aparecen representadas todos los tipos de familias. En palabras de Ignacio “se trató de abarcar todo para decir: hay tantos tipos de familias como personas en el mundo”.

Una ayuda para el viaje

El DNRUA se creó en 2004, con el fin de “armonizar todos los registros y que la información se centralice. De esta manera, posibilitó a todos aquellos que querían adoptar, a ser aspirantes en todo el país dado a que ahora se encuentran incorporados a la red federal”, explica el abogado Miguel Unamuno. Las personas que deseen ser adoptantes primero tienen que pasar por un proceso de inscripción que requiere de ciertos requisitos como estar casados entre sí, conviviendo. También puede inscribirse una persona soltera; debe tener 25 años como mínimo y  residencia permanente en el país. Se realizan una serie de evaluaciones: una socioambiental, una psicológica y una médica. Posteriormente, el postulante recibe un código que le permite tener acceso a la ficha de adoptabilidad a través del sistema, donde podrán poner las preferencias adoptivas con respecto a los perfiles de los niños que está dispuesto a adoptar. En la actualidad, la base de datos informática de esta dirección cuenta con 5.705 postulantes inscriptos: “Si se tiene en cuenta los perfiles adoptivos, un 92% prefiere niños de hasta un año, el 31% hasta los seis años, pero cuando se trata de niños de 12 años solo un 0,70% los pone en su ficha de adoptabilidad”, asegura la psicóloga Cynthia Rotman.

Unamuno explica que “si el chico es de Capital Federal, buscamos allí, si no surge el postulante, se amplía hacia los sectores circundantes a la ciudad. Como última opción empieza a trabajar el registro único, que articula una búsqueda en todos los registros”. “Previo al otorgamiento de la guarda con fines adoptivos, existe una instancia llamada ‘vinculación’, afirma Rotman: “Un proceso donde se producen encuentros entre el menor y los posibles adoptantes acompañados por un equipo técnico”. Una vez que finaliza esta etapa, el juez dictará sentencia de guarda con fines de adopción que no puede exceder el plazo de seis meses. Por último, se inicia el denominado juicio de adopción que otorga seguridad jurídica al menor, quien comenzará a gozar de la condición de hijo.

María Sol, comenzó los trámites en el registro para adoptar cuando estaba en pareja con otra mujer, pero en el medio del trayecto dado que se separó, tuvo que continuar sola. Pudo hacerlo porque no estaban casadas y todos los trámites estaban a su nombre.“Lo más arduo de la adopción es la espera”, explica. La ansiedad era moneda corriente del día a día cuando enfrentaba una infinidad de trámites, participaciones en talleres y análisis psicológicos. Finalmente consiguió la adopción de la nena: “Imposible no sentir que hasta lo más fatídico valió mil veces la pena” expresa entre lágrimas.

 

 

 

Nuevas posibilidades, pero con impedimentos

El debate sobre la legislación que autorizó el matrimonio entre personas del mismo sexo comenzó en la Argentina a partir de la campaña nacional por la igualdad jurídica lanzada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (LGBT). De esta manera, a partir del 15 de julio de 2010 nuestro país permite los matrimonios entre personas del mismo sexo. Esto vino acompañado con el derecho de adoptar en forma conjunta, es decir, una adopción homoparental, manteniendo los requisitos que ya se pedían anteriormente.

En 2015, tras la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, todas las parejas pueden acceder a la unión convivencial, obteniendo ciertos derechos jurídicos aún cuando no se contraiga matrimonio, pudiendo, a su vez, ser reconocidos, al establecerse las nuevas normas, como posibles adoptantes. A leyes como las del matrimonio igualitario o identidad de género se suma ahora el reconocimiento de la denominada “triple filiación”, aceptando así nuevos modelos de familia que hasta ahora carecían de sustento jurídico.

María Rachid, ex legisladora por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Frente para la Victoria y socia fundadora de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) explica que “por un planteo que hizo la Federación, nosotros logramos que los registros civiles de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, reconocieran la triple filiación en algunas familias. Dos mujeres que tienen un hijo con un amigo varón o dos varones que tienen un hijo con una amiga mujer; donde esa mujer o ese varón no son donantes, son papá y son mamá. Podría ser el caso de una pareja heterosexual también donde se incorpora una tercera persona a esa filiación por algún motivo”.

Sin embargo, Rachid cuenta que, cuando se pone en vigencia el Código Civil, solamente reconoce dos filiaciones por miedo a que a las parejas homoparentales les impongan la filiación del donante. El código estaba desactualizado antes de entrar en vigencia dejando afuera la triple filiación a menos que la justicia declare inconstitucional esta parte. Una vez reconocida la triple filiación, el RENAPER decidió lanzar una hoja de inscripción para todos los registros civiles que dice: primer progenitor, segundo progenitor, tercer progenitor.

“Otra cosa que eliminó el Código Civil fue la parte del proyecto de la presidente Cristina Fernández de Kirchner, todo el capítulo de gestación, el mal llamado “alquiler de vientre”. Nosotros le llamamos gestación solidaria porque aunque hay intercambio de dinero en algunos casos, también hay mucha solidaridad por parte de esa mujer que durante nueve meses gesta un bebé, pone el cuerpo para gestar un hijo para otra pareja. Nosotros incluso presentamos un proyecto de ley de gestación solidaria para regular el estatuto”, sostiene Rachid.

Otro caso interesante fue el de Nicolás e Ignacio que son los padres de Thiago. Los dos tenían muchas ganas de ser papás y decidieron lograrlo. Ignacio asegura que “cuando apareció Thiago fue como si ambos se hubiesen adoptado, ellos lo eligieron a él y él los eligió a ellos”. Todavía hoy consideran que ese momento fue sumamente especial y aseguran que todo a su alrededor fue como un contexto de amor, fueron acompañados por ambas familias y por sus amigos, lo cual hizo todavía más perfecta la llegada de Thiago. Su hijo está con ellos desde bebé. Pasaron por una guarda de un año hasta que se dió la adopción plena, lo que les permitió tramitar el documento – en el cual figuran los apellidos de los dos papás- un día que recuerdan como uno de los mejores de su vida.

Ellos escribieron el libro Mis dos papás, en el que aparecen representadas todos los tipos de familias. En palabras de Ignacio “se trató de abarcar todo para decir: hay tantos tipos de familias como personas en el mundo”. La decisión de llevar a cabo este proyecto tuvo un incentivo: cuando Thiago empezó a ir a la guardería todas las notas decían “Queridas mamis” o todas las canciones eran acerca de mamás y papás. Cuando empezó sala de dos se juntaron con las maestras para plantearles que, desde su lugar, hablaran sobre los diferentes tipos de familias, para que Thiago también se pueda sentir representado. “Cuando vos pensás en abandonar lo primero que tenés que hacer es seguir, es hacer la contraparte”, aseguran Nicolás e Ignacio.  

Flavia Massenzio es la secretaria de Asuntos Jurídicos de la federación LGBT y desde fines del 2014 también coordina la Defensoría LGBT, que es un espacio creado por la asociación y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires para defender los derechos de lesbianas, gays, bisexuales y trans. Massenzio está convencida que el establecimiento del registro único mejoró y agilizó todos los trámites de adopción. Aún cuando está afectada en forma personal por estas modificaciones, ya que está en pleno proceso de adopción con su esposa en el que tienen en guarda a una nena de cinco años. “La ley nos da derechos, no abre cabezas”, asegura y agrega que “si bien se logró el objetivo en materia jurídica falta mucho para alcanzar la igualdad real en el cotidiano de todos los días, sino no serian necesarios los espacios como el LGBT o la Defensoría. El camino para achicar esa brecha en una igualdad jurídica y una igualdad real es una política pública, es trabajar la comunicación, hablar sobre los derechos de las personas sin importar su orientación sexual, es visibilizar para romper con los prejuicios”, asegura.

Se emociona al hablar de su hija: “Estefi no encuentra diferencias entre nuestra familia y otras . No la educamos de esa manera, así que cuando le preguntamos sobre el tema nos dice que el color de pelo es distinto o que las camperas que usamos son distintas. Todos deberíamos educar en la igualdad y no en las diferencias”, sostiene firmemente.

Actualizado 15/02/2017

“No hacer un código hipócrita”

“No hacer un código hipócrita”

Marisa Herrera es abogada especializada en Derecho de Familia, profesora de la UBA e investigadora del CONICET. Integró la Comisión de Reforma del Código Civil donde coordinó el grupo de familia, infancia y adolescencia. Participó del proyecto desde el momento inicial, proponiendo debates y discutiendo cada término: “El lenguaje no es neutro”. Su formación en derechos humanos le aporta una mirada especial: siente las luchas de las minorías como batallas propias.

En el equipo que organizó, se definieron temas tan sensibles como la adopción, los roles de los padres, el alquiler de vientre, las técnicas de fertilización asistida, las familias plurales, y los derechos de infancia. Siente que con la nueva normativa algunas luchas las ganaron pero en otras falta mucho camino por recorrer, como el caso de la gestación por sustitución, que quedó afuera de la legislación. No obstante, continúa dando batallas con la misma convicción que el primer día: “No hacer un código hipócrita”.

El Código Civil se cambió tras 144 años: ¿Cómo se pensó la reforma?

La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó un decreto en febrero de 2011 creando una Comisión de reforma y fija de plazo un año de trabajo. Estaba integrada por tres personas: Aída Kemelmajer de Carlucci, Elena Hihgton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti (dos miembros de la Corte Suprema de la Nación y una académica, que era de la Corte de Mendoza). Al poco tiempo, Aída me llama y me dice: “Quiero que estés conmigo coordinando el área de familia”. En marzo de 2012 entregamos el proyecto a la presidenta en un acto en el Museo del Bicentenario. Me acuerdo que cuando salí había chicos de los grupos LGBT muy emocionados y decían: “Gracias por el apoyo”. Y yo les dije: “No, este Código nunca hubiera sido lo mismo sin ustedes”.

Herrera tiene una visión particular de la ley, arraigada en su experiencia de trabajo. Está convencida de que siempre es mejor conocer los derechos. Y por eso la importancia de comunicar el nuevo Código, de acercarlo a la sociedad, de “transformarlo en vida cotidiana”. Para ella la norma no es solo un papel escrito con términos técnicos, sino un instrumento de lucha.

¿Por qué un instrumento de lucha?

La ley ha tenido un lugar distinto, un peso fuerte en los últimos años. Porque cuando hablamos de amplitud de derechos hablamos de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, de la Ley de Matrimonio Igualitario, de la Ley de Identidad de Género, del Código Civil. Y son leyes, ¿no? Entonces creo que el campo social aprendió que las leyes son un elemento muy fuerte de lucha y de ruptura. Y el Código Civil creo que tiene esa lógica. Me acuerdo que Ricardo Lorenzetti una vez que me dijo: “Ay, Marisa… ¿por qué quisieron dar todas las luchas? ¿Por qué regular la gestación por sustitución, (mal llamado alquiler de vientre)?” Y yo le dije: “Mirá Ricardo, siempre nos planteamos como equipo el no hacer un Código hipócrita. Si queremos que sea un Código que realmente dé respuesta a la realidad social, esto en Argentina pasa. El tema es qué lugar tiene que tener la ley: si silenciar, prohibir o regular”. Cuando hablábamos de gestación por sustitución, como un ejemplo -aunque después se quitó pero por otras cosas-, nos decían de todo.

Siempre decía que eso hablaba bien de nosotros: si generás tanta ruptura y tanta fricción, creo que por lo menos estás moviendo cimientos y eso implica algo bueno.

«El Código trata de hacerle más fácil la vida a la gente. Aquellos que tenemos una formación en derechos humanos siempre nos preguntamos qué es lo mejor en términos de libertad y para que la gente esté mejor».

¿Por qué finalmente cambió en la versión final el artículo que estipulaba el concepto de cuándo comienza la vida?

El artículo 19 fue uno de los grandes dolores que hemos tenido. Los que trabajamos en la parte de familia del Código Civil hubiéramos querido decir que “se es persona desde el nacimiento con vida”. Pero eso no lo hubiéramos podido hacer porque ni la propia Comisión de Reforma estaba a favor: ni Lorenzetti ni Higton; Aída sí. Por lo cual era un debate que en su momento no podíamos dar. Entonces dijimos: “No vamos a pelearnos e irnos y dejar todo”. Nos quedamos pero diciendo que el embrión no implantado (lo que hay en un tubo de ensayo), no es persona, sino que recién es persona cuando está transferido en la mujer. Propusimos esta redacción: “Se es persona desde la concepción, pero en el caso de las técnicas de reproducción asistida, desde que el embrión es transferido”. Cuando llegó el proyecto a debatirse en Senadores, en una alianza entre Negri Alonso (que es lo más conservador que tiene la Cámara) y Julián Domínguez, que también tiene un apego muy fuerte con la Iglesia católica, lo cambiaron, un poco también presionado porque tenemos un Papa argentino. Para mí eso fue terrible, porque yo que creo en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dice que el embrión no es persona. Sin embargo, lo perdimos. De todas formas el nuevo Código tiene un montón de virtudes.

¿Cuál creés que debería ser el rol de la Iglesia en este tema?

La Iglesia Católica le ha hecho un daño a los que trabajamos en familia y en temas sociales. Primero por la culpa que inocula; por ejemplo esta idea del divorcio como algo negativo. El divorcio forma parte de la vida de las personas y mucho más hoy que vivimos una mayor cantidad de años. Yo siempre digo: mi abuela nunca se preguntó si era feliz con el tipo que tenía al lado, aunque la ninguneara, aunque la maltratara, aunque sea víctima de violencia. Tenía que estar con este tipo a cualquier costo. Y hoy tenemos por suerte la posibilidad de la libertad de seguir eligiendo y construyendo día a día el vínculo que uno tiene con el otro. Es más complejo, pero mucho menos hipócrita, porque es más real. Si seguís estando con el otro es porque realmente todavía hay algo, existe tela para cortar. La Iglesia se ha manejado por la culpa, por el “qué dirán”, por el “qué pasa con los chicos”, con miedos. La Iglesia tiene una visión más jerárquica, más verticalista, donde la mujer es la de cuidar y el hombre proveedor, tiene cosas muy estructuradas y muy rígidas que no tienen nada que ver con la realidad de hoy.

Se destaca que el Código tiene una impronta de género y de igualdad: ¿qué visión de la mujer está encarnada allí?

Primero, ya no hay una madre principal y un padre periférico, ambos son importantes para la vida de los hijos porque ambos les damos a nuestros hijos cosas distintas, porque somos diferentes: sea hombre-hombre, mujer-mujer, hombre-mujer, no importa. Y porque con la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, es obvio que le da de comer uno u otro, que lo baña uno u otro, o la persona que lo cuida. Esta mayor flexibilidad ayuda para que los chicos puedan entender a sus familias de hoy. El nuevo Código trae una visión mucho más compleja y de hecho una visión más igualitaria. A muchos años, va a ser preventiva de la violencia de género. ¿Por qué la mayoría de los casos de violencia familiar son de género? Porque son mujeres en estructuras estereotipadas y jerárquicas, donde no cumplen con lo que “deberían” cumplir porque “el hombre les manda”. Hay una visión del Código que se desconoce que es el efecto de transformación cultural que trae consigo. Porque el Código ahora no es solo para los abogados, al contrario, es para la gente, para el maestro, para el médico, para los periodistas…

Herrera tiene una visión particular de la ley, arraigada en su experiencia de trabajo. Está convencida de que siempre es mejor conocer los derechos. Y por eso la importancia de comunicar el nuevo Código, de acercarlo a la sociedad, de “transformarlo en vida cotidiana”.

En cuanto a adopción, ¿cuáles son los cambios más fuertes?

Creo que los mejores tienen que ver con los tiempos Los tiempos para los chicos son importantes porque hacen a su identidad. Si yo tengo un chico en un hogar un año o lo tengo siete años, su identidad es otra. Uno forja su identidad todos los días. Entonces es importante que se resuelva su situación: o que vuelvan con su familia de origen (o ampliada: una abuela, una tía), o se van a adopción, pero no puede ser que un chico esté años en un hogar bollando.

¿Cómo era antes y cómo es ahora?

Ahora hay que definir la situación de adoptabilidad, algo que antes no existía. Entonces tenés dos procesos bien marcados: el primero es trabajar para ver si es un caso de adopción, si es un caso de pobreza, o de una madre que no puede hacerse cargo porque está en estado puerperal y está realmente mal. Entonces trabajás primero con la familia de origen, porque no sabés si es un caso de adopción. Por ejemplo, si la madre pide plata en la calle, ese es un caso de políticas públicas, no de adopción. Hay 180 días para trabajar con la familia de origen, y si no, hay que decretar situación de adoptabilidad. Llamás a miembros del registro de adoptantes que ya están registrados y evaluados, y que tengan el perfil del chico: si es un recién nacido es fácil, pero si es un chico de dos o tres años o es un grupo de hermanos, a lo mejor no todos los que están en el registro son para ese chico.

Existe el deber y las facultades de elegir los mejores padres para este chico, y eso es algo muy complejo. Después hay un plazo máximo de seis meses de vínculo para ver si la persona que se eligió hace empatía, y ahí generás el proceso de adopción.

Además se incorpora el interés del niño…

Sí, eso es algo fundamental, ya lo dice la Comisión de Derechos del Niño, es una responsabilidad que tiene Argentina y responde a la lógica de proteger al más débil. En el Código Civil nuevo está muy fuerte la idea del vulnerable. Siempre un derecho es más a favor del débil. Por ejemplo: ¿quién se queda con la vivienda después de la ruptura en un divorcio? Aquel cónyuge más débil. ¿Quién puede pedir alimentos después de la ruptura?

El cónyuge más débil, pero no hablamos de “la mujer”. Después del matrimonio  igualitario, hablamos del más débil, que en muchos casos puede ser la mujer, pero no siempre lo es.

El Código Civil también habla de preservar la salud de las personas y los lazos de la familia.

El Código trata de hacerle más fácil la vida a la gente. Aquellos que tenemos una formación en derechos humanos siempre nos preguntamos qué es lo mejor en términos de libertad y para que la gente esté mejor. Por ejemplo, si los chicos después de nacer a través de gestación por sustitución quedan sin inscripción, algo está mal, porque un chico que no está inscripto es un chico que no tiene vida en lo jurídico: no puede tener obra social, no puede tener prepaga, no puede tener asignación universal por hijo, no puede tener DNI, no puede tener nada. Históricamente se ha creído que los Derechos Humanos venían por el tema del derecho penal, que siempre fue el derecho más reactivo: el de la violación a los derechos a la libertad más fuerte. Después ingresaron al campo los del derecho civil. Todavía tenemos esa tensión: aquellos que tienen una visión muy legalista y creen que los derechos humanos no son para el derecho civil; y otros que creemos que la formación para el derecho civil implica tener una visión de derechos humanos.

¿Qué debates quedan por dar?

Muchísimos. El nuevo Código puede ser muy lindo, pero según es fundamental quién lo mira. La Justicia tiene una deuda pendiente: la generación, regeneración y oxigenación. La Justicia sigue teniendo una mirada muy conservadora.

Y pensando en la familia, ¿qué queda todavía sin protección?

Estamos en la parte donde la capacitación y comunicar bien el Código es un elemento central. Hay que sacarlo de lo jurídico: llevarlo a la escuela, a todos los ámbitos también. Todavía la brecha entre derecho y realidad sigue siendo fuerte.

Actualizado 10/02/2016