El caso de Chiara Páez impulsó la primera manifestación #Niunamenos.
La Corte entendió que el reclamo de la defensa era razonable en cuanto que se le había aplicado una pena que era más alta de lo que debería y sostenía que se le debería haber aplicado un monto que va de 10 a 15 años. Como se señaló, Mansilla a esa fecha tenía 17 años y se le aplicó una condena de 21 años y 6 meses.
Chiara, también adolescente de 15 años, desapareció en Rufino luego de salir con un grupo de amigas y decirles que iba a encontrarse con su novio (Mansilla). El cuerpo apareció horas después enterrado en el patio de la casa del abuelo del adolescente quien, según la Justicia, la mató a golpes.
“Es fundamental dar con el sujeto vulnerable en los hechos y ese sujeto es Chiara -dijo a ANCCOM María Pía Dómina, feminista y abogada-. Por tres motivos: ser mujer, menor de edad y embarazada” y añadió: “No podemos ponderar la inmadurez de Manuel Mansilla como atenuante y beneficiarlo con reducciones de pena. En caso de tensión entre la Convención de los Derechos del Niño y tratados relativos a género, debemos recordar quién es la víctima y quién es el victimario.”
Por su parte, Claudia Cesaroni, que actuó como defensora de los casos de menores que fueron condenados a prisión perpetua y que llegaron hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afirmó en este caso no estar de acuerdo con el término “La justicia machista” porque “es una mirada que no es integral. La justicia debe tener perspectiva de género y perspectiva de infancia. Este es un caso muy importante, y aún más como lo resolvió la Corte de Santa Fe, porque se cruzan en un mismo hecho dos personas que pertenecen a grupos particularmente vulnerados en sus derechos: La niña asesinada y el niño que comete el delito. Y digo niños porque la Convención de Derechos del Niño dice que niño es toda persona menor de 18 años. Es decir, ambos son niños. La víctima y el victimario”
Para incorporar el relato en el debate, Cesaroni sostiene que hay que entenderlo en un contexto distinto que si hubiera sido cometido por un adulto: “No es que hay que dejarlo impune, no está impune. No se está hablando de impunidad. Se está diciendo que por la condición jurídica de niño tiene que tener una pena determinada que está establecida legalmente, que eso no es `nada`. Son de 10 a 15 años para una persona que al momento de los hechos tenía 17. Estamos hablando casi los años que él tenía de vida cuando cometió el hecho, no es poco tiempo de cárcel y condena.”
La Argentina fue condenada por imponer penas de prisión perpetua a adolescentes y todavía hay penas muy altas para personas que cometieron delitos antes de los 18 años lo que hace que el contexto para la discusión sea más engorrosa porque se trata de dos grupos que suelen ser vulnerados en sus derechos constantemente por el Estado a la hora de presentarse frente al Poder Judicial.
“Este caso está determinado en nuestro Código Penal -explica Cesaroni- en armonía con el Régimen Penal de la Minoridad, la Ley 22.278 que establece que los jueces que decidan condenar podrán aplicar la misma condena que un adulto o la pena prevista del delito que se trate. Ese ‘podrán’ qué instala la ley, desde que nosotros tenemos la Convención de los Derechos del Niño con jerarquía constitucional ya no es una opción, es una obligación. Hay que aplicar siempre la pena más baja, la pena más leve”, argumentó Cesaroni.
La especialista hizo hincapié en que en Argentna no hay un sistema penalmente pensado de manera retributiva: “Como vos me sacaste la vida yo te saco la tuya, por eso no hay pena de muerte en nuestro pais”. También explicó porqué es importante que niños y adolescentes tengan un trato distinto al de un adulto a la hora de ser juzgados: “Una persona a los 17 puede ser una y a los 24 otra porque se puso de novio, porque tuvo un hijo, porque entendió la vida de diferente forma. Cualquier persona común, con la diferencia de que no comete delitos graves, no repite las cosas que hizo en su adolescencia en su adultez por la maduración que genera el proceso de crecimiento. El Estado debe revisar el sentido de tenerlo preso, eso no funciona así en los adultos, pero en los adolescentes está puesto en la normativa internacional. Lo que pasa es que muchas veces no se tiene en cuenta lo que indica la normativa de derechos humanos respecto a los jóvenes que cometen delitos. Lo que hace el fallo, cuando cita toda la normativa en la que se basaron los jueces, debería aplicarse más seguido de lo que se lo hace”.
Y se recordó que el Estado argentino asumió el compromiso de juzgar con perspectiva de género al ratificar el tratado de Belém do Pará cuyo objeto es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En este sentido, Domina señaló en disidencia con Cesaroni: “No puede primar una ley y desvirtuar este tratado. Además, la Ley de Régimen Penal de la Minoridad dice: ‘Pudiendo reducirla (la pena) en la forma prevista para la tentativa’. Entonces, la reducción de la pena es opcional. Se admite la posibilidad de que los jueces descarten la reducción prevista en el Artículo 4 de la Ley 22278. ”
Es un caso con mucho cruce para la justicia porque están en juego los derechos firmados en la Convención de los Derechos del niño y los derechos protegidos en el tratado de Belém do Pará.
Domina explicó sobre el tratado de Belém do Pará: “Este dice muy claramente que los Estados deben establecer procedimientos legales justos y actuar con la debida diligencia para sancionar la violencia contra la mujer. Los magistrados no pueden seguir ajenos a la normativa en materia de género y tampoco pueden seguir buscando artilugios legales para beneficiar a los femicidas”.
El debate no es nuevo. En su carta orgánica de 2017, el colectivo de Ni Una Menos incluye un apartado sobre “Antipunitivismo” que dice que mientras las mujeres siguen siendo vulneradas por parte del Estado “la cuenta de los crímenes crece y se nos ofrece más mano dura” y añaden que: “El crecimiento de los discursos punitivistas desde el Poder Ejecutivo y Legislativo y la sanción de leyes que agudizan la crisis humanitaria de las cárceles y proponen el endurecimiento de las penas agravan nuestra situación”. En el apartado el colectivo de Ni Una Menos concluye: “No vamos a permitir, y lo sostenemos en nuestras intervenciones, que tomen las muertes como coartadas justificadoras de la violencia institucional. Tampoco vamos a dejar de señalar la complicidad judicial en la desprotección de las mujeres que denuncian, ni la del Ejecutivo cuando recorta políticas que podrían evitar las violencias… La contracara del punitivismo está en todo lo que el Estado elude hacer, y eso también es política.”
Silvia Gabriela Lospennato, politóloga y diputada nacional por el PRO, que votó a favor de la ley de la IVE apuntò que “el derecho en este y en todos los casos tiene que ser una interpretación que balancee los derechos que hay que proteger y muchas veces hay discordancia entre los regímenes legales y para eso está el juez, para zanjar estas interpretaciones y aplicar la ley correcta”.
La diputada se centró en el actuar de la justicia que ya lleva un proceso legal para definir una condena firme hace casi 7 años: “Si acá había un problema de derecho que era aplicable es claro que hubo un error de los jueces en todo este proceso. ¿Por qué llegar a esta instancia? ¿Dónde falló el procedimiento antes?. Si tiene que llegar a la instancia del máximo tribunal para darse cuenta que había que juzgarlo en su condición de menor se perdieron muchos años en los que la justicia trabajó mal. El haber dado una sentencia que termina siendo revertida en una instancia superior por un dato que a una le hace preguntarse: ‘¿no conocían la edad del homicida a la hora de juzgarlo?´ Porque ese era un dato que no es que pueden decir que apareció luego o que no pudieron tener en cuenta. ¿Cómo puede ser que se hayan pasado tantas instancias y no se haya contemplado la edad al principio del proceso?”
Lospennato concluyó sobre este caso en particular que se debe tener en cuenta lo simbólico que es el caso de Chiara como sucedió con el caso de Fardin, llegar hasta esa instancia para que digan “‘Bueno. No es la jurisdicción que corresponde’. No es posible. Las víctimas o sus familias no tienen que atravesar años de proceso re victimizantes para terminar en estas situaciones. La justicia tiene que revisar su procedimiento, incorporar perspectiva de género también es pensar cómo afecta todo este proceso a las víctimas, que son las mujeres que sufren la violencia o sus familias en los casos de los femicidios”.