Por Azul Tejada
Fotografía: Florencia Ferioli, Néstor Beremblum

El frío no los congeló. O sí, pero no los paralizó. Miles de argentinos hicieron de la calle nuevamente su escenario de lucha, porque a la falta de trabajo y a los sueldos disociados de la inflación, se sumaron los tarifazos de agua, gas y luz. El 14 de julio y el 4 de agosto de este año, en distintas ciudades del país, se hicieron “ruidazos” para reclamar por el aumento en los servicios públicos. Pero no solo la calle fue un espacio de disputa: también lo fue la justicia. El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) presentó un amparo que fue ratificado por la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, quien anuló las resoluciones 28 y 31 de 2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que establecían la suba de precios en el gas. Pese al recurso extraordinario presentado por el gobierno para apelar esa decisión, la Corte Suprema de Justicia finalmente dictaminó el pasado jueves 18 de agosto la suspensión definitiva del tarifazo para usuarios residenciales y la obligatoriedad de la audiencia pública como requisito previo para programar el nuevo cuadro tarifario que -advirtió en el fallo- deberá tener en cuenta los criterios de razonabilidad y gradualidad. La fecha de la audiencia, según anunció esta semana el gobierno, será el 16 de septiembre. Cooperativas, fábricas recuperadas, pymes, clubes de barrio y otras entidades que pueden cerrar sus puertas por la imposibilidad de pagar los valores actuales de los servicios, quedaron afuera. Por eso, muchas de ellas ahora piensan en comenzar el camino judicial.

El amparo

Los amparos a los tarifazos de luz y gas fueron presentados por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Según explicó Mariano Lovelli, abogado y presidente de CEPIS, al presentarlos desde una ONG –y no como particulares que representan el interés individual– pudieron iniciar el litigio como un proceso colectivo de alcance nacional. “Nos reunimos con distintos sectores que estaban preocupados por la suba de tarifas. Vimos que se podía presentar un amparo y con un grupo de abogados lo armamos. Después se sumó otra asociación que se llama Consumidores Argentinos”, dijo Pedro Sisti, abogado y secretario de CEPIS.

El amparo al tarifazo del gas fue presentado la primera semana de abril. El fundamento en el que se basaron los abogados de CEPIS fue la falta del requisito de audiencia pública previa que establece la Constitución Nacional para efectuar cualquier tipo de modificación en la tarifa de servicios. “Es decir, las resoluciones del Ministerio de Energía que impusieron el tarifazo se hicieron de manera intempestiva, sin haber realizado antes este mecanismo de participación ciudadana”, consideró Lovelli.

Riudazo contra el tarifazo en Obelisco y Plaza de Mayo

Riudazo contra el tarifazo en Plaza de Mayo.

La acción de amparo se inició y tramitó ante un juez de primera instancia, y recayó en el Juzgado Federal N°4 de la ciudad de La Plata. Según detalló Lovelli, el juez rechazó el amparo en su sentencia, pero ordenó al Estado a que realice en un plazo de 20 días una audiencia pública para cumplir con ese requisito “bajo apercibimiento de retrotraer el valor de las tarifas previo al dictado de estas normas que generaron el tarifazo”, aclaró el presidente de CEPIS. Frente a esa decisión, las dos partes en litigio apelaron: “Nosotros  porque consideramos que son nulas las resoluciones que se dictan sin haber dado cumplimiento al requisito de la audiencia y el Estado porque la sentencia lo obligó a llamar a audiencia en un lapso que consideró muy breve”, explicó Lovelli. Y continuó: “En la apelación intervino la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, que el día 7 de julio dictó sentencia haciendo lugar a nuestro planteo. Declaró la nulidad de las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía y ordenó retrotraer los valores al 31 de marzo de este año”. El Estado apeló esta sentencia a través de un Recurso Extraordinario Federal y la Cámara aceptó esa apelación para que la Corte intervenga, pero manteniendo la plena vigencia del fallo que anuló el tarifazo.

“El fundamento del Gobierno para apelar fue que consideró que no era necesaria la audiencia pública porque son aumentos transitorios. Nosotros sostuvimos todo lo contrario: para hacer cualquier tipo de modificación tarifaria, sea transitoria o permanente, tiene que necesariamente llevarse a cabo este procedimiento que está establecido en la Constitución”, advirtió Lovelli.

Pedro Sisti también desestimó el argumento que había presentado el oficialismo: “En la energía eléctrica, la producción, el transporte y la distribución son servicios públicos. En cambio, en el gas la producción no se considera servicio público y sí lo es el transporte y la distribución. Como acá lo que más subió es la generación, el precio del gas en boca de pozo, el Gobierno sostiene que no tiene que haber audiencia pública. ¿Cuál es el problema? El precio del gas en boca de pozo es en la tarifa que paga el usuario entre el 65 y el 80 por ciento. Con lo cual, si sube el gas en boca de pozo, necesariamente sube la tarifa. Entonces, aun cuando no sea servicio público el gas en boca de pozo, como impacta en el costo del servicio público de transporte y distribución, tiene que hacerse audiencia pública antes”, argumentó y agregó: “La ley de Regulación del transporte y distribución de gas natural es la 24.076, que encima es una norma de cuando se privatizaron los servicios públicos, de antes de que se reformara la Constitución incluso, o sea, antes que se incorporara el artículo que habla de usuarios y consumidores, con lo cual tampoco se la puede tomar tan al pie de la letra, hay que entender que la Constitución amplió derechos”.

Otro ruidazo en Medrano y Corrientes.

Otro ruidazo en Medrano y Corrientes.Flore

Finalmente, el jueves 18 de agosto la Corte Suprema confirmó la anulación del tarifazo, pero solo para los usuarios residenciales. El día anterior al fallo, la procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó recomendó a la Corte mantener la decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró la nulidad de las resoluciones 28 y 31 y estableció retrotraer el valor de las tarifas a los precios existentes hasta el 31 de marzo. Consideró que la falta de audiencia pública previa no respetó los derechos de información, consulta y participación ciudadana previstos en el artículo 42 de la Constitución Nacional. Además, desestimó el argumento del Gobierno que sostiene que esa instancia no es necesaria para aumentos transitorios ya que, según explicó la Procuradora, impacta de manera inmediata en el acceso a un servicio público.

“Por un lado es muy positivo -señaló Lovelli-, porque la Corte aceptó el nudo argumental de nuestro razonamiento, en el cual sin audiencias públicas previas no puede haber ningún tipo de modificación tarifaria. También estamos conformes con que se manden a discutir todos los componentes de la tarifa. Es decir, no solo el transporte y la distribución, sino también el de la generación”. Y agregó: “No sabemos cuánto cuesta producir gas en la Argentina, por eso vamos a ir a discutir a la audiencia pública, para que nos muestren los costos y nos expliquen  por qué si –según las estimaciones que hacen consultoras especializadas en energía– el valor promedio es de 1,90 dólar, el gobierno le asignó un valor de 5,50. ¿Qué pasa con ese porcentaje de dinero que, en definitiva, es  una inmensa transferencia de recursos de la población a un pequeño grupo de empresas?”

Héctor Polino, ex diputado nacional del Partido Socialista, es el fundador y representante legal de Consumidores Libres, una asociación con más de veintidós años de existencia que se dedica a defender los derechos de usuarios y consumidores. Este año inició una medida judicial contra la empresa Metrogas, contra el Ministro de Energía de la Nación, y contra el interventor del Enargas. Luego de meses de asesorar legalmente a usuarios que acercaban sus inquietudes y problemas frente a la suba desmedida de tarifas, recibió con alegría el fallo de la Corte. Al igual que los representantes de CEPIS, aplaudió la decisión del Poder Judicial de incluir en la discusión el precio del gas en boca de pozo. “Es lo que corresponde. Porque si el Ejecutivo está regulando ese precio, tiene que ser discutido y tratado en una audiencia pública. Estamos pagando más del doble de lo que se está pagando en el resto del mundo, favoreciendo a las empresas petroleras”, dijo Polino. Además, festejó que la Corte haya reconocido la tarifa social, reclamado al Congreso de la Nación la designación del Defensor del Pueblo y fijado el criterio que tiene que tener el Poder Ejecutivo en la evaluación de las audiencias públicas.

Fuera de juego

Pese a lo positivo del fallo que puso el peso de la balanza  a favor de los usuarios, varios sectores no fueron contemplados. Al restringir el alcance a los consumidores residenciales, el aumento en las tarifas sigue vigente para cooperativas, fábricas recuperadas, Pymes, clubes de barrio, teatros, y otras asociaciones que se han visto afectadas por el tarifazo. “No sé cuál ha sido la motivación. Entiendo judicialmente la diferencia que hace la Corte, la comprendo desde lo estrictamente jurídico, pero me parece que lo lógico en este caso hubiera sido que se extienda a todos”, consideró Lovelli. A pesar de esa restricción, alentó a los usuarios excluidos a que presenten demandas para acceder a la suspensión del tarifazo. “Lo cierto es que al declarar la nulidad de las resoluciones  28 y 31, se habilita expresamente para que cualquier damnificado no comprendido en la sentencia vaya mañana mismo a cualquier estrado judicial a pedir que le extiendan la anulación del tarifazo. Y se lo van a dar automáticamente, por los propios fundamentos de la Corte”, aclaró el presidente de CEPIS.

La explicación que dio la Corte para segmentar el alcance del fallo se basó en el argumento de la homogeneidad de los intereses: una asociación civil solo puede representar a los usuarios residenciales que se ven afectados por el gas de su vivienda. Si bien Lovelli consideró que la resolución aportó un gran mejoramiento de la calidad democrática al ratificar la importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones, cuestionó la segmentación realizada. “Lo cierto es que no era un tema que se había planteado en esos términos como defensa por parte del Gobierno, sino que fue una cuestión que trajo la Corte per se para hacer esta división, cosa que no lo habían hecho ni el juez de primera instancia, ni la Cámara Federal, ni la Procuradora, lo cual genera que cada actor no comprendido en el fallo tenga que ir individualmente a peticionar. En el caso de las grandes empresas es entendible, pero en muchos otros casos condenan a un club de barrio, por ejemplo, a tener que litigar individualmente cuando son entidades que hacen al sostenimiento de las actividades recreativas, deportivas y culturales de la sociedad”, denunció el abogado.

Para poder acceder a la suspensión del aumento en las tarifas de gas, Polino explicó que los sectores excluidos del fallo pueden iniciar una acción judicial de manera individual o grupal, si están agrupados en alguna entidad de segundo grado que las represente con personería jurídica. En el contexto actual de desempleo creciente e inflación, el alto valor en las tarifas representa una importante traba al sostenimiento económico de esos sectores. “Esto afecta al empleo”, consideró el fundador de Consumidores Libres. Y agregó: “Con la suba de tarifas, aumentan los gastos fijos de las cooperativas y pequeñas empresas y tienen que trasladarlos a los precios. Eso puede llevar a una reducción de la demanda de trabajo. Y, en consecuencia, puede provocar desocupación, o disminución de la calidad de vida de los integrantes de estas entidades”.

Participación ciudadana

Pedro Sisti, secretario de CEPIS, explicó cómo debe darse la audiencia pública para ser constitucional y cumplir con el artículo 42: “Lo primero que deberían hacer es brindar toda la información: el Estado de situación de las empresas; quiénes las conforman –o sea, quiénes se van a ver beneficiados–; a qué se ha destinado la plata que se ha recibido de los subsidios y los costos de las tarifas todo el tiempo previo; dónde se va a dar la suba; qué destino se le va a dar a esta suba; cuáles son las razones, si es un aumento de costos internacional, si es para extender el servicio, etc.”, explicó. Luego de esa etapa informativa, debe darse lugar a la participación ciudadana: “Se debe garantizar la oportunidad de que los usuarios y consumidores presenten objeciones antes y durante la audiencia pública, oralmente o por escrito. Después debe existir un momento en el cual se contesten fundadamente todas las objeciones. Es decir, la audiencia debe dar información, escuchar  y contestar. Porque si bien no es vinculante, tampoco es que pueden escuchar y no hacer nada. Que no sea vinculante significa que no estás obligado a resolver de la manera que plantee la gente en la audiencia pública. El que decide es el organismo de control, conjuntamente con el Estado. Pero sí están obligados a contestarle al ciudadano, que no es un tema menor”, concluyó.

Derechos humanos

La luz, el gas y el agua son servicios básicos que deben ser garantizados por el Estado. De allí la importancia de la discusión y el alcance desastroso que tuvo el tarifazo. “Un usuario puede prescindir de comprar una botella de gaseosa, de ir al teatro, pero no puede prescindir del gas natural, como no puede prescindir de utilizar energía eléctrica o agua potable, o utilizar el servicio público de transporte ferroviario, subterráneo o de colectivos”, enfatizó Polino. “Se trata de servicios públicos esenciales. Y una de sus características es la universalidad: tiene que llegar a la totalidad de los usuarios, con independencia de la capacidad de pago”, agregó.

 

“La Corte hace el planteo acerca de la razonabilidad y la justeza de las tarifas porque hay que comprenderlas como un todo. Tanto el agua, como la energía eléctrica y el gas, forman parte de bienes esenciales para la vida de los argentinos y no pueden ser tomados de manera aislada o individualmente, sino que tienen que pensarse de manera conjunta para que no termine siendo confiscatorio, y que la gente termine evaluando si calefaccionar e iluminar su casa o comer”, explicó el presidente de CEPIS.  Pedro Sisti, opinó en el mismo sentido: “Sin luz no se puede  vivir dignamente, como tampoco sin agua. Para nosotros el gas también se ve incluido en eso. No se puede negar que tener esos tres servicios hace a una mejor calidad de vida. Sobre todo por todo lo que se garantiza a través de ellos: la vivienda digna”. Y Lovelli completó: “No podemos entender vivienda digna solo cuatro paredes, un techo y un piso, sino los elementos que hacen que esa vivienda sea habitable, sea confortable, es decir, que tengas energía para poder iluminarte y que tengas gas para poder calefaccionarte”.

El proceso para presentar el amparo al tarifazo de luz se realizó de manera similar al de gas, porque el nudo argumental fue el mismo, es decir, la ilegalidad del dictado de normas que modifiquen las tarifas de los servicios sin haber realizado la audiencia pública. “En este caso –explicó Lovelli–  la jueza de primera instancia nos otorgó una medida cautelar en la cual planteó la suspensión del tarifazo hasta tanto no se lleve a cabo la audiencia pública que establece la normativa”. La Cámara Federal de San Martín, frente al intento del Gobierno de cuestionar la decisión, ratificó el fallo de la jueza.

Respecto a la suba en las tarifas del agua, tanto Consumidores Libres como CEPIS están investigando para poder presentar un amparo que también frene ese aumento.

Actualizado 25/08/2016