Por Francisca Cambiano
Fotografía: Captura de pantalla La Retaguardia / FM En tránsito

En cambio, rechazó imputar a los acusados por los delitos cometidos contra las infancias y otros familiares de los desaparecidos. Todo hace prever que no habrá sentencia este año.

Durante la audiencia 36° del juicio que investiga los crímenes de lesa humanidad cometidos en la Mansión Seré y el circuito RIBA, el tribunal presidido por la jueza María Claudia Morgese Martín, junto a la jueza Silvina Mayorga y el juez Walter Benditti, comunicó su decisión unánime respecto al pedido de ampliación de la acusación solicitado por el Ministerio Público Fiscal y las querellas. En una jornada procesal breve y mayormente informativa, el fallo determinó una resolución dual que, si bien admitió la incorporación de múltiples cargos por delitos sexuales, rechazó de forma sistemática la solicitud de considerar a los niños, niñas y adolescentes como víctimas directas de los crímenes de lesa humanidad.

La solicitud de ampliación formalizada por el fiscal general Félix Crous y la fiscal auxiliar Nuria Piñol en la audiencia 33°, y posteriormente apoyada y ampliada por las querellas en la audiencia 34°, buscó incluir decenas de nuevos casos y cargos relacionados con delitos de agresión sexual y crímenes conexos cometidos contra infancias y familiares de las víctimas. Los fiscales basaron su solicitud en el Artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación, argumentando que si bien los hechos no eran “estrictamente novedosos, sí lo son para el debate”, ya que no habían sido tipificados de manera autónoma en la elevación a juicio.

El eje de la violencia sexual apuntaba principalmente contra los represores Ernesto Rafael Lynch y Juan Carlos Herrera. La Fiscalía argumentó que los abusos sexuales en el contexto concentracionario no eran “conductas de arranques criminales individuales de los agresores”, sino que formaban “parte del plan sistemático”. El eje de las infancias promovía el reconocimiento de niños, niñas y familiares allegados como víctimas directas de privación ilegal de la libertad y tormentos agravados. El fiscal Crous afirmó que negarles la categoría de víctima implicaría reducirlos a la “condición jurídica de cosas”. La querella de Moreno por la Memoria incluso se enfocó en el caso de Mario Valerio Agustín Bellene, imputando torturas intrauterinas.

En la audiencia 35°, las defensas de Lynch, Herrera, Leston y Zyska rechazaron la ampliación, sosteniendo que afectaría las garantías constitucionales. El abogado de Herrera, Leonardo Miño, se opuso alegando que el Artículo 381 “veda la posibilidad de introducir hechos que ya eran conocidos en la etapa de instrucción” y que aplicarlo hubiera sido “darle una segunda oportunidad a la fiscalía”.

Durante la audiencia 36° del juicio que investiga los crímenes de lesa humanidad cometidos en la Mansión Seré y el circuito RIBA, el tribunal presidido por la jueza María Claudia Morgese Martín, junto a la jueza Silvina Mayorga y el juez Walter Benditti, comunicó su decisión unánime respecto al pedido de ampliación de la acusación solicitado por el Ministerio Público Fiscal y las querellas. En una jornada procesal breve y mayormente informativa, el fallo determinó una resolución dual que, si bien admitió la incorporación de múltiples cargos por delitos sexuales, rechazó de forma sistemática la solicitud de considerar a los niños, niñas y adolescentes como víctimas directas de los crímenes de lesa humanidad.

La solicitud de ampliación formalizada por el fiscal general Félix Crous y la fiscal auxiliar Nuria Piñol en la audiencia 33°, y posteriormente apoyada y ampliada por las querellas en la audiencia 34°, buscó incluir decenas de nuevos casos y cargos relacionados con delitos de agresión sexual y crímenes conexos cometidos contra infancias y familiares de las víctimas. Los fiscales basaron su solicitud en el Artículo 381 del Código Procesal Penal de la Nación, argumentando que si bien los hechos no eran “estrictamente novedosos, sí lo son para el debate”, ya que no habían sido tipificados de manera autónoma en la elevación a juicio.

El eje de la violencia sexual apuntaba principalmente contra los represores Ernesto Rafael Lynch y Juan Carlos Herrera. La Fiscalía argumentó que los abusos sexuales en el contexto concentracionario no eran “conductas de arranques criminales individuales de los agresores”, sino que formaban “parte del plan sistemático”. El eje de las infancias promovía el reconocimiento de niños, niñas y familiares allegados como víctimas directas de privación ilegal de la libertad y tormentos agravados. El fiscal Crous afirmó que negarles la categoría de víctima implicaría reducirlos a la “condición jurídica de cosas”. La querella de Moreno por la Memoria incluso se enfocó en el caso de Mario Valerio Agustín Bellene, imputando torturas intrauterinas.

En la audiencia 35°, las defensas de Lynch, Herrera, Leston y Zyska rechazaron la ampliación, sosteniendo que afectaría las garantías constitucionales. El abogado de Herrera, Leonardo Miño, se opuso alegando que el Artículo 381 “veda la posibilidad de introducir hechos que ya eran conocidos en la etapa de instrucción” y que aplicarlo hubiera sido “darle una segunda oportunidad a la fiscalía”.

Próximos pasos

Una vez comunicado el fallo, el tribunal anunció que, tras la resolución, el juicio deberá reanudarse de manera formal para los imputados con nuevos cargos. En un primer momento fue propuesta la fecha del 2 de diciembre para continuar, pero Manuel Barros, el abogado defensor de Lynch y Zyska, solicitó una “postergación de una semana más para poder preparar la defensa”. En caso de que el tribunal lo acepte, la fecha para la lectura de cargos se postergaría para el 9 de diciembre.

El fiscal Crous anticipó en la transmisión de La Retaguardia que, debido a la magnitud de la ampliación y el pedido de prórroga de la defensa, “la posibilidad de tener sentencia antes de fin de año se esfumó” e incluso es “bastante incierta la posibilidad de que tengamos alegatos durante este año”.