Este jueves se cumplen 30 años de la última reforma constitucional que, entre otras cosas, permitió la reelección de Carlos Menem e incorporó a la legislación argentina los tratados internacionales que amplían derechos. Convencionales constituyentes y constitucionalistas analizan sus luces y sombras.
“Todas las reformas constitucionales importantes salieron de momentos de crisis”, expresó en diálogo con ANCCOM Roberto Gargarella, abogado constitucionalista, jurista y sociólogo, al ser consultado acerca de la reforma constitucional de 1994, de la cual se estarán cumpliendo 30 años el próximo jueves 22 de agosto. Este hito histórico, que llevó tres meses de debate mediante una convención constituyente, significó un antes y un después en cuanto a la incorporación de derechos y le devolvió a la Constitución Nacional una legitimidad que había sido puesta en duda.
El “Núcleo de Coincidencias Básicas” fue el antecedente más directo de esta reforma. Más conocido como Pacto de Olivos, este suceso estableció un acuerdo entre las dos principales fuerzas políticas del país en ese momento: el Partido Justicialista (PJ), encabezado por el entonces presidente de la Nación Carlos Menem, y la Unión Cívica Radical (UCR), representada por Raúl Alfonsín, expresidente de la república. Si bien durante la presidencia radical ya se había iniciado la búsqueda de una reforma a través de la creación del Consejo para la Consolidación de la Democracia, no es hasta 1993, en el mandato menemista, que el proyecto comienza a ver la luz gracias a los acuerdos establecidos entre ambos dirigentes en la Residencia Presidencial de Olivos.
Roberto Gargarella, especialista en derechos humanos, democracia y derechos constitucionales, sostuvo que la reforma tiene que ser explicada a través de dos contextos diferentes pero inseparables. Por un lado, el contexto político de ese momento: “Mirado de cerca tuvo mucho que ver con una extorsión que hizo Menem dispuesto a hacer cualquier cosa, buscando su reelección, que la vieja Constitución impedía”. Y, por parte de Alfonsín, fue un intento de frenar el momento de quiebre al cual se dirigía su fuerza política. En el mismo sentido Eduardo Barcesat, uno de los doce constituyentes electos de Capital Federal por el Frente Grande, agregó: “Afortunadamente, cuando el proyecto llega al Congreso, se habilitaron otros temas más allá de los previstos en el Pacto de Olivos, que favorecían a que se contemple al pueblo de la Nación Argentina y son los que dieron mayor brillo a la reforma constitucional del año 94”.
Gargarella también analizó que vista desde lejos, “la reforma encaja en una serie de procesos que se daban en esos años en América Latina. Estas reformas que se dieron a fines del siglo XX hablan de un modelo latinoamericano de pensar el constitucionalismo que tiene algo muy interesante y algo muy preocupante”. Poniendo a la Constitución mexicana de 1917 como el punto de inicio de dicho modo de pensar, el abogado y jurista explicó que su importancia radica en la incorporación que hubo en materia de derechos económicos y sociales en una Constitución Nacional. No obstante, destacó que estas constituciones que incorporan reformas tan profundas y radicales -entre las que incluye a la reforma argentina del ‘94- presentan una contracara: el constitucionalismo latinoamericano, por un lado, proyecta “una cara progresista, avanzada, de cambios y más acorde al siglo XXI” en lo referente a la incorporación de tratados de derechos humanos como bandera principal pero, por el otro, presenta “una cara conservadora, verticalista, reaccionaria y desconfiada de cualquier democracia que se visualiza en la organización del poder”.
De este modo, la aplicabilidad de los derechos que se reglamentaron en la Carta Magna se ven limitados por los obstáculos generados debido a la jerarquía de poder que se establece entre los jueces, los legisladores y el Ejecutivo. “La mala noticia es que las dos partes de la Constitución no caminan solas, una toca la otra. Lo que no se hizo en materia de organización y preservación del poder termina limitando lo que podemos hacer en materia de derechos”, sentenció el jurista.
Tres meses de deliberaciones
Entre el 25 de mayo y el 22 de agosto 305 convencionales que representaban a 18 fuerzas políticas debatieron y sancionaron la reforma de 44 artículos de la Constitución.
En las gradas del paraninfo de la Universidad del Litoral (UNL), en la ciudad de Santa Fe, se llevaron a cabo gran parte de las sesiones de la Convención Constituyente. Estaban “llenas de representantes de los pueblos originarios, con sus cánticos, sus banderas y sus brazos en alto”, comentó Barcesat, al referirse al debate sobre el Iinciso 17 del Artículo 75 de la reforma que significó una reparación histórica para estas comunidades al serle reconocido su derecho inajenable sobre sus tierras ancestrales. Sobre el cambio en la titularidad de los recursos naturales a partir de la reforma, a favor tanto de la propiedad provincial independiente de nación como del reconocimiento a la autodeterminación de los pueblos, el constituyente sostuvo: “Es el derecho a la titularidad de los pueblos, no de los Estados o del Gobierno, sobre el conjunto de sus riquezas”. A su vez, este abogado constitucionalista, defensor de derechos humanos, resaltó otra cláusula que también generó “gran emotividad popular”: la incorporación novedosa de tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, que sentaron un gran precedente. Con apoyo de diferentes organismos se incorporaron el habeas corpus y el habeas data, incluyendo la desaparición forzada de personas como motivo para su pedido.
El resto de las sesiones de la Comisión se desarrollaron en Paraná, la capital entrerriana. Durante los tres meses que llevó el debate, las posturas respecto a la modificación de la Constitución se mantuvieron divergentes. “El análisis histórico que hicimos en aquel momento estuvo muy salpicado por la activa oposición de quienes estaban contra la reforma”, aclaró María del Carmen Feijoó, socióloga, investigadora y convencional constituyente electa del Partido Justicialista por la provincia de Buenos Aires. Y continuó: “Pertenece a un tiempo en que la actividad política o partidaria era una actividad totalmente priorizada en el grueso de la sociedad”. Aunque respecto a este punto, Barcesat acotó que la reforma también “tenía una prensa totalmente adversa”.
Entre otros de los derechos incorporados a la Carta Magna se encuentran los referidos al amparo, al medio ambiente sano, al secreto de las fuentes periodísticas y a la defensa de usuarios y consumidores. Creó, además, nuevas figuras como la del Defensor del Pueblo y la del Jefe de Gabinete y estableció novedades referentes a la elección del Presidente, tales como su elección directa, la posibilidad de ballotage, la reducción de su mandato de seis a cuatro años y la posibilidad de su reelección. Por otro lado, se incorporaron mecanismos de democracia semidirecta, dotados de mayor participación ciudadana, como la iniciativa y la consulta popular.
Sin embargo, a pesar de que la reforma introdujo innovaciones en materia de derechos, hay cuestiones que hasta el día de hoy siguen siendo problematizadas como, por ejemplo, la aplicabilidad real de estas incorporaciones. “Para la efectividad de estos derechos hay que hacer una obra de ingeniería social que ponga en conexión el derecho reconocido con la necesidad de que se implemente en la vida material y cotidiana. Si esto no se implementa en normativas y prácticas sociales que lo hagan posible, queda como una especie de nube jurídica que flota sobre nosotros pero que no transforma la realidad pero que desgraciadamente padecemos”, explicó Barcesat.
“Infames traidores a la patria”
“El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
Artículo 29 Constitución Nacional
“El DNU y la llamada Ley de Bases y Puntos de Partida, constituyen un engendro normativo”, declaró Barcesat. El constitucionalista hizo hincapié en el desprecio que tiene la actual presidencia libertaria, y en particular el mandatario Javier Milei, por el texto constitucional, puntualmente en referencia a la delegación de facultades que le fueron cedidas por aprobación principalmente del oficialismo y la Unión Cívica Radical, durante su tratamiento en el Congreso.
Barcesat reflexionó sobre el Artículo 29 de la Constitución Nacional, originario de la constitución de 1853, en donde se condena cualquier hecho de violencia que subsuma la vigencia de la misma con la calificación de ‘infames traidores a la patria’ a quien inste contra la división de poderes. Lo relacionó con el Artículo 39 que fue incorporado en la última reforma y en el que se agrega que todos los ciudadanos argentinos tienen el derecho a la resistencia contra quienes efectúen este tipo de actos de violencia institucional. Considera que “se ha pisoteado” la Constitución Nacional en la actual gestión, que no tiene respeto alguno por su validez y que constituye el principal motivo de la enorme cantidad de juicios políticos que se han desplegado contra el presidente. Explicó que este desempeño debería significar en la práctica la inhabilitación inmediata para ejercer cargos públicos y la nulidad de aquellos actos que se realicen y que por ningún motivo deberían ser permitidos ni quedar impunes. En cuanto al cumplimiento de la misma puntualizó: “Si esta Constitución se aplicara con honestidad habría más protección a lo que llamamos soberanía política, independencia económica y justicia social”.
“Sin fuerzas políticas, sin Estado, lo que hay por delante es el abismo”, declaró Feijoó en diálogo con ANCCOM, en referencia al resquebrajamiento de la dirigencia política actual que, según la socióloga, lleva tiempo derrumbada en una profunda decadencia. Agregó que “la capacidad de renovar un proyecto de convergencia nacional, tiene como condición sine qua non el fortalecimiento de los partidos políticos”. Es decir, que no hay posibilidad de que se consolide un mismo modelo de país sin la condición necesaria de la refundación política, de la que la especialista en desarrollo social, educación y pobreza no ve más que algún destello de lo que supo ser. Feijoó reflexionó acerca del deterioro en el debate político, que ha perdido su profundidad y se refleja en la calidad de la formación de la clase política. Como ejemplo, mencionó la “pobreza franciscana de los últimos debates presidenciales”. Y analizó las causas de esta fragmentación como fruto de diferentes “avatares socioeconómicos” que Argentina ha atravesado en las últimas décadas y dejando consecuencias determinantes en la representación política.
¿Una reforma en el horizonte?
“Así como vivimos una revolución de los derechos en el siglo XX, hoy debemos tomar conciencia que hay un rezago en materia democrática que es tan devastador como lo fue la crisis de los derechos en los 50 después de la debacle del fascismo”, declaró Gargarella, al ser consultado sobre la posibilidad de una nueva reforma constitucional que se aggiorne a los tiempos actuales. Y agregó: “Hoy por hoy hay cosas importantes que se pueden hacer más allá de la reforma. Lo que sí deberíamos mejorar es el diagnóstico de lo que estamos haciendo. La pregunta es cómo el ciudadano común pasa a tener un rol más relevante en la vida constitucional”. Y advirtió: “La democracia no puede ser reducida a elecciones”.
Sobre una futura reforma se expresaron con miradas disímiles Feijoó y Barcesat. Mientras que la primera cree que no es necesaria, Barcesat se autodenomina como reformista del texto constitucional: “Creo que ya se abrió el camino para una nueva reforma” y se refirió a los puntos que le interesaría incorporar: “La integración del dominio y soberanía argentina sobre las islas Malvinas y su sector antártico. Pero además los espacios marítimos y aéreos sobre el territorio”.