Tras un año de la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como de etiquetado frontal, ANCCOM consultó a referentes acerca de su cumplimiento.
Durante abril, como siempre, los supermercados se llenaron de golosinas vinculadas a la celebración de Pascuas: huevos de chocolate, roscas festivas y una variedad de dulces afines a la efeméride, aunque la novedad, este año, fue que todos ellos debieron incluir los ya reconocidos octógonos negros que advierten del exceso de grasas, azúcares, sodios y calorías.
Las empresas alimenticias, al momento de la publicación de la Ley de Etiquetado Frontal, tuvieron un plazo de seis meses para comenzar a incorporar los sellos en la mercadería y en algunos casos se dispuso un período de dos años para la adecuación de aquellas que estén en proceso de adaptación de los valores nutricionales de sus productos.
En la actualidad, gran parte de las firmas ya adecuaron sus envoltorios a raíz de la decisión del Gobierno nacional de controlar que todos los bienes que salen de las plantas de producción cuenten con el respectivo octágono a partir de febrero de este año, el momento en que vencía el plazo de adaptación.
“El primer tiempo en que entró en vigencia la ley no fue acatada por todas las industrias alimenticias, sino que se fue insertando en los envases de modo paulatino. Hoy las multinacionales como Arcor, Cañuelas, La Serenísima o Molinos Río de la Plata son las que más se apegan al cumplimiento incorporando los octógonos en todos sus productos. En cambio, empresas más chicas o Pymes, son aquellas en que todavía los sellos no alcanzan a presentarse en gran parte de su mercadería e incluso esto, a menudo, sucede con las marcas propias que son comercializadas por los supermercados”, señala a ANCCOM una fuente de la empresa PDV, encargada de prestar servicios de reposición en todo el país.
Por otro lado, las compañías de comestibles están buscando constantemente implementar nuevas formas de atraer a los consumidores y no provocar el rechazo de sus productos a partir de los excesos detallados en los paquetes. Se está comenzando a idear la incorporación de códigos QR con la finalidad de informar de forma más sutil a los compradores sobre los valores nutricionales.
Los octógonos integrados en los productos comercializados cuentan con las respectivas leyendas de alto en grasas saturadas, alto en azúcares, alto en sodio, contiene grasas trans, contiene edulcorantes y contiene cafeína, los cuales integran una categoría de modelos de etiquetado del tipo semi interpretativos.
La ley se pone del lado de los compradores al reclamar y exigir a las empresas de alimentos por un etiquetado veraz y sin intervención de estrategias de marketing y/o publicidad engañosa. “La aplicación de esta normativa pretende contribuir a una alimentación saludable de la sociedad para impulsar un cambio en sus hábitos alimenticios y generar conciencia. La ley se adaptó considerablemente a los Derechos del Consumidor que conforman la Reforma Constitucional de 1994 que detalla nuestros derechos como ciudadanos a la protección de la salud y la educación relativa a esta como establecen los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional”, afirma el abogado especializado en derechos del consumidor Diego Simonetti.
Aquellas empresas que no cumplan con el respectivo etiquetado se encontrarán bajo infracción y deberán pagar una multa prevista en la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor y detallada en la normativa de Lealtad Comercial que hoy ronda los 400 millones de pesos.
La Ley de Etiquetado Frontal o también denominada Ley de Promoción de Alimentación Saludable publicada en marzo de 2022 tiene por objetivo regular la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no saludables, muchas veces dirigidas al público infantil y adolescente. El sellado garantiza el derecho del consumidor a estar correctamente informado.