Por Nicolás Palermo
Fotografía: Gentileza SUTNA

Bridgestone pagará un bono de 990.000 pesos a cada uno de sus empleados en concepto de participación de las ganancias. ¿Por qué no lo aplican otras firmas si es un derecho constitucional?

La empresa de neumáticos Bridgestone anunció la semana pasada que pagará a sus trabajadores la cuota pendiente del bono de participación de las ganancias. El monto alcanza los 990 mil pesos para cada empleado y trae nuevamente una vieja discusión sobre el derecho de los trabajadores a ser reconocidos y formar parte de los beneficios de las empresas de las que forman parte.

            “Esto nace en el 2001, cuando la empresa acusa una falsa situación económica de desventaja y se obliga a los trabajadores, con la amenaza de despido y demás, a aceptar una rebaja salarial del cuarenta por ciento, colocando este item (el de participación de los trabajadores en las ganancias) como algún tipo de paliativo a la situación que iban a vivir los trabajadores”, cuenta Alejandro Crespo, secretario general del gremio del neumático (SUTNA).

            Para que este bono se entregue, explica Crespo, la empresa debe superar una ganancia neta del 6% de la facturación total de las fábricas en forma anual. De existir un excedente, este se reparte en tres partes, una de las cuales corresponde para los cerca de 1450 trabajadores que estuvieron involucrados en el año de producción, excepto los directivos. Los 990.000 pesos adicionales son significativos en una empresa en la que el salario promedio es de $250.000, pero puede verse como una compensación por la caída en los salarios de los últimos años. “Todo esto es con los balances aprobados hechos por la misma patronal”, aclara.

            A pesar del tamaño de la suma, Crespo afirma que no es suficiente para compensar por las pérdidas que han sufrido los salarios de los trabajadores del neumático a lo largo de los años. Para el secretario general, “los trabajadores no pueden cobrar algo dependiendo de la situación de las fábricas” y el nivel de vida de las familias que marcan los salarios tiene que estar garantizado mes a mes y no esperar que en algún momento surja uno de estos pagos. Es importante recordar que esta es la sexta oportunidad en la que se entrega este bono desde 2004, cuando se pagó por primera vez, por lo que no es un ingreso que los trabajadores reciben regularmente.

            Si bien este bono no alcanza para solucionar los atrasos salariales y la flexibilización del sector que denuncia el secretario general de SUTNA, sí logra poner el foco de atención en un derecho de los trabajadores que continuamente ha sido olvidado en el país.

Constitución y reglamentación

            Claudio Gaboada, abogado laboralista y profesor de derecho del trabajo y seguridad social en la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), explica que el derecho de participación de las ganancias de las empresas está explicitado en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Entre muchos de los derechos fundamentales básicos que defiende, el artículo proclama la “participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección”. Sin embargo, este fragmento constitucional nunca fue reglamentado.

            “Es una norma programática que no ha sido reglamentada porque obviamente se pone en juego el enfrentamiento de intereses que existe entre el empresario y el mundo de los trabajadores”, dice Gaboada. La falta de una reglamentación clara explica por qué los casos donde este derecho se logra aplicar en el país son muy pocos y, en general, producto de convenios colectivos de los sindicatos con algunas empresas particulares como es el caso de Bridgestone en el rubro del neumático.

            En otros lugares del mundo, este debate también está presente. Gaboada menciona la cumbre de Lisboa de 2002, donde los países de Europa occidental discutieron los potenciales beneficios de aplicar el derecho a la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas. También recuerda países como Inglaterra, Japón o Estados Unidos, donde existen empresas que ofrecen voluntariamente participación de las ganancias a sus trabajadores, muchas veces a cambio de estímulos fiscales o debido al aumento de productividad que puede ocasionar esta medida. Entre los casos más determinantes, en México y Francia la participación de las ganancias es obligatoria por ley.

            Mientras tanto, en Argentina, la discusión está pendiente. El mes pasado se realizó en Mar del Plata el primer congreso bonaerense de derecho del trabajo y la participación de las ganancias de los trabajadores fue uno de los primeros temas presentados. Uno de los exponentes de ese congreso fue el senador porteño del Frente de Todos, Mariano Recalde, quién busca discutir un proyecto de ley en el Senado que garantice este derecho. Tres meses antes, el diputado nacional del Frente de Todos por San Luis, Carlos Ponce, presentó un proyecto similar.

La discusión está presente y la pregunta permanece: ¿Cuánto tiempo más se puede postergar un derecho fundamental amparado en la misma Constitución? ¿Cuánto tiempo más se puede seguir ignorando que sin los trabajadores no hay ganancia posible?