El TOF 2, que lleva adelante el juicio oral a seis exintegrantes del Regimiento de Infantería Mecanizada 6 de Mercedes, prohibió al medio comunitario La Retaguardia transmitir la palabra de los testigos.

El medio de comunicación comunitario La Retaguardia es el único que transmite juicios de diferentes temáticas en vivo vía YouTube. Hasta hoy, han televisado 20 juicios vinculados al genocidio sin ningún tipo de restricción. Sin embargo, de acuerdo a un fallo del Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nº2 (TOF Nº2), donde se está llevando a cabo desde el 3 de diciembre de 2021 el juicio de lesa humanidad por el caso conocido públicamente como «RIM 6 de Mercedes/Imprenta del PRT-ERP en San Andrés», se dispuso que el medio en cuestión –que ya había comenzado a transmitir este juicio– solo estaba habilitado a televisar el principio, el final y los testimonios de los imputados. Dejando afuera la palabra de los testigos.
La Causa “Fernández Bustos y otros” –por su nombre jurídico– se trata de un juicio oral donde se investiga a seis exmiembros del Regimiento de Infantería Mecanizada N°6 de Mercedes, acusados por crímenes de lesa humanidad –secuestros y torturas– cometidos contra 37 víctimas, de las cuales ocho fueron asesinadas o siguen desaparecidas.
Ante el fallo del Tribunal, el medio que venía transmitiendo juicios desde que comenzó la pandemia, tomó una decisión símil a la autocensura: “Si nosotros seguimos televisando las indagatorias pero no las testimoniales, lo que estamos haciendo es reproducir únicamente el discurso de los victimarios. En esos casos, decidimos no transmitir nada”, cuenta a ANCCOM Fernando Tebele, cofundador de La Retaguardia.

Fernando Tebele, cofundador de La Retaguardia.
Uno de los argumentos que da el Tribunal acerca de su fallo es el principio de “contaminación de los testimonios”: si la declaración de un testigo es escuchada por otro que debe declarar luego, podría la palabra de este último verse condicionada por el primer testimonio. En este caso, la palabra mediatizada de un testigo configura un obstáculo para el correcto proceder del juicio.
Sobre esta misma materia aunque desde otro ángulo, el Artículo 287 del Código Procesal Penal Federal refiere a la televisación como garantía de la publicidad del juicio y comprende a su vez un mejoramiento de los estándares de la justicia.
Asimismo, el 8 de marzo de este año la Cámara Federal de Casación Penal dictó la Acordada Nº 2/2022 que dispone como regla general en juicios complejos, y especialmente para causas de crímenes de lesa humanidad, la transmisión de las audiencias a través de plataformas tecnológicas, para la garantía de su publicidad, que solo en caso de una excepción puede ser limitada.
Luego de la Acordada, la Secretaría de Derechos Humanos –querellante en el juicio–, acompañada de la Fiscalía, hizo un pedido al TOF Nº 2 para que se permita la transmisión de las audiencias, a lo que el Tribunal replicó que ya lo estaban haciendo vía Zoom. “Ellos no transmiten por Zoom –disiente Tebele–. Ellos celebran el juicio por ahí, que es otra cosa. Que sea de acceso público no quiere decir que se esté transmitiendo. No sé si no entienden esa diferencia en el concepto o si lo están confundiendo adrede”.

La Retaguardia se destaca por transmitir online todos los juicios de lesa humanidad.
Horacio Lutzky, subdirector de Asuntos Jurídicos de la Defensoría del Público, explica que “de acuerdo a la normativa específica vigente en materia de derechos audiovisuales, la negativa del TOF N° 2 a la transmisión constituye una afectación al derecho a la libertad de expresión de La Retaguardia y del derecho al acceso a la información de interés público por parte de sus audiencias”. Estos derechos –comprendidos en los Artículos 2 y 3 de la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual– así como también los Artículos 14 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos son los que están en juego.
“Lo verdaderamente importante acá no es que a nosotros nos dejen transmitir o no, sino que miles de personas no pueden ver los juicios a raíz de esa negativa”, sentencia Telebe, y a la vez afirma que igualmente ambas cosas van de la mano: si los dejaran transmitir, la gente podría verlo.
La Ley 26522 establece que las audiencias de estos servicios comprenden un sujeto colectivo del derecho a la comunicación. En este sentido, la presentación de la Defensoría del Público al TOF Nº2 para que autorice la transmisión del juicio oral expone que “las coberturas mediáticas responsables de noticias sobre los hechos ocurridos durante la última dictadura y el proceso de memoria, verdad y justicia forman parte de estos objetivos, y del derecho colectivo al acceso a la información de las audiencias”.
Finalmente, hoy, 4 de mayo, el tribunal volvió a negarse a la presentación de la Defensoría remitiendo a la primera negativa: “Agréguese la presentación realizada por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual y estése a lo dispuesto el 15 de noviembre de 2021”, dispone el TOF Nº2 en su respuesta.
“Otra vez rechazo, otra vez protegen asesinos. RIM 6, el juicio que no se puede ver”, tuiteó Bárbara García, testigo –a sus ocho años de edad– del secuestro de su madre Rocío Ángela Martínez Borbolla, quien permanece desaparecida.