Por Nélida Medina Durán
Fotografía: Melisa Molina, TELAM

Un fallo de la Cámara Civil y Comercial II le impide a la empresa poner en marcha su nueva política «Términos y Condiciones» que permitiría cruzar los datos personales con los de los usuarios de Facebook.

En 2014 Facebook compró WhatsApp por 19.000 millones de dólares. Su dueño, Mark Zuckerberg, logró así sumarlo a las otras plataformas que ya poseía Facebook: Instagram y Messenger. Esta integración reúne bajo el poder de una sola corporación a más de 2.900 millones de usuarios a nivel mundial, construye una posición dominante en el mercado y ahoga a la competencia.

“Hacia el año 2020, más del 75% de la población argentina utilizaba los servicios de mensajería de WhatsApp, plataforma que junto a Facebook e Instagram son las más empleadas en nuestro país”, afirma Joaquín Mingrone, integrante del Departamento Legal del Estudio de Abogados Berton Moreno, quien viene estudiando el caso.

 Se conformaba así un buen caldo de cultivo para lo que vendría más adelante.

En enero de 2021, quizá guiada por la sensación de impunidad que detenta el poder, WhatsApp anunció cambios en su política de privacidad. El 8 de febrero era la fecha tope para aceptar los “Nuevos Términos y Condiciones”. Al tener carácter de obligatoriedad, el usuario que no daba su consentimiento, no podría seguir usando la aplicación.

Los tres principales cambios advertidos a los usuarios en la pantalla de inicio de la mensajería se centraban en el tratamiento de datos: “El servicio de WhatsApp y cómo tratamos sus datos”, “Cómo las empresas pueden usar los servicios alojados de Facebook para almacenar y administrar los chats” y “Cómo nos asociamos con Facebook para ofrecer integraciones en los productos de las empresas de Facebook”. De esta manera, quedaba claro que se comenzaría a compartir todos los datos recopilados de sus usuarios entre las distintas empresas de la corporación y con terceros: cuenta, nombre, datos del dispositivo, transacciones, ubicación y los contactos e informaciones que proporcionen.

“En Argentina, cuando una plataforma digital te pide el consentimiento para el perfilado por parte de otras empresas, no te dicen quiénes son los terceros que van a tomar tu información. Es como si, en materia de locación de viviendas, un inquilino quisiera que le permitan subarrendar la casa que alquila, sin siquiera decirle al propietario a quién piensa darle la llave”, ironiza Juan Gustavo Corvalán, Director del Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial de la Facultad de Derecho, deUniversidad de Buenos Aires.

Hasta acá

En mayo de 2021, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, por pedido de la Secretaría de Comercio Interior, inició una investigación sobre los cambios en la política de privacidad de WhatsApp. Durante la investigación, comprobó  una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante, en términos de los Artículos 1 y 3 de la Ley Nº 27.442 de Defensa de la Competencia. La interpretación es que el cambio daba lugar a conductas explotativas por la irrazonable y excesiva recopilación de información y ausencia de opciones para el usuario.

Por otro lado, se analizó la “supuesta” gratuidad de los servicios. La información de los usuarios se traduce en ingresos económicos, por ende, la necesidad de controlar el tratamiento de la información recabada. “Lo gratuito se paga con nuestros datos y ese el meollo de la cuestión”, enfatiza Martín Becerra, investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).

El 14 de mayo de 2021 la Secretaría de Comercio Exterior, a través de la Resolución 492/2021, ordenó a Facebook y WhatsApp “a abstenerse de implementar y/o suspender la actualización de las condiciones de política y privacidad de la aplicación WhatsApp en Argentina por el término de 180 días”.

La plataforma apeló esta resolución, pero la impugnación fue desestimada nuevamente el 26 de abril del 2022 por la Cámara Civil y Comercial II.

Beatriz Busaniche trabaja en un proyecto de políticas públicas que garanticen la protección de datos.

En busca de las políticas públicas

Juan Gustavo Corvalán, en su libro Perfiles Digitales Humanos propone sentar las bases de una nueva ley que sostenga la autodeterminación informativa algorítmica de las personas y el derecho a ser olvidado: “Lo que tiene que ocurrir es que nadie pueda usar los datos de nadie que no haya expresado claramente su consentimiento, pero necesitamos un Estado que pueda hacer auditoría digital”.

Ante el estado de vulnerabilidad de los usuarios, que no leen en forma explícita los “Cambios y Condiciones”, ni toman conciencia de su alcance, Becerra explica que “el cambio no depende tanto de la acción de una persona sola, aislada, sino de políticas públicas. El Estado es el único que puede mover el amperímetro de estas empresas digitales multinacionales”.

Beatriz Busaniche, Doctora en Ciencias Sociales de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), académica y activista argentina por los derechos humanos y la cultura libre, no se muestra muy optimista. Sostiene que las posibilidades de recomponer la autodeterminación informativa, son muy pocas. Para revertir esa situación trabaja en un proyecto de políticas públicas que garanticen la protección de datos.

En contraste, la Unión Europea está tomando medidas. El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) comenzó a aplicarse en forma efectiva en mayo de 2018. Destinó un presupuesto de 6 millones de dólares para financiar la creación de un “kit de herramientas digitales” para la protección de la privacidad.

La justicia argentina dio un primer paso. Se espera el contraataque de Facebook. ¿El Estado podrá amortiguarlo?  ¿Se podrá dejar de asignar un valor económico a cada uno de nuestros datos personales? O estaremos luchando contra molinos de viento?