Por Juana Lo Duca
Fotografía: Archivo ANCCOM

Cada 31 de marzo se celebra el Día de la Visibilidad Trans. En los últimos años, la comunidad LGTBIQ+ argentina conquistó un significativo número de derechos; sin embargo, no ocurrió lo mismo en todo el mundo. España, por ejemplo, hoy se encuentra en lucha por la actualización de su Ley de Identidad de Género.

Hace unas semanas, en el país europeo se hizo público un borrador de la nueva Ley Trans, impulsado por Irene Montero, ministra de Igualdad y miembro de Unidas Podemos. El proyecto despertó debate dentro del movimiento feminista español y en el interior de la coalición de gobierno que pusieron en duda su aprobación. El retraso motivó a un conjunto de activistas a iniciar una huelga de hambre exigiendo la aprobación del borrador.

Latinoamérica y Argentina

En Argentina, las personas trans tienen garantizada una serie de derechos en base a convenciones internacionales, normativas nacionales (como la Ley de Identidad de Género y la de Matrimonio Igualitario), legislaciones provinciales y decretos del Poder Ejecutivo relacionados con, por ejemplo, acceso al cambio de nombre en el DNI y partida de nacimiento en la adultez o en la infancia, derecho al respeto de la identidad de género en espacios educativos y, en el sistema de salud, acceso a hormonas y cirugías de modificación corporal entre otros. El año pasado, el decreto 721/2020 garantizó un cupo laboral travesti-trans del 1% para el Sector Público Nacional.

¿Por qué es necesario echar luces sobre la legislación existente en la materia? Según reconoce el Estado argentino, la expectativa de vida de una persona trans oscila entre 35 y 40 años. La legislación argentina, aún con sus falencias en la práctica, lejos está de la realidad que se vive en otros países del mundo. Por ejemplo, en Paraguay y Brasil, no cuentan con leyes de identidad de género.

Europa y España

En Europa, España tiene una legislación de 2007 que, si bien permite el cambio de nombre en el documento, lo avala mediante la patologización de sus solicitantes.

Según explica Rosa María García, activista española transfeminista y doctoranda en Filosofía y Género, la normativa que está en vigencia surgió en respuesta a una problemática urgente: hacia las décadas de 1970 y 1980, las mujeres trans que iban a los juzgados a solicitar el cambio registral se encontraban con jueces que no tenían jurisprudencia sobre la que hacer un fallo claro.

En este contexto, los magistrados exigían un marco legal para saber cómo actuar ante estos reclamos. Así surgió la Ley 3/2007, una regulación que nació con 15 de años de retraso respecto a las demandas de los movimientos sociales, de los Principios de Yogyakarta –que  se publicaron en 2006– y de varias de las legislaciones que ya existían en Europa.

A diferencia de la ley argentina, la normativa española impone dos condiciones fundamentales para responder a la solicitud: por un lado, tener un informe diagnóstico de disforia de género. Esta primera cláusula supone la patologización de las personas trans, ya que entiende que para acceder al pedido se debe estar bajo el diagnóstico de “transexualidad”. En 2012, la Asociación Psiquiátrica Americana (APA) eliminó de su manual este concepto ya que dejó de considerarlo como una patología. Hacia 2018, también se expidió la Organización Mundial de la Salud (OMS): la disconformidad de género se definió como una condición correspondiente a la salud sexual.

La segunda cláusula exige acreditar al menos dos años bajo tratamiento médico con hormonas. En 2018, una instrucción de la Dirección General del Registro Civil habilitó el cambio de nombre simplemente presentando documento, sin la exigencia de acreditar un informe psicológico. De cualquier manera, la legislación actual no prevé la existencia de personas no binarias ni establece las mismas garantías para todo el territorio: existen normativas específicas de cada comunidad autónoma, pero son muy limitadas porque están acotadas a sus competencias. Según García: “Es problemático, porque quizás a 20km de distancia de donde estás tus derechos son otros”.

El proyecto de ley de Montero busca armonizar estas legislaciones y ajustarse a los estándares internacionales. Sin embargo, no trataría problemas de fondo. Un ejemplo son las personas migrantes que no estarían afectadas por esta legislación que contempla solo a españoles: “Muchas mujeres trans migrantes encuentran la prostitución como única salida frente a la falta de derechos”, según indica la doctoranda en Filosofía y Género.

Desde un punto de vista más optimista, la actualización de la ley permitiría ampliar garantías legales de forma integral: ¿Qué pasa con los derechos reproductivos de los varones trans, por ejemplo? En Argentina, gracias a la sanción de la Ley de Identidad de Género en 2012, la lucha por el acceso al aborto legal, seguro y gratuito –y la posterior sanción de la ley Nº27.610– incluyó como sujeto de derechos a las personas gestantes. De esta forma, no solamente se contemplan los derechos reproductivos de mujeres cisgénero (cuya identidad de género coincide con la asignada al nacer), sino que también se prevé el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo para varones trans y personas no binarias.