Por Diego Castro
Fotografía: Gentileza Telam

Durante las primeras horas del domingo 17 de mayo, al ingresar en Google las palabras “Cristina Fernández de Kirchner”, el panel de conocimiento del buscador –un resumen de personalidades destacadas generado automáticamente– exhibía la leyenda “Ladrona de la Nación Argentina”. El encabezado se mantuvo durante suficiente tiempo como para que el agravio se viralizara y luego fuera difundido por los medios.

Por este motivo, la actual vicepresidenta presentó una demanda contra el gigante informático ante el Fuero Federal Civil y Comercial, en la que solicita una pericia que determine el origen de la publicación, cuánto estuvo activa, cantidad de visualizaciones y qué medidas se tomaron. El objetivo es demostrar cuál fue el alcance real del daño, en tanto esa información se replicó desde diversas plataformas en poco tiempo.

El abogado especializado en derecho informático Rodrigo Iglesias afirma que el curso de la denuncia podría verse obstruido de continuar por la vía civil: “La justicia ya zanjó la discusión entre responsabilidad objetiva y subjetiva con el caso de Belén Rodríguez, hace seis años”. Se trata de la modelo que en 2014 demandó a Google y Yahoo! por el uso no autorizado de su imagen al vincularla con páginas pornográficas. Según la resolución de la Suprema Corte, a la damnificada no le correspondía indemnización alguna, ya que los motores de búsqueda obraron de simples intermediarios y procedieron a bloquear el contenido en cuanto fueron notificados, como establece la doctrina de la responsabilidad subjetiva. Si se hubiese optado por considerar a estas empresas como pasibles de responsabilidad objetiva, habría alcanzado con demostrar el daño que generaba la reproducción de estas imágenes por parte de Google y Yahoo!, que el fallo desestimó al señalar que “equivaldría a sancionar a una biblioteca que ha permitido la localización de un libro de contenido dañino”.

Sin embargo, Iglesias subraya las diferencias entre la situación actual y la de entonces: “Si esta causa llegara a la Corte Suprema, hay que recordar que su conformación no es la misma que la de hace seis años. Quienes eran minoría en el fallo contra Belén Rodríguez, hoy son mayoría. También Google cambió, así como sus políticas y su influencia respecto de aquel momento”. Según el letrado, la vía penal podría ser más viable, ya que “el artículo 109 del Código Penal permitiría presentar una demanda por calumnias e injurias”.

«Para elaborar el panel de conocimiento, Google se nutrió de la información de Wikipedia, y se sabe que no es una fuente cien por ciento confiable. Entonces es posible atribuirles alguna responsabilidad, sostiene Iglesias”.

Iglesias señala ciertas particularidades del caso que habilitarían a identificar al buscador como responsable de la recopilación y jerarquización de estos contenidos. “Para elaborar ese panel de conocimiento, Google se nutrió de la información de Wikipedia, y se sabe que no es una fuente cien por ciento confiable. Si a esto le sumamos que la misma Wikipedia declaró que su base de datos fue vandalizada para modificar el perfil de Cristina Fernández, entonces es posible atribuirles alguna responsabilidad”. Y admite que “no sabemos cómo funciona el algoritmo que utiliza Google”, por lo que la relevancia de este actor aún debería establecerse.

 

La demanda de la expresidenta contra Google abre un amplio debate. Más allá de lo que se resuelva en su caso puntual, pone en agenda la cuestión de la opacidad de los algoritmos y la responsabilidad editorial de los motores de búsqueda y las redes sociales. Un debate que se está dando en la mayoría de los países y para la cual se están ensayando distintas propuestas. “Nos debemos una discusión sobre regulaciones en Argentina. El proyecto de ley sobre responsabilidad de intermediarios que se trató en 2018 era el paso a seguir tras el fallo de Belén Rodríguez. Tenía elementos positivos para comenzar a debatir el rol de estas empresas, pero no prosperó. Hoy lo que tenemos es el Código Civil y fallos como el señalado que sirven de jurisprudencia”, concluye Iglesias.