El sistema de jurados populares ha ganado relevancia en los medios de comunicación nacionales a partir de los debates generados en casos como el de Daniel Oyarzún, acusado de perseguir, atropellar y asesinar a Brian González, quien lo había asaltado minutos antes en su carnicería, en la localidad de Zárate. Oyarzún fue absuelto por unanimidad en un juicio por jurados. Sin embargo, expertos en el tema aseguran que son pocos los casos de “gatillo fácil” o exceso de legítima defensa que no son condenados..
La investigación El Poder del Jurado, realizada por Aldana Romano en conjunto con Sidonie Porterie, politóloga y directora del Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED), revela que los jueces se ven teñidos por la numerosa cantidad de casos que han tratado, pero que el ciudadano no se comporta de la misma manera que cuando opina ante un hecho noticioso, sino que a la hora de juzgar a un tercero asume responsabilidad y compromiso “más allá de toda duda razonable”. Según este trabajo, en la Provincia de Buenos Aires hubo un total de 80% de condenas y 20% de absoluciones por parte de jueces profesionales en 2011, mientras que los juicios que se han realizado por jurados han dado como resultado un 65% de condenas y 35% de absoluciones en 2017. “En todos los (casos) que el policía acusa una situación de robo y dispara, el jurado ha condenado a los policías. En general, se suele condenar más la supuesta defensa a un policía, que a un particular. En los casos de legítima defensa, en Provincia de Buenos Aires, el jurado condena más de los que absuelve, contrariamente a lo que se cree. Si es en contextos de robo la decisión de condena o absolución están más parejos”, aclara Romano.
En el origen, populares
Uno de los tantos objetivos que persiguieron los fundadores de la Argentina en la asamblea de 1813 fue que los juicios criminales se resolvieran por jurados populares. Sin embargo, no fue hasta la reforma constitucional de 1994 que se confirmó ese legado al ordenar el juicio por jurados en los artículos 24, 75 y 118 de la nueva Carta Magna. Córdoba se adelantó en 1991 al sancionar la Ley 8123 que modificó su Código de Procesamiento Penal, norma que tardó siete años en entrar en vigencia y dio como resultado que el 29 de julio de 1998 se realizara el primer juicio por jurados en Argentina. Si bien Río Negro, San Juan, Mendoza y Chaco han sancionado su propia ley, a la que se le está sumando Santa Fe con media sanción, las únicas provincias que gozan en su legislación del juicio por jurados son Neuquén, Buenos Aires y Mendoza. A nivel nacional, el nuevo Código Procesal Penal Federal sancionado en 2014 los prevé en el Artículo 249, pero aún es necesaria una ley específica que los regule.
En el mundo existen dos grandes modelos, denominados clásico y escabinado. Este último es el que terminó de instituir Córdoba en 2004 al establecer un tribunal mixto donde dos jueces profesionales deliberan junto a ocho ciudadanos comunes para determinar la culpabilidad o inocencia de un acusado. En el resto de las provincias las discusiones que se llevaron a cabo fueron por jurados clásicos y un claro ejemplo es Buenos Aires, donde hace cuatro años se estableció con la Ley 14543 mediante la cual doce jurados titulares, compuestos por seis hombres y seis mujeres, estudian el caso de forma secreta. A estos se le añaden otros seis jurados suplentes que no participan de esa deliberación. Así, el rol del juez queda reservado a moderar las exposiciones de la fiscalía y la defensa, brindar asesoramiento en materia de derecho al jurado y admitir o rechazar las pruebas que este puede considerar. Al final, es el jurado el que decidirá, a puertas cerradas, sobre la culpabilidad del acusado por cada cargo que se le impute. En la provincia de Buenos Aires se requiere una mayoría de diez votos afirmativos para la culpabilidad, aunque para los casos de reclusión perpetua es necesaria la unanimidad. Una vez que el jurado emite su veredicto este es vinculante para el juez, quien se limita a aplicar la sentencia. Si el acusado es encontrado culpable es posible pedir una revisión del proceso, opción que no existe en caso de su absolución.
¿Hacia la democratización judicial?
La aplicación del juicio por jurados es obligatoria para los casos de penas mayores a 15 años en todas las provincias que funciona, aunque en Buenos Aires el acusado puede renunciar a este novedoso sistema. De esta manera, queda restringido sólo a los casos de homicidio agravado, homicidio en ocasión de robo, abuso sexual agravado o robo agravado por arma si hay resultado de lesiones o muerte. Córdoba es la única provincia que incluye a los delitos relacionados a la corrupción. En esta dirección, un ejemplo fue el caso de Germán Kammerath, ex intendente de Córdoba, quien resultó condenado en 2015 a tres años y medio de prisión efectiva. “Estamos en una fase inicial en la que se quiso hacer una implementación gradual eligiendo delitos muy graves. Hasta ahora está funcionando, así que va a venir una segunda fase en donde se va a ampliar a más delitos”, explica Andrés Harfuch, miembro de la Junta Directiva del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y vicepresidente de la Asociación de Juicio por Jurados (AAJJ).
En un contexto de crisis de legitimidad del sistema judicial, el jurado se presenta como una propuesta que aparenta otorgar democratización, control, proximidad e imparcialidad. Su fuerza democratizadora reside en que se le devuelve al ciudadano un poder que originariamente había delegado, pero también en que tiene la posibilidad de deliberar entre pares para arribar a un consenso. Así, el modelo que más respeta el espíritu del jurado para Aldana Romano, politóloga y directora del INECIP, es el mendocino porque requiere de la unanimidad, es decir, que las doce personas se pongan de acuerdo tanto para condenar o absolver al acusado. “Existen prejuicios como que los argentinos no nos podemos poner de acuerdo porque somos como Boca vs River. El reparo que le tenemos a la unanimidad es porque desconocemos la deliberación como experiencia, no tenemos otras instancias en nuestra democracia donde exista la deliberación. Nuestro sector político está acostumbrado a negociar, que no es lo mismo”, afirma Romano. Según la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de 173 juicios realizados bajo esta modalidad entre 2015 y 2017 sólo tres se estancaron, es decir, el jurado no llegó a un acuerdo.
Este último punto es el que revela su fuerza de control, ya que en las pocas oportunidades en que el jurado se estanca se debe a que la prueba que le presentaron es poco clara, es decir, Fiscalía y Defensa hicieron un mal trabajo. “El sistema judicial en países como Argentina posee inflexibilidad, lentitud burocrática y un ritualismo absurdo. En el juicio por jurados todo se hace más rápido y además, eleva la calidad del debate porque obliga a las partes a traer mejores pruebas, lo que despeja el error judicial. Cuando el juicio es sin jurado el fiscal va más relajado, cuando es con jurado el fiscal labura el triple”, señala Harfuch. La duración promedio que tuvieron los 173 juicios mencionados fue de dos días y medio según la investigación por Romano y Porterie.
El beneficio de la proximidad del juicio por jurados se manifiesta en cómo se están modificando las reglas de juego para los abogados penalistas. Cualquier persona que presencie o participe de este sistema debe poder comprender todo lo que allí ocurrió y esto obliga a que los términos legales se expliquen en términos más asequibles para buscar la transparencia. “Estamos tan atados a una justicia colonial, escrita, secreta, plagada de tecnicismos y amparada en el famoso expediente judicial que el jurado rompe con esa lógica y pone en evidencia todas las falencias que el sistema tiene”, resalta Romano.
La selección del jurado
La imparcialidad puede rastrearse en el proceso de conformación del jurado. En Buenos Aires se realiza anualmente un sorteo sobre el padrón electoral para conseguir la cantidad de ciudadanos que van a participar durante un año judicial como jurados. Así se reúne uno por mil del padrón teniendo en cuenta sexo y departamento judicial, lo cual da 12.000 ciudadanos para toda la provincia. Luego, el Ministerio de Justicia depura ese padrón descartando los que no cumplen el requisito de poseer nacionalidad argentina, tener entre 21 y 75 años y entender el idioma castellano. Quedan excluidas las personas que posean cargos electivos o públicos, empleados del Poder Judicial, integrantes y exintegrantes de las Fuerzas Armadas o seguridad privada, abogados y escribanos, condenados de ciertos delitos y representantes de religiones. El siguiente paso consiste en otro sorteo para obtener 48 ciudadanos por cada juicio, cuyos nombres se preservan por razones de seguridad hasta la audiencia de selección. En esta ocasión, Defensa y Fiscalía tienen la posibilidad de descartar mediante preguntas a aquellos que pueden tener prejuicios y para esto ambas partes disponen de recusaciones con causa, que son ilimitadas y deben justificarse, y las sin causa que pueden alcanzar un máximo de cuatro jurados sin esgrimir razón alguna. Al finalizar esta instancia, se efectúa otro sorteo para conseguir los 18 jurados (12 titulares y 6 suplentes) que participarán del juicio.
Este proceso en la provincia de Buenos Aires, sin embargo, todavía presenta numerosos obstáculos a sortear. La investigación de Romano y Porterie ha dejado en evidencia un padrón electoral desactualizado, un proceso de depuración deficiente, falta de información de los potenciales jurados a la hora de contactarlos, fallas en la instancia de notificación de los mismos y una sobrecarga administrativa sobre los jueces. “La Constitución dice que todos los juicios criminales deben terminar con jurados y es lo deseable, pero no es posible hoy porque nuestro sistema de administración de justicia recién está empezando a atravesar la participación ciudadana. Organizar juicios por jurados conlleva un trabajo adicional administrativo que nuestra justicia no está del todo preparada para hacer, el sistema colapsaría”, finaliza Romano.