Por Paula D’Atri
Fotografía: Ilustración: Julieta Gil

A criterio de la policía. Así quedará el uso de las “armas electrónica de uso no letal”, conocidas como Taser, ante “conductas amenazantes” que no se especifican.  El ministerio de Seguridad, a través de la resolución 395, habilitó esa utilización por parte de las fuerzas policiales y de seguridad y la normativa fue publicada en el Boletín Oficial el pasado martes 7 de mayo, cinco meses después de que se anunciara la compra de unas 300 unidades de ese armamento.

La medida, que lleva la firma de la ministra Patricia Bullrich, permite el uso de las Taser para “abordar situaciones operacionales en las que resulte necesaria la utilización de la fuerza sin el empleo de armas de fuego”. En la resolución se da cuenta de otros países que tienen reglamentado el uso de estas armas; sin embargo, omitieron los numerosos pronunciamientos en los que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, luego de analizar distintos casos, recomienda “abandonar el uso de armas eléctricas Taser” ya que “causa un severo dolor que constituye una forma de tortura y, en algunos casos, puede incluso causar la  muerte”, según explica un informe de 2008.

Seguir afirmando que se trata de armas de uso no letal es no querer ver las evidencias que se presentan. En el 2013, Israel Hernández  murió al ser alcanzado por la descarga de una Taser cuando fue sorprendido pintando un graffiti en Miami. El joven, de nacionalidad colombiana, se encontraba totalmente desarmado. Dos años antes de este caso, en el Estado de California, Allen Kephart murió luego de que tres policías le dispararan con sus pistolas paralizantes por el simple hecho de no haberse detenido ante una presunta infracción de tránsito. Según Amnistía Internacional, al menos 500 personas murieron, sólo en Estados Unidos, a causa de una descarga provocada por un arma Taser entre 2001 y 2012. durante su detención o cuando ya estaban en prisión.

El Observatorio de Derechos Humanos de la Ciudad de Buenos Aires (ODH) ha denunciado al Estado argentino por las armas Taser ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). “La CIDH actualmente se encuentra estudiando la admisibilidad del caso. Luego de culminar el análisis preliminar, y una vez que reciba la contestación por parte del Estado argentino, cerrará el informe admitiendo o no el caso, para posteriormente analizar el fondo de la cuestión”, expresa Wilma Martínez abogada de ODH.

  “Se debe tener en cuenta que actualmente las fuerzas de seguridad ya se encuentran dotadas con armas no letales, y pueden cumplir sin problemas sus funciones. No podemos naturalizar como sociedad, que ante situaciones que pueden ser resueltas con otras armas no letales, como una cachiporra, se den descargas eléctricas en una persona”, sostiene Martínez y agrega: “Desde el ODH nos interesa dejar en claro que hay una falsa creencia que las armas Taser vienen a reemplazar a las armas de fuego, y no es así, sino que operativamente vienen a reemplazar a las cachiporras. Por lo que además de su uso discrecional por parte de quien la porta en la vía pública, también nos angustia pensar su uso en los ámbitos privados, como comisarías, ya que son verdaderas armas de torturas que no dejan marcas”.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) alertó en un comunicado que “la reglamentación publicada en el Boletín Oficial es inconstitucional ya que no respeta los principios de proporcionalidad y razonabilidad que limitan el uso de la fuerza estatal”. Asimismo, se advierte el grado de imprecisión de la normativa la cual en el Artículo 2 Inciso C autoriza el uso de las armas Taser para “impedir la comisión de un delito de acción pública”. “O sea siempre, porque ese es el trabajo de la policía”, explica el CELS y continúa: “Así, con la incorporación de las llamadas armas menos letales se intenta esconder el uso de violencia estatal y las afectaciones serias para la vida y la integridad que estas producen. El gobierno nacional promueve y no controla el uso de armas de fuego; en el mismo sentido, este reglamento implica una nueva habilitación para el uso de la fuerza sin límites ni control”.

En la normativa, tampoco se toma noción de los grupos más vulnerables ante los cuales bajo ningún punto de vista se puede utilizar un arma Taser: embarazadas, ancianos, personas con implantes de cualquier tipo, niños, personas epilépticas,  personas con signos de intoxicación por ingesta de alcohol o drogas, como así también personas que hayan estado en contacto con gas lacrimógeno o gas pimienta.

“Es un retroceso en materia de derechos humanos habilitar el uso de las Taser porque desvirtúa la función de la policía y viene a exacerbar prácticas violatorias de los derechos humanos”, analiza Sonia Winer, profesora titular de la cátedra Cultura para la Paz y Derechos Humanos que encabeza Adolfo Pérez Esquivel, Premio Nobel de la Paz. Y agrega: “La medida  implica  una habilitación indirecta sobre tratos crueles y de tortura sobre la población, esto va en contra de las recomendaciones de los instrumentos universales de derechos humanos y también porque apuntala la estigmatización de segmentos poblacionales y su publicitación como no sujetos de derecho. Es un retroceso en cuanto al derecho al trato digno de las personas”, explica Winer, quien encabezó la Secretaría de Investigación de la Escuela de Defensa Nacional del Ministerio de Defensa de la República Argentina.

“En un contexto en el que el Gobierno criminaliza la protesta social, antes que armar a la policía, que ya tienen prácticas muy cuestionadas en materia de derechos humanos, y habilitar la utilización de las Taser para generar daño, lo que habría que hacer es formarlas en mecanismos de resolución y gestión alternativa de los conflictos con una perspectiva de derechos humanos, de cuidar la vida y no de agredirla. Eso habilitaría una sociedad menos violenta y podría bajar los niveles de conflictividad”, concluye Winer. Sin embargo, ahora todo quedará en manos del criterio de cada uniformado.