Por Paula D’Atri
Fotografía: Lucas Benevolo, Magalí Druscovich

La Justicia dio marcha atrás en la aplicación de un viejo decreto menemista que había aplicado Cambiemos.

Devolver las pensiones por discapacidad eliminadas por el gobierno desde 2016, de acuerdo a un viejo decreto menemista que no se aplicaba. Y suspender la resolución que generaba un engorroso circuito para demostrar ante las autoridades, en un plazo de 10 días,  que se cumplían los requisitos para obtener aquellas. Esas son las consecuencias del fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, ante el recurso de amparo que presentó la Red por los Derechos de las personas con Discapacidad (REDI).

El pasado 15 de marzo, ese tribunal declaró inconstitucionales los artículos del Decreto 432/97 que imponen restrictivas condiciones para obtener una pensión por invalidez. También lo hizo con la Resolución 268/18 de la ANSeS, que  fija un circuito administrativo de notificación ante la suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez, en la que el afectado posee 10 días para ofrecer las pruebas necesarias. De no cumplir este paso en tan poco tiempo, su pensión era dada de baja.

Ayer, en una conferencia de prensa realizada en la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, el presidente de REDI, Marcelo Betti, declaró: “Algo que caracteriza al colectivo de personas con discapacidad es su nivel de bajos ingresos consecuencia de la poca oferta genuina de trabajo tanto en el sector privado como en el público. Este último no cumple con la reglamentación de cupo laboral vigente que es del 4 por ciento. Por otro lado, es un colectivo que suele tener mayores gastos que el promedio de la población porque muchas  personas necesitan algún tratamiento o incurren en gastos adicionales para el cuidado de su salud.”

  Según datos preliminares elaborados por el INDEC a partir del estudio nacional sobre el perfil de las personas con discapacidad, en Argentina hay 3.571.983 personas de seis años o más que padecen algún tipo de discapacidad, lo cual representa  el 10,2 por ciento de la población total. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el término discapacidad abarca las deficiencias entendidas como problemas que afectan a una estructura o función corporal, las limitaciones de la actividad -es decir, dificultades para ejecutar acciones o tareas- y las restricciones de la participación.

“Discapacitado es aquella persona que necesita distintas apoyaturas pedagógicas, sociales, económicas, culturales, para poder llevar adelante el normal desarrollo de su vida”, explica Andrea Finkelberg, psicopedagoga especialista en discapacidad y ex directora de la Escuela 508 para personas sordas e hipoacúsicas, ubicada en la localidad bonaerense de Sarandí. “Las pensiones que se han querido quitar –agrega- no son un beneficio que otorga el Estado. Son un derecho de las personas con discapacidad y por lo tanto tiene el Estado la obligación de proporcionarlo”.

Desde el 2016, el Ministerio de Desarrollo Social viene quitando arbitrariamente pensiones no contributivas por discapacidad y poniendo trabas burocráticas a la hora de acceder a ellas.  La aplicación del decreto menemista de 1997 y la resolución del ANSeS que exige demostrar en 10 días que se cumplen los requisitos para tener la pensión (previo llamado obligatorio a una línea telefónica), forman parte del mismo proceso.

Marcelo Betti señala: “Esos menores ingresos y mayores gastos hacen que las personas con discapacidad sean uno de los colectivos  más excluidos, vulnerados y al mismo tiempo invisibilizados por el común de la sociedad. El promedio de las personas con discapacidad está bajo la línea de pobreza, con necesidades muy significativas. En ese marco es que el Estado nacional comenzó con la quita indiscriminada de pensiones no contributivas”.

 

Varina Suleiman, abogada de REDI, agrega: “La sentencia declara que es inconstitucional la exigencia de pedir turno al 130 y saca a su vez una medida cautelar suspendiendo los efectos de esta resolución. Quien haya recibido una carta a documento que decía que debía iniciar ese trámite, ha quedado sin efecto. El Estado deberá sacar una resolución que sea respetuosa del debido proceso”, explicó.

Asimismo, las incompatibilidades, por las cuales las pensiones se darían de baja, se detallan en el Decreto  N° 432/97 que exige, entre otras condiciones para poder acceder a una pensión por invalidez, que la persona no debe poseer bienes, ingresos o recursos que permitan su subsistencia ni tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos. Tampoco debe encontrarse incapacitado de forma total y permanente, es decir, que su capacidad laboral se haya reducido en un 76 por ciento a causa de su invalidez. Se destaca que la sentencia baja ese porcentaje al 66%.

“Para que el fallo se cumpla se necesita presupuesto. A partir de la sentencia, las personas que perdieron sus pensiones en el 2016 por los recortes masivos y arbitrarios, tienen derecho al resarcimiento de esas pensiones. Si bien la Ley de Presupuesto Nacional ya está sancionada, el Jefe de Gabinete de Ministros tiene facultades para reasignar partidas presupuestarias y necesitamos que el Congreso respalde los derechos de las personas con discapacidad”, sostiene Suleiman y remarca: “Necesitamos hacer realidad esta sentencia y empoderar a las personas para que ningún otro gobierno liberal se las quiera llevar puestas”. ¿Cumplirá el fallo el Poder Ejecutivo?