Por Martina Jiménez
Fotografía: Noelia Pirsic

El padre de Julio Cortázar se llamaba Julio Cortázar y abandonó a su familia cuando el niño tenía seis años. El tiempo pasó y el escritor fue creciendo en la casa de Banfield. Con el tiempo, Cortázar se hizo conocido y adoptó Paris como segunda ciudad en el mundo. Su nombre cobró más fuerza entre los escritores, y el público comenzó a reconocerlo, a buscarlo, a interesarse por él. Un día, el padre de Julio le envió una carta donde pedía que se le devolviera una sola cosa: el nombre. Julio Cortázar (padre) le exigía a su hijo que usara otro seudónimo para firmar los libros y las notas. Porque cuando él daba su nombre en alguna dependencia o negocio del barrio, todos le preguntaban lo mismo: ¿usted es el famoso escritor? Y Julio Cortázar (padre) tenía que responder una y otra vez: yo no soy Julio Cortázar.

En 1949 el escritor respondió aquella carta con amabilidad, pero jamás hizo caso al pedido de su padre. Siguió firmando los libros y las notas con su nombre real. Y fue tan grande que lo hizo más propio de lo que era. Porque hoy, tantísimos años después, nadie podría afirmar que en el mundo alguna vez haya existido otro Julio Cortázar.

Nombrar es un acto de la cultura. Un gesto ancestral y necesario. Un hecho que funda la identidad, y enmarca a cada persona en un contexto de pertenencia. No hay nadie que no tenga al menos eso, una respuesta a la pregunta simple: cuál es su nombre.

Apenas nace un bebé, la cultura se introduce en su vida a través del nombre y el apellido. Esa primera huella en la historia personal tendrá la carga de la familia, los rasgos de la herencia cultural, y el misterio del destino no escrito.

Poder nombrar a alguien -o nombrarse uno mismo- también es un gesto de libertad. Implica la posibilidad de pertenecer a un lugar,  y de incluir a un nuevo miembro en un entorno conocido. Cada vez que nace un individuo, los adultos eligen su nombre, y ese gesto dice algo del nacido pero, a su vez, dice mucho de ellos.

El 1° de Agosto entrará en vigencia el nuevo Código Civil, resultado de la modificación de los códigos Civil y Comercial, vigentes hace 144 años. Uno de los cambios más significativos se relaciona con la elección –e incluso con la modificación- de los nombres y apellidos de las personas. En el nuevo Código, se extiende la nómina oficial de nombres permitidos, incorporando nombres aborígenes, latinos e ingleses. Incluso se podrán anotar nombres que hasta ahora se conocían como apodos, por ejemplo Juanse o Nacha. A partir de ahora, tampoco será necesario que el nombre sea en castellano ni que denote el sexo. La única exigencia es que no dañe el honor del individuo ni resulte ofensivo.

La psicóloga Andrea García (M.N. 16279) es experta en temas de adopción, donde el nombre cobra un sentido fundamental. “El nombre de un niño da cuenta de su historia. En muchos casos es la marca de alguien que posó su mirada amorosa para nombrarlo. Esta mirada es un otro presente en el proceso de integración familiar, es una señal de que el niño es un sujeto que anhela ser ahijado tal como es, sin restricciones (…) El trabajo con las familias que se ofrecen para adoptar tiene como eje lograr la disponibilidad que permita integrar al niño con su identidad, con su historia para construir, desde el primer encuentro”.

Por otro lado, hay cambios del nuevo Código vinculados con los apellidos. Hasta ahora, la inscripción de los nombres se rige por la “ley del nombre” (ley número 18.248), sancionada en 1969, en plena dictadura. El artículo 4 de dicha ley plantea que “los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre”.

El nuevo Código viene a cambiar esta norma ya que permite que los hijos de una pareja lleven uno o los dos apellidos, y en cualquier orden. El cambio más rotundo es que ya no es obligatorio por ley llevar el apellido del padre. Será un desafío cultural acompañar estas modificaciones legales, que amplían las posibilidades reales para inscribir a un individuo y asignarle un rasgo fundamental de su identidad.

En relación a que los hijos puedan llevar primero el apellido de la madre, la psicóloga Andrea García dijo: “esta legislación da cuenta de un cambio social que no contaba con su correlato legal. Históricamente, la portación del apellido materno era un estigma social que ubicaba al niño (y más tarde al adulto) en el lugar del ‘indeseado. Esta reforma da cuenta de un cambio de la posición de la mujer en la sociedad que se dará lentamente ya que lo cultural lleva tiempo hasta que logra arraigarse”.

El abogado y escribano Sebastián Reynolds (M.N. 4296) analizó para ANCCOM el lugar del nombre en la sociedad a partir de la perspectiva jurídica. “Una de las fuentes principales del derecho es la costumbre, y la reforma del código civil refleja una necesidad social vinculada con la identidad. Por un lado está el deseo de los padres de individualizar a sus hijos, y por otro, la libertad de los hijos de incorporar el apellido, por ejemplo, de la madre”.

En el caso de los matrimonios, la ley de 1969 estableció como obligación que las mujeres casadas antepusieran el “de” antes del apellido de sus maridos. Después de varios años, aquella obligación pasó a ser optativa. A partir del nuevo Código, el cambio se profundiza, porque plantea que cuando una pareja contrae matrimonio, cualquiera de los dos cónyuges tiene libertad para utilizar el apellido de su pareja, anteponiendo la preposición “de” o no.

Sin embargo, tanto el abogado Reynolds como la psicóloga García concuerdan en que este cambio es el que se dará más lento. García comentó que “aún está muy asociada la idea del hombre como proveedor y sostén de la familia (aunque actualmente sea un rol compartido con las mujeres) por lo que cambiar el hábito de que las familias sean identificadas por el apellido paterno llevará más tiempo”.

Marcelino tiene 58 años, es músico y forma parte de la comunidad quom. Fue padre por primera vez en 1982 y junto con su esposa, decidieron que el bebé se llamaría Mbareté, que quiere decir “fuerza espiritual”. La empleada del Registro Civil se negó a anotar al chico con ese nombre y derivó a Marcelino con uno de los jefes que le dijo: “¿qué problema tenés con el nombre de tu hijo?” Y Marcelino fue franco: “No tengo ningún problema, el nombre es Mbareté”. Entonces el jefe –la mano en la espalda de Marcelino- retrucó: “¿Por qué no le ponés un nombre como la gente y te dejás de joder?” Lo que vino después es todo cuerpo: Marcelino empujando al hombre, el hombre cayendo al piso, estirando la mano hasta un botón antipánico, un policía que llega corriendo. La mañana sigue en la comisaría, donde le recomiendan a Marcelino que “piense mejor” el nombre de su hijo.

Un día después, el hombre volvió al registro, esperó su turno, y cuando la mujer de la ventanilla le preguntó ¿cómo se va a llamar la criatura?, Marcelino le dijo: Mauro Matías. Cinco años más tarde, hubo que bordar el nombre en el corbatín de preescolar. Los padres le preguntaron al chico qué nombre quería para su corbatín. El niño tenía cinco años, y la seguridad de un adulto. Miró fijo a sus padres y dijo: “quiero que me escriban Mbareté”. Marcelino respiró tranquilo.

Las leyes y las costumbres se relacionan dialécticamente. A veces las tradiciones cambian primero, y atrás va la ley aggiornando las reglas y adaptándose a una nueva época. En otras ocasiones, la ley da el primer paso, y las personas van detrás, acomodando sus costumbres a las nuevas normas. En el caso del nuevo Código, la relación es mutua y plantea cambios públicos para desafíos privados.

El filósofo Ludwig Wittgenstein sostenía que solo se puede pensar aquello que puede ser nombrado. Quizás las libertades que el Código incorpora sean el primer paso en ese sentido. La posibilidad de nombrar relaciones sociales distintas y actualizadas. Una vez que tengan un nombre, quizás sea más fácil romper el tabú.