Por Maitena Hoppe y Sabrina Sandoval
Fotografía: Archivo ANCCOM

El asesinato de un niño a manos de su compañero reactiva el debate sobre las respuestas estatales frente a las problemáticas juveniles. Entre el abordaje judicial y el sanitario, especialistas advierten sobre la falta de intervenciones tempranas y la discontinuidad de los sistemas de cuidado.

En Argentina, a principios de este año el Congreso aprobó la baja de edad de imputabilidad de 16 a 14 años, en el marco de un nuevo Régimen Penal Juvenil impulsado por el gobierno nacional. Las premisas para oficialistas para implementarlo estuvieron basadas en una respuesta necesaria frente a la inseguridad, incluso definiéndola como “un acto de justicia hacia la sociedad” y una herramienta para terminar con la impunidad. Aún así, el debate quedó centrado exclusivamente en la sanción y no en las condiciones reales en las que esa medida se implementará.

En la última semana, el tiroteo en la Escuela N° 40 de San Cristóbal, en la provincia de Santa Fe, volvió a poner en foco esta discusión. El adolescente acusado, de 15 años, no puede ser imputado penalmente porque la nueva Ley Penal Juvenil aún no entró en vigencia. Sin embargo, el caso sí presenta un giro que complejiza el escenario: en los últimos días comenzó a investigarse la posible participación de un cómplice de 16 años, es decir, punible según la última ley vigente. El dato reavivó rápidamente el debate mediático y alimentó lecturas que presentan la baja de la edad de imputabilidad como una solución inmediata. Pero la pregunta es otra: incluso si la nueva reforma ya estuviera operativa: ¿qué sistema va a recibir a estos adolescentes? En un contexto de instituciones saturadas, con escasa infraestructura, fuertes déficits en políticas de salud mental, educación y contención social y un alto índice de reincidencia, la ampliación del sistema penal parece avanzar mucho más rápido que la capacidad del Estado para sostenerla.

Reducir lo ocurrido en San Cristóbal a un problema exclusivamente penal implica recortar el escenario en el que este tipo de episodios se vuelve posible. Lo que hoy aparece como un hecho extremo es, en realidad, parte de una secuencia de situaciones de violencia que, desde hace tiempo, las escuelas vienen registrando, conteniendo y muchas veces anticipando sin los recursos necesarios. Trabajadores y trabajadoras de la educación sostienen que las instituciones escolares son uno de los primeros espacios donde estas conflictividades emergen de forma visible. No porque se generen allí, sino porque la escuela recibe de manera directa los efectos de la crisis económica, la fragmentación de los vínculos sociales y el retroceso de las políticas necesarias. El discurso oficial promete orden y seguridad, pero sin condiciones materiales concretas el riesgo es profundizar el problema.

Castigar o acompañar

Para Nélida Queró, psiquiatra con casi tres décadas de experiencia en el cuerpo médico forense de la Defensoría de la Nación, el episodio de San Cristóbal no puede leerse como un hecho aislado. “Con el estado de salud de los chicos en este momento, esto no es único”, advierte, y lo inscribe en un problema más amplio: la situación de la salud mental de niños y adolescentes en la Argentina. “Es un tema que hay que abordar urgente, no sólo por lo dramático de estos hechos sino para poder pensar soluciones”, señala.

En ese marco, la reciente baja de la edad de imputabilidad aparece, para la especialista, desacoplada del problema de fondo. Pensada en gran medida como una herramienta para intervenir sobre economías delictivas, su aplicación sobre episodios como el de San Cristóbal abre un interrogante distinto: qué tipo de situaciones termina abarcando efectivamente el sistema penal. “Pensamos que es un gravísimo error. No viene a resolver nada y va a traer más violencia”, sostiene.

En un caso como el de San Cristóbal, donde el principal acusado tiene 15 años, la discusión no es sólo jurídica. Queró cuestiona el fundamento de la reforma en marcha: “La inmadurez es fisiológica, no es patológica ¿Cómo le vamos a pedir a un joven de 14 o 15 años que tenga discernimiento?”, explica. Para que exista responsabilidad penal, detalla, se requiere comprensión de los actos, de sus consecuencias y voluntad de realizarlos. “Ese nivel de comprensión, en muchos casos, está en formación”, agrega.

Pero incluso si esa discusión se saldara en términos legales, el problema persiste en otro plano. “¿Cómo vamos a formar los equipos que la ley prevé para acompañar a estos jóvenes si el sistema se está desfinanciando?”, se pregunta. En un contexto de deterioro de los dispositivos de salud mental y de reducción de políticas públicas, la capacidad de intervención del Estado aparece limitada y, muchas veces, tardía. 

En su experiencia, los casos que ingresan al sistema judicial no pueden leerse por fuera de sus condiciones de origen. “Los niños no nacen de un repollo, vienen de una familia”, señala. Esto implica considerar, además de las trayectorias individuales, los factores del entorno: niveles de violencia, consumos problemáticos, precariedad económica y ausencia de adultos responsables. “Para integrarse socialmente hoy no alcanza sólo con educación.”, advierte. En ese sentido, los indicadores sociales son parte constitutiva del problema.

A esto se suma un punto ciego del sistema: el momento en que cesa el acompañamiento. “El sistema deja de intervenir a los 18 años. Lo ideal sería que de un lado le digamos chau y del otro alguien le diga hola”, grafica. En la práctica, ese pasaje rara vez es fluido. “Un joven puede tener 17 años hoy, cumplir 18 mañana y pasado mañana ser evaluado como adulto. ¿Qué cambió en dos días? Nada”. Sin embargo, el cambio de sistema implica también un cambio de mirada: lo que en el ámbito infanto-juvenil se lee como inmadurez puede pasar a interpretarse, desde la lógica adulta, como rasgo problemático o incluso como peligrosidad. “De un adolescente que necesitaba ayuda pasó a ser visto como un pequeño monstruo”, resume a partir de su experiencia clínica.

Así, el foco vuelve sobre una pregunta que trasciende el qué hacer después del hecho: ¿qué falló antes? “Un joven que delinque es un joven vulnerable de por sí”, resume. Y concluye: “Si estamos en un cambio de paradigma cultural, la historia lo dirá, pero lo cierto es que en todos los paradigmas los niños y los jóvenes deben ser cuidados y acompañados. Creo que las medidas punitivas hablan de la incapacidad de hacerse cargo de lo que nos corresponde a los adultos”.

Vacío estatal

Lo que falla antes reaparece después en forma de intervención penal. Lejos de ser un punto de partida, la violencia suele ser el resultado de trayectorias atravesadas por experiencias previas de sufrimiento y vulnerabilidad, que en muchos casos, aparecen antes de que estalle el conflicto. ¿Por qué en Argentina advertir estos síntomas es un privilegio? ¿Quiénes pueden tener acceso a un tratamiento de salud mental adecuado?

La atención de la salud mental en nuestro país se encuentra regulada por la Ley 26.657, que establece que las intervenciones deben abordarse desde una perspectiva de derechos humanos, priorizando tratamientos comunitarios e interdisciplinarios por sobre la internación, con el objetivo de promover la inclusión social, la autonomía de las personas y el respeto por su dignidad. En contraste, la Ley provincial 13.634, que regula el régimen de responsabilidad penal juvenil en la provincia de Buenos Aires, organiza la intervención estatal frente a adolescentes en conflicto con la ley penal a través de un sistema judicial específico, centrado en el debido proceso y en la aplicación de medidas socioeducativas. En la práctica, sin embargo, opera bajo lógicas mayoritariamente punitivas.

En este cruce de marcos normativos, Julián Axat, defensor oficial penal juvenil y especialista en niñez y derechos humanos, advierte que el lugar que ocupa hoy la salud mental dentro del sistema penal juvenil es prácticamente marginal: “Pocas veces el sistema penal juvenil se corre para dar lugar a la actuación prevista en la Ley de Salud Mental. Por lo general los casos de consumo con transgresión penal, se resuelven por la vía penal, es decir, por la Ley Provincial 13.634, estableciendo parámetros punitivos para resolver las vulneraciones de derechos. Esto se refleja en encierros carcelarios en los que se intenta dar soluciones terapéuticas intramuros que fallan y son superficiales, por lo que el problema de adicción permanece, o incluso, se acentúa”, explica.

Según un estudio realizado por la Universidad de Palermo (2021), casi el 90% de los adolescentes en conflicto con la ley penal presenta necesidades de salud mental. En la misma proporción, indicaron haber vivenciado experiencias traumáticas a lo largo de su vida. 

En ese sentido, la pregunta por quiénes son estos jóvenes remite necesariamente a las condiciones materiales de su existencia y a la ausencia de políticas públicas capaces de intervenir de manera temprana en estas trayectorias. En muchos barrios la presencia del Estado es muy limitada, más aún en cuestiones de salud mental y en los tiempos que corren. Los barrios carecen de redes de contención y los programas presentes son débiles. Para Axat, “no existe una captación temprana de los casos y las familias padecen todo tipo de vulneraciones que les impiden asumir la situación.” Y como en casi todos los casos, cuando el Estado deja un vacío, aparecen otros tipos de organización y control para ocupar su lugar: “El sistema policial y el narcotráfico son mecanismos que gestionan esas trayectorias llenado ese vacío que deja el Estado, ya sea reclutando a esos pibes para el narcomenudeo y satisfacer consumos o bien -en el caso policial- los mantiene a raya para, tarde o temprano, usarlos o meterlos en cana. Los casos que llegan al sistema penal son la demostración de un vacío anterior, pero también de una trama de poder que los excede”, sostiene.

Frente a este panorama, las respuestas necesarias tienen que construirse mucho antes de la intervención judicial: “Deben existir dos tipos de red. La comunitaria, de los referentes del barrio, las organizaciones de la sociedad civil, las iglesias, y demás. Después están los programas estatales: servicio social, zonal, Sedronar, entre otros”. A eso se le suma la necesidad de reforzar los mecanismos previstos por la Ley 26.657: “Desde ya hay que fortalecer servicios de atención hospitalaria y ˋde día´ que establece la ley en su reglamentación. También debe existir un mecanismo de control que impida la violencia institucional policial, que son con las que friccionan con los jóvenes, los prontuarían y verduguean mucho antes de que caigan por primera vez”.

Si el Estado interviene tarde y casi exclusivamente a través del punitivismo, ¿quién se hace cargo de lo que ocurre antes? ¿Quién detecta, acompaña y sostiene esas trayectorias cuando todavía hay margen para intervenir? ¿Qué sucede cuando ese lugar queda vacante y es ocupado por otras lógicas? En un contexto en donde el vacío estatal es estructural, la respuesta penal no llega después, sino que muchas veces termina siendo la única.