Por Francisca Cambiano
Fotografía: Captura de pantalla de La Retaguardia

Tras la resolución de conflictos entre las partes sobre la validez probatoria de documentos incorporados a la causa, en 2026 solo quedará el tramo final del juicio que investiga los crímenes de lesa humanidad en la Mansión Seré y el circuito RIBA.

Durante el último martes del año se llevó a cabo la audiencia 39° del juicio conocido como Mansión Seré IV y RIBA II, marcando el cierre de la actividad judicial del año para este proceso que investiga el entramado represivo de la Fuerza Aérea en la zona Oeste del Gran Buenos Aires.

La breve jornada estuvo centrada en la resolución de una controversia procesal que retrasó el avance de la etapa de alegatos: un debate alrededor de la incorporación por lectura de legajos y declaraciones de exintegrantes de las fuerzas de seguridad. Es que, durante la audiencia anterior, el defensor público oficial, Leonardo Miño, planteó una férrea oposición a la incorporación de tres documentos específicos. Miño argumentó que dichas piezas no eran “documentos convencionales” sino “expresiones de personas que se pretenden incorporar” como prueba de cargo sin que la defensa pudiera controlar dicho testimonio, lo cual “violaría el derecho a garantizar y controlar la prueba de cargo por parte de la defensa”.

Frente a este planteo, el fiscal Félix Crous había recordado que la defensa no presentó objeciones durante el ofrecimiento de prueba original y que el Artículo 392 del Código Procesal Penal ampara explícitamente este tipo de incorporaciones. Ante la complejidad del debate, el tribunal, presidido por la jueza María Claudia Morgese Martín, postergó la decisión para esta última audiencia del año.

Prioridad a la “libertad probatoria”

Al inicio de la jornada, la presidenta del tribunal procedió a dar lectura a la decisión adoptada, rechazando el pedido de la defensa. El tribunal fundamentó su postura destacando que la pretensión de Miño resultaba «extemporánea», ya que la prueba había sido admitida el 3 de mayo de 2023 sin oposición previa de las partes.

En un pasaje central de la resolución, la jueza subrayó los principios rectores del sistema judicial argentino: “Habremos de recordar que en nuestro sistema procesal rige el principio de libertad probatoria (Artículo 206 del Código Procesal Penal) y que aquel encuentra su límite cuando la prueba fuera obtenida de manera ilegal o ilícita”. El tribunal aclaró que el caso no encuadra en los supuestos de ilegalidad y que los legajos de Juan José Dopaso y Mario Domingo Rulli son pertinentes debido a que ambos cumplieron funciones en la Brigada Aérea de El Palomar, vinculada directamente al objeto de la causa.

Respecto a la imposibilidad de interrogar a los autores de dichas expresiones, el tribunal recordó que en el caso de Rulli se dictó la extinción de la acción penal por muerte en mayo de 2023, y que Dopaso también se encontraría fallecido. En este sentido, la resolución citó jurisprudencia de la Corte Suprema, señalando que la invalidez de una condena solo se daría si el elemento central fuera “exclusivamente evidencia que no ha podido ser controlada por la parte afectada”, algo que no ocurriría en este proceso donde existen múltiples elementos de prueba.

Tras la lectura del fallo, Miño tomó la palabra para dejar sentada su disconformidad, adelantando posibles futuras apelaciones. “Hago las reservas pertinentes porque entiendo que se viola la garantía del derecho defensa técnica; máxime ante la eventualidad de que la prueba indicada fuera dirimente a los efectos de resolver la responsabilidad de mi asistido, Herrera”, declaró.

Camino a los alegatos

De esta manera se cerró el capítulo del debate probatorio, permitiendo que el juicio avance hacia sus instancias finales. Es que, aunque la muerte de un imputado extingue la posibilidad de juzgarlo, el legajo de una persona fallecida puede ser considerado como una prueba para reconstruir el accionar represivo y las responsabilidades de otros procesados que aún siguen con vida.

Así, el juicio entra en su etapa final luego de un año marcado tanto por el cierre de la etapa testimonial que tuvo lugar en septiembre y abarcó declaraciones desgarradoras, como por la incorporación de múltiples cargos por delitos sexuales y el rechazo a la solicitud de considerar a los niños, niñas y adolescentes como víctimas directas de los crímenes de lesa humanidad.

El cronograma de 2026 comenzará el 10 de febrero, según comunicó el tribunal, dando inicio al alegato del Ministerio Público Fiscal, a cargo de Félix Crous y Nuria Piñol.