La ley “pornovenganza” sigue cajoneada

La ley “pornovenganza” sigue cajoneada

¿Qué pasá cuando se exhiben fotos en la web sin consentimiento? Este tipo de acción ¿lo contempla el actual Código Penal como un delito? ¿Cuáles son los proyectos de ley vigentes que se ocupan de la cuestión? Anccom charló sobre el mal llamado delito de “pornovenganza” con Marina Benítez Demtschenko, abogada especializada en delitos informáticos con perspectiva de género y Directora de la Fundación Activismo Feminista Digital.

En junio pasado, en Argentina se dio un fallo catalogado como ejemplar en materia de delitos informáticos. Patricio Poli resultó sentenciado a cinco años de prisión efectiva, pero su condena no fue por haber difundido imágenes íntimas de su expareja, como circuló por infinidad de medios, sino por violencia de género, física y psicológica. El cargo: “Coacción y lesiones leves calificadas”.

La  mal llamada “pornovenganzaes la difusión no consentida de imágenes o videos íntimos en redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier tipo de medio social donde se comparte información y se encuentra tipificado la Ley Penal Argentina como un tipo más de extorsión. Por otro lado, se distingue del llamado “sexo extorsión”,que ocurre cuando una persona es amenazada y debe dar dinero o hacer algo a cambio de que no difundan imágenes íntimas.

El término “pornovenganza” o “revenge porn” para referirse a este delito es equivocado. La pornografía es una práctica consensuada que no busca el sometimiento de la otra persona ni su humillación. La idea de “venganza” apunta directamente a la víctima, ya que este concepto está vinculado a una suerte de merecimiento por parte de la misma. Sin embargo, cuando hablamos de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, aún no hay en nuestro país una figura lo contemple como un delito específico. 

Si bien no existen estadísticas oficiales, la Asociación de Lucha contra el Cibercrimen (AALCC), en un informe presentado en 2019, determinó que este delito afecta en un 87% a mujeres y adolescentes. Durante el periodo 2016-2018 se incrementaron un 20% las denuncias de difusión de material íntimo sin consentimiento. En ese lapso hubo 650 denuncias por “pornovenganza” y 3.500 por “sexo extorsión”. 

Perspectiva de género 

El 23 de julio del 2020, el Senado de la Nación dio  sanción a un proyecto de ley para regular la difusión no consentida de imágenes íntimas. La iniciativa fue elaborada sobre la base del proyecto de ley de la senadora por Santiago del Estero, Claudia Ledesma Abdala de Zamora (Frente de Todos), donde se tuvo en cuenta el proyecto de la senadora por Tucumán Silvia Elías de Pérez (Juntos por el Cambio). Dicha sanción pasó a la Cámara de Diputados, pero luego no fue sometido a debate parlamentario, por lo que continúa pendiente de tratamiento en la Cámara Baja.

En diálogo con ANCCOM, Marina Benítez Demtschenko puso bajo la lupa el tratamiento del problema: “Técnicamente, todos los proyectos son espantosos, adolecen de falencias que son preocupantes y  terminan siendo muy desprotectores en el caso en que se conviertan efectivamente en ley. Lo que no se tuvo en cuenta a la hora de redactar estos proyectos, es  que en este tipo de delito, se requiere de una inmediatez absoluta y que no puede ser tratado de la misma manera que la violencia física; el contenido es imposible de bajar de la web, el agresor es omnipresente y existen otros agresores potenciales que son quienes difunden el material”. 

El antecedente en Latinoamérica para este tipo de delitos es la Ley Olimpia, de México. Su nombre proviene de una mujer que fue acosada virtualmente luego de la viralización de material audiovisual íntimo sin su consentimiento. Dicha  norma busca tipificar este tipo de situaciones y prevé una condena de hasta 6 años de prisión y multas económicas.

“Un error garrafal del último proyecto debatido en el Senado es que es un copiar/pegar de la Ley Olimpia de México. Se deben tener en cuenta las características de nuestro país en materia informática. Lo que hace esta ley es enmarcar el concepto de violencia digital directamente relacionado a la difusión no consentida de material íntimo y esto se trata de una problemática mucho más omnicomprensiva que supone otros comportamientos y conductas dañosas hacia las mujeres”, aclara la también directora de  Activismo Feminista Digital.

En nuestro país,  la regulación mexicana fue tomada como modelo en 2019 por la Comisión de Igualdad de Género de la Cámara de Diputados. En la misma, se propuso modificar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los mexicanos aprobaron la ley  en una sesión histórica con cuatrocientos votos a favor y cero en contra. 

 El proyecto vigente define la violencia digital como “actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, difusión de contenido sexual sin su consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales (…) o cualquier otra acción que sea cometida a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación (…) y atente contra la integridad, la dignidad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres”. 

“Quieren incorporar a este delito bajo lo que se denomina de instancia privada, lo que supone que quien denuncia en medio de la desesperación de una viralización tenga que impulsar toda una investigación. Si de verdad queremos que este tipo de conductas se penalicen, hay que tener en cuenta la brecha al acceso a la justicia que tenemos las mujeres y lo que conlleva hacer una denuncia de este tipo. No se puede copiar/pegar y hacemos notas solo para la agenda mediática sino que se tiene que llevar adelante este tipo de proyectos conociendo bien la problemática”,  explica Demtschenko.

¿Cómo es la legislación en otros países?

Aunque no hay una figura ni pena común, desde 2014 algunos países que han avanzado en legislaciones para penar la difusión no consentida de imágenes íntimas. Entre otros: Israel, Japón, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, España, Nueva Zelanda, Alemania, Filipinas, México, Brasil, Perú y Puerto Rico.

Hace siete años, Israel se convirtió en el primero del mundo en incorporar a su Código la figura de “pornovenganza” como delito. De esta manera, el delito se catalogó como crimen sexual y a las personas afectadas como víctimas de abuso sexual. Se modificó la ley sobre acoso sexual y se incluyeron penas de hasta cinco años de cárcel.

Las sanciones no siguen un criterio unívoco.  Alemania impone multas. Reino Unido, Irlanda del Norte y Nueva Zelanda aplican sanciones penales; Brasil y Canadá establecen responsabilidades indemnizatorias del tipo civil. España aplica penalidades privativas de libertad y multas, y agravantes en atención a circunstancias personales del hecho y de la víctima. Perú contempla también imponer medidas de prisión, con agravantes para los funcionarios públicos y Puerto Rico sigue la misma línea.

Mientras tanto, los diputados nacionales  siguen bailando un eterno minué en medio de una campaña electoral en donde se discute si está bien usar el término “garchar”. a propósito de la frase de Victoria Tolosa Paz. 

Las víctimas se multiplican a falta de sanciones efectivas porque sin penas no existe seguridad ni protección ante hechos de violencia machista mediados por la tecnología. Antes de comenzar la pandemia el 87% de las agredidas eran mujeres y muchas adolescentes. Las expectativas de los próximos relevamientos no son alentadoras.