La Ley de Talles sigue quedando chica

La Ley de Talles sigue quedando chica

El 20 de noviembre de 2019 se sancionó en el Congreso, la Ley de Talles 27.521 que tiene como principal objetivo, entre otras, la búsqueda de establecer el SUNITI ( «Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria») correspondiente a medidas corporales reales. Este registro debe ser accesible para el consumidor y actualizado cada 10 años según un estudio antropométrico realizado por la autoridad de aplicación.

La reglamentación no se hizo en el plazo estipulado y la pandemia frenó el estudio antropométrico realizado por el INTI que permitirá crear el SUNITI. Eliana Vinotti, la modelo profesional conocida como Plus Size, destaca que la reglamentación no sólo generará un mercado “más igualitario”, sino la posibilidad de que todas y todos obtengan el talle que buscan. Esto incluye al calzado, un problema menos visible. 

Hasta ahora, la ausencia de estándares para la medición sobre los cuerpos reales obliga a que las y los consumidores se adapten a la oferta del mercado. Cuando se termine de confeccionar, tabla permitirá conocer las medidas promedio de los cuerpos argentinos. Hoy, los talles sin un número de centímetros exacto son S, M, L y XL, y el resto aparece como “talles especiales”. 

Un derecho básico

Mercedes Estruch, integrante de la ONG @AnyBodyArgentina, destaca que su organización pelea desde hace años por una moda sin estereotipos y con el mismo derecho a vestirse que cualquier otro ciudadano: “Queremos una curva a la que se va a tener que adaptar la industria. Esto va a llevar tiempo, por eso se insiste en que se avance”, afirma y agrega: “Las prendas deben adaptarse a nuestros cuerpos y no al revés”. 

Vinotti también es bailarina de jazz. Explica que “hay marcas que eligen el target, la clientela y no quieren hacer talles grandes o para personas diferente físicamente a lo estereotipado. Indica que desde que comenzó en la profesión se le han abierto muchas posibilidades para encontrar lo que le gusta, pero antes no. “Yo pensaba que la que estaba mal era yo y no la ropa. Después que me inicie en el modelaje y pasé a ser la cara de muchos locales de ropa XXL, me dí cuenta que no es uno, sino que es la industria de textil la que no está bien”, cuenta.

Anybody realiza todos los años un relevamiento a los usuarios que está disponible en sus redes sociales. En 2020 respondieron 8.025 personas de entre 12 y 88 años y el 46,9 por ciento contestó que, al no encontrar talles, sintió la necesidad de cuestionar su cuerpo. El sentimiento más recurrente que les genera es tristeza porque el cuerpo no encaja en la ropa deseada. “Claramente todos tenemos que tener los mismos derechos y los mismos accesos. Y esto perjudica la salud mental y emocional de las personas», aseguraron desde la ONG.

Vinotti entiende que se trata de un derecho básico a la vestimenta: “No apunto a la ropa ideal, pero si a algo que se acerque a mi cuerpo”, en tanto agrega la cuestión etaria, porque “todo lo que hay, en su mayoría, es para gente más grande. Así, terminas en una modista reformando la ropa que conseguiste. Y ocurre lo mismo con la ropa interior. No hay colores juveniles, son todos neutros u oscuros. Ni hablar de los zapatos.”.

¿En qué consiste la ley?

Además del establecimiento del SUNITI, la ley obliga a los comercios de venta de indumentaria a exhibir un cartel de un mínimo de 15 x 21 cm, en un lugar visible, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas.

A la vez, cada comerciante, fabricante o importador de indumentaria deberá identificar cada prenda según la tabla definida en el SUNITI. La etiqueta tiene que ser “de fácil comprensión para el consumidor” y debe estar adherida a la prenda.

En el Artículo 9 indica que debe haber un trato digno y sin prácticas abusivas. En este caso, los establecimientos comerciales de moda y textiles deberán garantizar condiciones equitativas de atención a los consumidores. Otro punto a destacar es que los organismos pertinentes deberán desarrollar actividades referidas a la información, concientización, capacitación o cualquier otro tipo de acción que se considere necesaria para el cumplimiento de la norma. Asimismo, prevé la realización de campañas de difusión masiva en todos los medios de comunicación. 

La necesidad de ser escuchados 

“Se necesitan campañas de promoción y visibilización para poder erradicar esto –señala Estruch-. Ya no es más ese único cuerpo que nos vendieron. Apuntamos a que las campañas empiecen desde la escuela. La discriminación temprana existe y no solo entre los más chicos, sino en adultos que sin darse cuenta, terminan reproduciendo la discriminación“, finaliza.

Por su parte, Vinotti indica que “es necesario darle visibilidad a este problema. No solo por la Ley de Talles, sino por la diversidad corporal. Romper con el cuerpo hegemónico. Entendí que podemos vestirnos todos de la misma manera pero con otro talle y por eso no tengo que ser juzgada”, señala y recuerda: “Siempre me hicieron bullying y desde muy chica”. 

Para evitar estos sufrimientos, desde la ONG promueven acciones de concientización. Además de ser activistas por la diversidad corporal, luchan también contra la gordofobia, un término aún no reconocido por la Real Academia Española. 

Anccom ya trató este tema en la nota la cuarentena desnudo al gordoodio durante la etapa de aislamiento obligatorio. Según el INADI, la obesidad es el segundo factor de discriminación en el país.

Estruch añade que “se debe apuntar a la diversidad. La importancia es que la aceptación debe ser social y no solo individual. Todos deberían aceptar al otro como sea. No pasa solo por el amor propio. Aprender como sociedad y no solo desde la construcción individual”,reafirma.

En tanto, Vinotti confiesa que el modelaje cambió su vida. Comenzó a estudiar coaching ontológico porque considera que le permite “trabajar la confianza en sí misma y en mostrarte tal cual sos. Todavía sigo trabajando en esto. Pero la verdad es que después de tantos años de ir a una tienda de ropa y salir frustrada, porque no me entra, resulta deprimente. Te pone mal. Te adaptas a lo que hay y eso no es justo. El modelaje me cambió la mente y caí de casualidad. No fue algo que esperaba”, porque empezó a modelar para el trabajo de la facultad de una amiga. 

Dios, patria y escuelas mendocinas

Dios, patria y escuelas mendocinas

El pasado 18 de noviembre la Suprema Corte de Justicia mendocina emitió una sentencia que habilita el desarrollo de prácticas religiosas en escuelas públicas de gestión estatal de la provincia, dando por nulas las dos resoluciones de la Dirección General de Escuelas (DGE), publicadas en 2018, que prohibían dichas actividades dentro de ese ámbito.

El fallo de la Corte, firmado por María Teresa Day y el Julio Ramón Gómez, da lugar a la acción procesal administrativa presentada por el obispado de San Rafael. En consecuencia, el máximo tribunal provincial declaró la nulidad de las resoluciones N° 2719 y 3283, dictadas por el Director General de Escuelas, en las cuales se disponía “la prohibición de toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal” que implique cualquier tipo de práctica religiosa, se trate de la Iglesia Católica o de cualquier otra confesión reconocida oficialmente, durante los días escolares hábiles.

 

“La resolución recurrida produce un gravamen irreparable a los alumnos católicos de los establecimientos de gestión estatal y a la comunidad educativa toda, como así también viola los derechos de la Iglesia católica”, afirma la demanda del obispado de San Rafael y, agrega, que no sólo “saca a Dios del horario escolar, sino que ahora se lo expulsa definitivamente de la escuela”. Por su parte, la DGE es el organismo garante social del servicio educativo público que debe “asegurar la obligatoriedad y establecer los niveles y regímenes del sistema de gestión estatal, los que revisten la calidad de públicos, obligatorios, laicos y gratuitos”.

 

¿Quién enseña?

 

Uno de los ejes que atraviesa el fallo es la discusión acerca de la libertad de culto y el vínculo con el derecho a la educación. El Obispado mendocino señala que, por derecho natural, son los padres los que tienen que decidir qué tipo de enseñanza quieren para sus hijos y que, de no respetarse esto, se atenta contra los derechos de la familia y de la Iglesia, obrando contra la libertad de culto.

 

Sin embargo, desde la DGE sostienen que esta libertad no se ve cercenada, sino todo lo contrario, porque al respetar “la laicidad de las instituciones públicas, conforme lo determina la Constitución”, se posibilita “la convivencia de quienes no tienen el mismo credo”. De esta forma, aseguran que todas las personas serían acogidas en igualdad de condiciones, sin privilegios ni discriminaciones.

 

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Educación Nacional, sancionada en 2006, se establece la educación como un bien público, como derecho personal y social, garantizado por el Estado. El Artículo 6 agrega que también son responsables de las acciones educativas las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y la familia, como agente natural y primario, entre otros actores.

 

“La ley del 2006 avanza mucho en la centralidad de la escuela para la educación formal. Al mismo tiempo, el hecho de respetar los derechos de las familias no me parece erróneo. Otra cosa es postular a la familia como el único agente educativo, pero son funciones distintas las que cumple la familia y las que cumple el sistema escolar”, explica Adriana Puiggrós, docente, pedadoga y asesora de Presidencia de la Nación. 

 

El laicismo como garantía de igualdad

 

“La legislación argentina se queda corta en el sentido de que no establece taxativamente la laicidad y creo que hay que establecerla. Ese es un problema serio. Si lo comparamos con Uruguay, por ejemplo, que establece la educación laica muy tempranamente, o México que la establece en el siglo XIX. Realmente significa un atraso respecto a la modernización de las sociedades y de la construcción del Estado”, analiza Puiggrós.

 

“El establecimiento legal de la educación laica es una deuda que tienen los diversos gobiernos con la sociedad argentina”, continúa. “La importancia del laicismo es la garantía de un espacio democrático. El laicismo no significa para nada estar contra ninguna religión, sino que al contrario, el respeto por las diferencias y la construcción de un ámbito educativo en donde se respeten los derechos de todos”, concluye Puiggrós.

 

Washington Uranga, docente universitario y periodista especializado en temas de religión, detecta el nudo de la cuestión en el Artículo 2 de la Constitución de la Nación Argentina, en donde se afirma que: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. 

 

Desde su perspectiva, Uranga considera que de ninguna manera la prohibición de prácticas religiosas en las escuelas atenta contra los derechos de la Iglesia católica. Para él también profesor de la Carrera de Ciencias de la Comunicación (UBA), los estudiantes “tienen todo el derecho de la libertad religiosa, y de elegir ellos y sus familias la educación religiosa que consideren más pertinente, pero eso no debe ser en el marco de la educación pública”. 

 

“El laicismo es un tanto complejo en Argentina. Es algo muy especial, porque la Constitución reconoce a la Iglesia católica como aquella que tiene prevalencia”, explica Uranga.

 

En este sentido, la personería jurídica pública de la Iglesia católica romana, también reconocida en el nuevo Código Civil, no cambia el sentido de la Constitución Nacional que de ninguna manera convierte a nuestro país en un Estado confesional. La carta magna no la “adopta” sino que “sostiene” el culto católico en términos financieros.

 

Los antecedentes 

 

La posición de la DGE cita el caso Castillo, ocurrido en Salta. En 2017, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad, “por violación a los derechos a ejercer libremente el culto, de aprender y de privacidad”, de toda enseñanza religiosa en las escuelas públicas salteñas que implique la prevalencia conceptual de un culto por sobre los demás. Y aclara, “la enseñanza religiosa debe evitar el ritualismo obligatorio y la catequesis durante la jornada escolar, pues esta actividad no es propia de la escuela pública sino del templo”.

 

“En el ámbito de lo público no pueden imponerse prácticas religiosas unilaterales. Esto choca frontalmente con el estándar constitucional y convencional establecido por la Corte Suprema de Justicia en el caso Castillo”, opina Andrés Gil  Domínguez, abogado, doctor y posdoctorado en Derecho. “La Dirección General de Escuelas o, en este caso, el Estado provincial tendría que recurrir a la Corte Suprema de Justicia. De esa forma, se aplicaría el estándar Castillo”, agrega.

 

Más allá de lo citado en el Artículo 2 de la Constitución Nacional, Gil Domínguez indica el caso Castillo como un antecedente relevante en nuestro país, porque define cuál es el paradigma argentino en términos del vínculo entre libertad religiosa, Iglesia Católica Apostólica Romana y Estado. A su vez, entiende a este fallo como paradigmático respecto al derecho de enseñar y aprender en los colegios públicos. 

 

Microclima mendocino

 

El caso de San Rafael exige preguntarse acerca de los alcances que puede tener este debate entre religión y educación pública, porque más allá de los antecedentes nacionales, la Justicia mendocina avaló las exigencias del obispado sanrafaelino. 

 

“En Mendoza hay enquistado un grupo muy ultraconservador que incluso le está trayendo muchos problemas internos a la institución eclesiástica católica. Cuando se hable de la Iglesia, hay que hablar en particular de la Iglesia de San Rafael y contextualizar esa situación”, manifiesta Uranga.

 

En San Rafael se encuentra la Parroquia Nuestra Señora de los Dolores, Iglesia del Seminario Mayor María Madre del Verbo Encarnado, una congregación que nació en esta localidad y hoy tiene presencia en todo el mundo. “El Verbo Encarnado expresa en la Argentina el sector más ultra conservador de la Iglesia católica universal. Está relacionado con la fracción internacional que se opone a los principios del Concilio Vaticano II, llevado adelante por el Papa Juan XXIII, que produce una conversión radical al plantear el diálogo entre Iglesia y sociedad. Juan Pablo II le deja espacio en la Iglesia a estos sectores conservadores, pero hoy ya no tienen lugar”, explica Uranga.

 

Y entiende que la situación de la provincia es compleja porque dentro de la Iglesia siempre hay transversalidades. Uranga aclara que el arzobispo de Mendoza y vicepresidente segundo de la Conferencia Episcopal, Marcelo Colombo, está formado en la tradición de Jorge Novak, que defendió los derechos humanos durante la dictadura. También señala que en la provincia hay una tradición de estructuras muy ortodoxas: La sociedad de San Rafael es conservadora, por lo tanto hay también sectores de la Iglesia católica que son muy conservadores. A las iglesias hay que mirarlas como sociedades dentro de otras sociedades. Eso se alimenta mutuamente. Las Iglesias, los credos, las confesiones religiosas no son ajenas a la historia de los pueblos. Son parte integral”, agrega.

 

En su análisis afirma que un hecho de este tipo debe entenderse contextualmente y a nivel nacional, no puede marcar ningún antecedente para la relación entre religión y educación porque la sociedad argentina en sí no está dispuesta a aceptar ese tipo de posturas. 

 

“No hay ninguna posibilidad de que esto se replique en otro lugar del país. Si se eleva a la justicia nacional, no pasa. Tengo la impresión de que es un microclima. No significa que no haya grupos conservadores con esa mirada, atravesados, en el conjunto de la Iglesia y en cualquier Diócesis de otros lugares del país”, completa Uranga.

 

En la misma línea, Puiggrós considera que en la sociedad argentina está muy avanzada la convicción de que la escuela pública debe ser laica. “Me parece que actitudes como la del obispado de San Rafael son realmente muy retrógradas y no representan para nada a los grandes sectores de la Argentina. A partir de la restauración de la democracia, el laicismo es parte de convicciones profundas, muy vinculadas a la defensa de los derechos humanos”, sostiene. Sin embargo, alerta sobre el peligro que representan estos sectores. “No hay que restarles importancia, pero me parece que de ninguna manera esto se puede generalizar o impactar en la legislación nacional, para nada”, concluye Puiggrós. 

 

Se podría considerar el caso mendocino como un hecho aislado dentro de una localidad que puja por intereses religiosos. No obstante, no deja de encender alarmas y de poner en debate el lugar que deben ocupar las religiones en los estados modernos.

El aumento de la virtualidad impacta en el grooming

El aumento de la virtualidad impacta en el grooming

En la Ciudad de Buenos Aires, el Ministerio Público Fiscal cuenta con una Unidad especializada (UFEDyCI) encargada de investigar los delitos y contravenciones cometidos a través de medios digitales. Si bien la justicia porteña no actúa en los crímenes relacionados con el robo de datos de tarjetas de crédito, estafas online o irregularidades en  sitios de compra-venta, su acción se torna relevante cuando se trata de acoso, suplantación de identidad, distribución de pornografía y circulación de imágenes privadas sin consentimiento, entre las que destacan la llamada pornovenganza. Con sólo recortar la primera semana de septiembre se observa que un 20 por ciento corresponde a delitos de grooming: de las 63 denuncias tomadas por la Fiscalía, 12 fueron por contactos con menores de 18 años con fines que afectan la integridad sexual. 

En el año 2013 se incorporó como delito de grooming al Código Penal (Ley 26.904), el cual establece una pena de 6 meses de prisión a 4 años, y entiende esta práctica como acoso sexual sobre menores de edad mediante el uso de herramientas informáticas. El grooming se debe denunciar, pero en la vida diaria, la educación y los programas de prevención son las formas más efectivas para evitar que los adultos dañen a los más pequeños.

Desde el 20 de marzo, el decreto 297/2020 impuso restricciones de emergencia, y el tráfico de Internet en los hogares llegó, entre marzo y abril, a un incremento del 35 por ciento, para luego estabilizarse, según lo registró la Cámara Argentina de Internet (Cabase), al comparar los consumos de datos con febrero de 2019. Los trabajos, las actividades y la escolarización en todos los niveles se virtualizó. Las niñas, niños y adolescentes que en Argentina poseen acceso a las redes sociales, pasan más tiempo frente a las pantallas y su exposición a diversos riesgos ha aumentado. Entre ellos, se destaca el contacto virtual que afecta la integridad sexual infantil.

Entre los 14 y 17 años, 6 de cada 10 chicos se comunican con adultos desconocidos en Internet.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación brinda la línea 134, gratuita y confidencial, en la que se ofrece información, asesoramiento y se toman denuncias.  Asimismo,  desde el portal Argentina.gob.ar se informa que “No todo el mundo dice ser quién es. Cuando un adulto contacta a un niño, niña o adolescente a través de Internet con el fin de acosarlo sexualmente es grooming. Es un delito y se debe denunciar”.

El portal indica que desde ese ministerio se mantiene un fuerte compromiso con acciones de concientización en medios de comunicación para combatir el grooming. La campaña involucra a diferentes organismos del Estado, entre los que se destacan las producciones de Contenidos Públicos S.E., a través del Canal Encuentro y Paka Paka. También se está trabajando en series audiovisuales, para comunicar desde todos los medios públicos líneas de prevención y acción contra esta problemática.

Según un relevamiento de la organización sin fines de lucro Grooming Argentina, “6 de cada 10 chicos se comunican con adultos desconocidos en Internet”; y, entre los 14 y 17 años, “3 de cada 10 adolescentes fue a un encuentro personal con un desconocido”. Dicha organizacion, creada en 2014, es la primera en el mundo especializada en el acoso sexual a menores con el uso de plataformas digitales.

Hoy, los crímenes cibernéticos están al alcance de todos los usuarios de Internet. Por ese motivo, la supervisión por parte de los adultos responsables debe ser central frente a los potenciales abusos a menores, quienes se encuentran ante una exposición permanente.

“Hablá con tus hijos, antes de que otro lo haga”, advierte Grooming Argentina. Se trata de un proceso en el que los adultos deben intervenir, porque puede durar semanas o, incluso meses, explican en la página de la ONG. En sus redes sociales hay videos informativos, charlas y posteos para reforzar la prevención, concientización y erradicación de este delito, que provoca daños irreversibles en el aparato psíquico de la víctima.

Por ello, recomiendan no reenviar, interactuar ni comentar contenidos relacionados con estas prácticas y radicar la denuncia, ya que de lo contrario se estaría advirtiendo al victimario.

Por su parte, el Ministerio de Justicia ofrece una Guía Práctica para adultos como parte del Programa Con Vos en la Web, en el que se aborda esta problemática, entre otras,  con el objetivo de informar, asesorar, concientizar y ayudar al adulto a cómo detectarlo y cómo manejarse ante el ciberacoso

El delito de grooming está castigado con penas que van de los seis meses a los cuatro años de prisión.

El grooming también es definido como “toda acción que tenga por objetivo minar o socavar moral o psicológicamente a un niño, con el fin de conseguir su control a nivel emocional para un posterior abuso sexual, por lo que se trata entonces de un supuesto de acoso sexual”. No obstante, la norma no es tan específica y, de su lectura, no necesariamente se desprende que el abuso busque un posterior encuentro interpersonal.

En el Código Penal el artículo 131 tipifica que “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”

Por ende, no se menciona ninguna distinción respecto al contacto virtual o físico, lo cual genera interpretaciones diversas sobre la aplicación de la norma.

Frente a la sospecha de una situación de grooming, resulta fundamental e importante para la víctima, no eliminar las pruebas y realizar la denuncia correspondiente. Esto lo plantea Daniela Schnidrig, en un exhaustivo documento elaborado por el CELE (Centro de Estudios en Libertad de Expresión) que también recoge lecturas de especialistas sobre la ambigüedad del mencionado artículo. La autora entiende que es necesario pensar y buscar respuestas a las amenazas reales que puedan existir para niños, niñas y adolescentes, sin demonizar Internet. 

El grooming podría ser facilitado por la tecnología, pero no significa que el abuso deba ser únicamente por un dispositivo tecnológico, si bien ha crecido con el consumo digital, el medio por el que se lleven a cabo las conversaciones o relatos de contenido sexual puede ser por la computadora, como con un adulto que merodea una institución escolar o en ámbitos intrafamiliares. Se trata de una práctica dañina que llegó para quedarse.

Si bien el Código Penal consideraba los delitos “contra la integridad sexual” en su título tercero, recién en 2013 tipificó el contacto por medios electrónicos por la Ley 26904 y, en 2016, por resolución del Ministerio de Seguridad se lo incluye dentro de los protocolos de actuación que persiguen crímenes cibernéticos.

Cabe destacar la disponibilidad de herramientas que pueden facilitar la concientización de este tipo de abusos cuando los responsables desconocen cómo abordar la problemática. La Ley 26150 de Educación Sexual Integral (ESI) garantiza para todos los establecimientos educativos de gestión pública o privada, un programa que acompaña la maduración sexual de las niñas, niños y adolescentes. El mismo ha sido objeto de controversias y reclamos tanto en su diseño como en su aplicación efectiva.