“No hacer un código hipócrita”

“No hacer un código hipócrita”

Marisa Herrera es abogada especializada en Derecho de Familia, profesora de la UBA e investigadora del CONICET. Integró la Comisión de Reforma del Código Civil donde coordinó el grupo de familia, infancia y adolescencia. Participó del proyecto desde el momento inicial, proponiendo debates y discutiendo cada término: “El lenguaje no es neutro”. Su formación en derechos humanos le aporta una mirada especial: siente las luchas de las minorías como batallas propias.

En el equipo que organizó, se definieron temas tan sensibles como la adopción, los roles de los padres, el alquiler de vientre, las técnicas de fertilización asistida, las familias plurales, y los derechos de infancia. Siente que con la nueva normativa algunas luchas las ganaron pero en otras falta mucho camino por recorrer, como el caso de la gestación por sustitución, que quedó afuera de la legislación. No obstante, continúa dando batallas con la misma convicción que el primer día: “No hacer un código hipócrita”.

El Código Civil se cambió tras 144 años: ¿Cómo se pensó la reforma?

La ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner firmó un decreto en febrero de 2011 creando una Comisión de reforma y fija de plazo un año de trabajo. Estaba integrada por tres personas: Aída Kemelmajer de Carlucci, Elena Hihgton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti (dos miembros de la Corte Suprema de la Nación y una académica, que era de la Corte de Mendoza). Al poco tiempo, Aída me llama y me dice: “Quiero que estés conmigo coordinando el área de familia”. En marzo de 2012 entregamos el proyecto a la presidenta en un acto en el Museo del Bicentenario. Me acuerdo que cuando salí había chicos de los grupos LGBT muy emocionados y decían: “Gracias por el apoyo”. Y yo les dije: “No, este Código nunca hubiera sido lo mismo sin ustedes”.

Herrera tiene una visión particular de la ley, arraigada en su experiencia de trabajo. Está convencida de que siempre es mejor conocer los derechos. Y por eso la importancia de comunicar el nuevo Código, de acercarlo a la sociedad, de “transformarlo en vida cotidiana”. Para ella la norma no es solo un papel escrito con términos técnicos, sino un instrumento de lucha.

¿Por qué un instrumento de lucha?

La ley ha tenido un lugar distinto, un peso fuerte en los últimos años. Porque cuando hablamos de amplitud de derechos hablamos de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, de la Ley de Matrimonio Igualitario, de la Ley de Identidad de Género, del Código Civil. Y son leyes, ¿no? Entonces creo que el campo social aprendió que las leyes son un elemento muy fuerte de lucha y de ruptura. Y el Código Civil creo que tiene esa lógica. Me acuerdo que Ricardo Lorenzetti una vez que me dijo: “Ay, Marisa… ¿por qué quisieron dar todas las luchas? ¿Por qué regular la gestación por sustitución, (mal llamado alquiler de vientre)?” Y yo le dije: “Mirá Ricardo, siempre nos planteamos como equipo el no hacer un Código hipócrita. Si queremos que sea un Código que realmente dé respuesta a la realidad social, esto en Argentina pasa. El tema es qué lugar tiene que tener la ley: si silenciar, prohibir o regular”. Cuando hablábamos de gestación por sustitución, como un ejemplo -aunque después se quitó pero por otras cosas-, nos decían de todo.

Siempre decía que eso hablaba bien de nosotros: si generás tanta ruptura y tanta fricción, creo que por lo menos estás moviendo cimientos y eso implica algo bueno.

«El Código trata de hacerle más fácil la vida a la gente. Aquellos que tenemos una formación en derechos humanos siempre nos preguntamos qué es lo mejor en términos de libertad y para que la gente esté mejor».

¿Por qué finalmente cambió en la versión final el artículo que estipulaba el concepto de cuándo comienza la vida?

El artículo 19 fue uno de los grandes dolores que hemos tenido. Los que trabajamos en la parte de familia del Código Civil hubiéramos querido decir que “se es persona desde el nacimiento con vida”. Pero eso no lo hubiéramos podido hacer porque ni la propia Comisión de Reforma estaba a favor: ni Lorenzetti ni Higton; Aída sí. Por lo cual era un debate que en su momento no podíamos dar. Entonces dijimos: “No vamos a pelearnos e irnos y dejar todo”. Nos quedamos pero diciendo que el embrión no implantado (lo que hay en un tubo de ensayo), no es persona, sino que recién es persona cuando está transferido en la mujer. Propusimos esta redacción: “Se es persona desde la concepción, pero en el caso de las técnicas de reproducción asistida, desde que el embrión es transferido”. Cuando llegó el proyecto a debatirse en Senadores, en una alianza entre Negri Alonso (que es lo más conservador que tiene la Cámara) y Julián Domínguez, que también tiene un apego muy fuerte con la Iglesia católica, lo cambiaron, un poco también presionado porque tenemos un Papa argentino. Para mí eso fue terrible, porque yo que creo en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que dice que el embrión no es persona. Sin embargo, lo perdimos. De todas formas el nuevo Código tiene un montón de virtudes.

¿Cuál creés que debería ser el rol de la Iglesia en este tema?

La Iglesia Católica le ha hecho un daño a los que trabajamos en familia y en temas sociales. Primero por la culpa que inocula; por ejemplo esta idea del divorcio como algo negativo. El divorcio forma parte de la vida de las personas y mucho más hoy que vivimos una mayor cantidad de años. Yo siempre digo: mi abuela nunca se preguntó si era feliz con el tipo que tenía al lado, aunque la ninguneara, aunque la maltratara, aunque sea víctima de violencia. Tenía que estar con este tipo a cualquier costo. Y hoy tenemos por suerte la posibilidad de la libertad de seguir eligiendo y construyendo día a día el vínculo que uno tiene con el otro. Es más complejo, pero mucho menos hipócrita, porque es más real. Si seguís estando con el otro es porque realmente todavía hay algo, existe tela para cortar. La Iglesia se ha manejado por la culpa, por el “qué dirán”, por el “qué pasa con los chicos”, con miedos. La Iglesia tiene una visión más jerárquica, más verticalista, donde la mujer es la de cuidar y el hombre proveedor, tiene cosas muy estructuradas y muy rígidas que no tienen nada que ver con la realidad de hoy.

Se destaca que el Código tiene una impronta de género y de igualdad: ¿qué visión de la mujer está encarnada allí?

Primero, ya no hay una madre principal y un padre periférico, ambos son importantes para la vida de los hijos porque ambos les damos a nuestros hijos cosas distintas, porque somos diferentes: sea hombre-hombre, mujer-mujer, hombre-mujer, no importa. Y porque con la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, es obvio que le da de comer uno u otro, que lo baña uno u otro, o la persona que lo cuida. Esta mayor flexibilidad ayuda para que los chicos puedan entender a sus familias de hoy. El nuevo Código trae una visión mucho más compleja y de hecho una visión más igualitaria. A muchos años, va a ser preventiva de la violencia de género. ¿Por qué la mayoría de los casos de violencia familiar son de género? Porque son mujeres en estructuras estereotipadas y jerárquicas, donde no cumplen con lo que “deberían” cumplir porque “el hombre les manda”. Hay una visión del Código que se desconoce que es el efecto de transformación cultural que trae consigo. Porque el Código ahora no es solo para los abogados, al contrario, es para la gente, para el maestro, para el médico, para los periodistas…

Herrera tiene una visión particular de la ley, arraigada en su experiencia de trabajo. Está convencida de que siempre es mejor conocer los derechos. Y por eso la importancia de comunicar el nuevo Código, de acercarlo a la sociedad, de “transformarlo en vida cotidiana”.

En cuanto a adopción, ¿cuáles son los cambios más fuertes?

Creo que los mejores tienen que ver con los tiempos Los tiempos para los chicos son importantes porque hacen a su identidad. Si yo tengo un chico en un hogar un año o lo tengo siete años, su identidad es otra. Uno forja su identidad todos los días. Entonces es importante que se resuelva su situación: o que vuelvan con su familia de origen (o ampliada: una abuela, una tía), o se van a adopción, pero no puede ser que un chico esté años en un hogar bollando.

¿Cómo era antes y cómo es ahora?

Ahora hay que definir la situación de adoptabilidad, algo que antes no existía. Entonces tenés dos procesos bien marcados: el primero es trabajar para ver si es un caso de adopción, si es un caso de pobreza, o de una madre que no puede hacerse cargo porque está en estado puerperal y está realmente mal. Entonces trabajás primero con la familia de origen, porque no sabés si es un caso de adopción. Por ejemplo, si la madre pide plata en la calle, ese es un caso de políticas públicas, no de adopción. Hay 180 días para trabajar con la familia de origen, y si no, hay que decretar situación de adoptabilidad. Llamás a miembros del registro de adoptantes que ya están registrados y evaluados, y que tengan el perfil del chico: si es un recién nacido es fácil, pero si es un chico de dos o tres años o es un grupo de hermanos, a lo mejor no todos los que están en el registro son para ese chico.

Existe el deber y las facultades de elegir los mejores padres para este chico, y eso es algo muy complejo. Después hay un plazo máximo de seis meses de vínculo para ver si la persona que se eligió hace empatía, y ahí generás el proceso de adopción.

Además se incorpora el interés del niño…

Sí, eso es algo fundamental, ya lo dice la Comisión de Derechos del Niño, es una responsabilidad que tiene Argentina y responde a la lógica de proteger al más débil. En el Código Civil nuevo está muy fuerte la idea del vulnerable. Siempre un derecho es más a favor del débil. Por ejemplo: ¿quién se queda con la vivienda después de la ruptura en un divorcio? Aquel cónyuge más débil. ¿Quién puede pedir alimentos después de la ruptura?

El cónyuge más débil, pero no hablamos de “la mujer”. Después del matrimonio  igualitario, hablamos del más débil, que en muchos casos puede ser la mujer, pero no siempre lo es.

El Código Civil también habla de preservar la salud de las personas y los lazos de la familia.

El Código trata de hacerle más fácil la vida a la gente. Aquellos que tenemos una formación en derechos humanos siempre nos preguntamos qué es lo mejor en términos de libertad y para que la gente esté mejor. Por ejemplo, si los chicos después de nacer a través de gestación por sustitución quedan sin inscripción, algo está mal, porque un chico que no está inscripto es un chico que no tiene vida en lo jurídico: no puede tener obra social, no puede tener prepaga, no puede tener asignación universal por hijo, no puede tener DNI, no puede tener nada. Históricamente se ha creído que los Derechos Humanos venían por el tema del derecho penal, que siempre fue el derecho más reactivo: el de la violación a los derechos a la libertad más fuerte. Después ingresaron al campo los del derecho civil. Todavía tenemos esa tensión: aquellos que tienen una visión muy legalista y creen que los derechos humanos no son para el derecho civil; y otros que creemos que la formación para el derecho civil implica tener una visión de derechos humanos.

¿Qué debates quedan por dar?

Muchísimos. El nuevo Código puede ser muy lindo, pero según es fundamental quién lo mira. La Justicia tiene una deuda pendiente: la generación, regeneración y oxigenación. La Justicia sigue teniendo una mirada muy conservadora.

Y pensando en la familia, ¿qué queda todavía sin protección?

Estamos en la parte donde la capacitación y comunicar bien el Código es un elemento central. Hay que sacarlo de lo jurídico: llevarlo a la escuela, a todos los ámbitos también. Todavía la brecha entre derecho y realidad sigue siendo fuerte.

Actualizado 10/02/2016

Hecha la ley, falta  una ley

Hecha la ley, falta una ley

Toda persona mayor de edad que lo solicite puede acceder a un tratamiento de fertilización de baja o alta complejidad sin costo alguno. En esa frase se sintetiza la Ley 26.862, que implica que las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el Estado deben cubrir ese tipo de intervenciones. ANCCOM dialogó con especialistas en fertilidad y bioética y representantes de organizaciones sociales, para evaluar el grado de cumplimiento de la norma y las asignaturas pendientes.

Isabel de Rolando, directora de Concebir, un grupo de apoyo para personas con trastornos en la reproducción que hace 16 años trabaja para conseguir una código integral sobre derecho reproductivo, resalta: “Fundamos la ONG con otras mamás que habían tenido sus hijos con éstas técnicas. Nosotras luchábamos porque que salga la ley, porque no era democrático que el que tuviera plata pudiese hacer un tratamiento y el que no tuviese plata, no.”  La Ley 26.862, sancionada en junio de 2013 y aprobada un mes después, garantiza el acceso gratuito a técnicas de fertilización para concebir un hijo a toda pareja o mujer mayor de edad, sin diferenciar orientación sexual o estado civil. Una persona puede acceder a un máximo de cuatro tratamientos anuales de baja complejidad y hasta tres de alta complejidad, con intervalos mínimos de tres meses entre ellos. Actualmente, un procedimiento con el último tipo de técnicas supera los 60 mil pesos de costo, una barrera determinante para miles de familias.

En Buenos Aires, la ley 14.208 del año 2010 fue la base sobre la que se ampliaron estos derechos a nivel nacional. Las provincias de Río Negro y Córdoba -aunque de manera más restrictiva- contaban con normativas similares.

En la casa de Gonzalo, hijo de Gisela y Francisco. Fertilización asistida. CONCEBIR. 17 de Agosto de 2015  Las fotos pueden ser utilizadas para la presente nota. En caso de republicación, pedir permiso a gisemartinez81@gmail.com

De todos modos, desde Concebir observan que algunas empresas de medicina prepaga han incluido el tratamiento en el plan médico aunque no lo cubren al cien  por ciento, como ordena la ley. Explica Isabel de Rolando: “Lo toman como cualquier medicamento, entonces según el plan te cubre el 40 o el 50 por ciento y no es así.” Reclamos similares se han registrado contra obras sociales sindicales.

Tener códigos

Entre las técnicas reproductivas, las hay de baja y de alta complejidad. Dentro de estas últimas, existe la que implica donación de esperma o de óvulos. En ese sentido, se advierte la falta de una ley específica que defina cuestiones básicas a tener en cuenta. Desde Concebir, De Rolando señala que la Ley dejó sin aclarar los conceptos concernientes a la regulación de la entidad del embrión y del registro de donantes. Al respecto, explica: “La idea original era hacer una ley integral con cobertura, regulación y reglamentación, como veíamos que sucedía en otros países. Pero por cuestiones políticas, acá se desdobló.”  

Con la flamante entrada en vigencia del nuevo Código Civil, se regula la voluntad procreacional, que es  la facultad de ejercer la maternidad o paternidad en los casos de niños que nacen por medio de técnicas de fertilización artificial en las que se utilizan gametos donados (óvulos o espermatozoides). Pero los derechos que enmarca el Código Civil no se pueden aplicar si no sale una ley especial. Aclara De Rolando: “Es una incongruencia, tendría que haber salido esta ley antes del Código. Somos de la idea de un registro único que garantice el derecho a la identidad de los chicos nacidos. Nosotros luchamos por el derecho a la identidad. Porque la pareja que tiene que ir a donación es adulta y elige, el médico lo ofrece y el donante es donante y sabe lo que hace, pero los niños no.”  Este registro garantizaría el libre acceso de la persona nacida a través de estas técnicas a conocer el nombre del donante de gametos para su procreación, sin que esto implique ninguna responsabilidad legal para aquel.

Gustavo Martínez, presidente de la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva (SAMER), analiza la problemática: “La ley terminó siendo una ley de cobertura, sobre quién financia el tratamiento, pero nunca habló de las prácticas de la fertilidad y del embrión. La norma está bien, porque hizo que las prepagas tuvieran que dar cobertura, pero dejó vacante estos temas.  Tiene que salir una ley que nos diga a nosotros qué es un embrión, qué se podría hacer con él, cuándo comienza la vida, cuándo se puede donar, qué pasa cuando la paciente se muere, cuantas veces puede donar espermatozoides una persona. Y agrega: “Tenemos mucho miedo que el 10 de diciembre, cuando cambie la Cámara, el proyecto de ley que espera en un cajón del Senado se caiga, y hay altas posibilidades de que eso pase.”

El director del centro de Bioética, Persona y Familia, Nicolás Lafferriere, plantea: “Han sido los laboratorios de fertilización in vitro los que se han visto más beneficiados con esta legislación. Ya que, al no legislar exhaustivamente acerca de las técnicas y parámetros científicos necesarios, se brinda una especie de vacío legal en cuanto al destino de los embriones generados en el laboratorio”. Laferriere también observa una carencia de voluntad política para discutir estos asuntos: “La manipulación para investigación, experimentación, alteración genética e inclusive su destrucción y conservación son materia pendiente de debatir socialmente.”

No cabe dudas que la ciencia ha avanzado muchísimo y enfermedades genéticas que años atrás no eran posible de ser tratadas hoy se pueden prevenir con técnicas de reproducción. Pero, aspectos como el derecho a solicitar el sexo del niño e inclusive, hacer inseminaciones de acuerdo a características genéticas de los dadores de los gametos, son circunstancias muy sensibles que requieren un análisis profundo de varios sectores de la sociedad.

Lucrar en salud

En un reciente informe, la SAMER,  el organismo que acredita a los centros privados que realizan tratamientos de fertilización, alerta respecto al modelo de negocio que algunas empresas proponen. Resalta Gustavo Martínez: “Las cinco prepagas más grandes están trabajando en forma corporativa para bajar los costos al máximo. Al ofrecerle volumen de pacientes a los centros privados, disminuyeron el precio de los tratamientos. El problema que vemos en eso, es que el médico puede verse en el compromiso de decidir entre otorgar la medicación justa al paciente o bajar un poco la dosis para  compensar con el mayor costo de  los insumos importados.” Es decir, como la prepaga le abona al centro de fertilidad un monto por honorarios y otro por la compra de la medicación, que es importada, queda a criterio del médico responsable la manera en la que distribuye ese recurso. Alguno podría especular con retacear el gasto en ese material para mantener su nivel de ingresos.

Para Martínez, el problema de concentrar los casos en pocos centros, “parece banal, pero no lo es”. Y agrega otra advertencia: “La producción de los embriones se hace en incubadoras, que están con un dióxido especial  para mantener el pH interno de los medios de cultivo y el pH de los embriones. Si yo abro y cierro mucho la incubadora cambia mucho el pH y la calidad de los embriones producidos. La realidad es que si no se invierte, se está bajando la calidad de lo que se produce y disminuyen así las chances de que las pacientes queden embarazadas. Estás trabajando en contra de los pacientes.”

 En nuestro país son 35 los centros privados que atienden tanto a mujeres que realizan el tratamiento de forma particular, como a aquellas derivadas del sistema público para fertilización de alta complejidad. En provincia de Buenos Aires, los hospitales provinciales que cubren la fertilización tienen listas de espera que llegan a tres años para cubrir la práctica. Sin embargo, en la ciudad de Bahía Blanca, se inauguró recientemente, el primer centro en reproducción asistida estatal. Según De Rolando: “Estamos mejor que antes, tenemos un arma para que se cumplan nuestros derechos, que es la ley. Pero todavía falta mucho camino. Antes de la ley nacían 10.000 bebés por año y nuestra proyección es que nazcan 25.000”.