“El mundo está preguntando por qué Argentina no cumple”

“El mundo está preguntando por qué Argentina no cumple”

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) advirtió que la Corte Suprema de Justicia de la Nación eligió un caso sobre libertad de expresión para anunciar cómo considerará los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y manifestó su preocupación porque “el caso plantea un verdadero debilitamiento de la protección judicial e internacional de las víctimas de violaciones de los derechos humanos”. Semanas atrás, el máximo tribunal resolvió no cumplir con un fallo de la CIDH que ordenaba al Estado argentino revocar su sentencia en el Caso Fontevecchia, porque consideró que el fuero internacional no es una “cuarta instancia” revisora para el país. Por voto mayoritario, la Corte justificó su decisión afirmando que si “tuviese que revocar su propia sentencia firme, estaría perdiendo su carácter de órgano supremo del Poder Judicial argentino, en violación a los artículos 27 y 108 de la Constitución Nacional”. Juan Carlos Maqueda, el único disidente, sostuvo que con las modificaciones incluidas en la reforma constitucional de 1994, las sentencias del tribunal internacional deben ser cumplidas por el Estado y son obligatorias para la Corte.

Los periodistas Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico fueron denunciados por daños y perjuicios por el entonces presidente Carlos Menem, debido a tres publicaciones en la revista Noticias (1995) en las que revelaban la existencia de un hijo extramatrimonial del funcionario. En 2001, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la condena contra los periodistas, al considerar que se había violado el honor y la intimidad del ex presidente. Fontevecchia y D’Amico pagaron la indemnización exigida por la Corte, pero recurrieron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en 2011 declaró que el Estado argentino había violado la libertad de expresión de los periodistas y exigió, entre otras cosas, revocar el fallo de la Corte que los había condenado. Esa es la sentencia que el máximo tribunal de justicia se ha negado a cumplir y que podría funcionar como precedente para futuras decisiones que impliquen violaciones de derechos humanos por parte del Estado argentino.

Federico Efrón, coordinador del Área de Litigio y Defensa Legal del CELS,  reflexionó sobre las posibles consecuencias de la decisión de la Corte Suprema y la importancia de los sistemas internacionales en la defensa de derechos humanos. “Es muy preocupante, grave, y contradice los últimos 25 años de lo que la Corte Suprema argentina venía resolviendo al considerar que nuestro sistema judicial es un bloque donde juegan armoniosamente la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos. Y donde el sistema interamericano operaba como una instancia más donde uno ante una gran violación de derechos humanos y ante una absoluta falta de respuesta del sistema jurídico nacional, podía hallar una respuesta y una reparación. Todo eso hoy está en duda”, consideró.  En ese sentido, remarcó la necesidad del Estado de cumplir con el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU, que exigió la liberación de Milagro Sala y denunció la arbitrariedad de su prisión preventiva.

 

 

¿Cuáles fueron las razones que dio la Corte Suprema para no cumplir con la Corte Interamericana en el caso Fontevecchia?

La Corte se negó a dejar sin efecto la condena y dijo dos cosas esenciales. En primer lugar, que la Corte Interamericana no tenía la facultad de dictar ese tipo de reparación, que no podía decirle a la Corte Suprema argentina que deje sin efecto esta condena. En segundo lugar, dijo que, en cualquier caso, hay que analizar si la sentencia de la Corte Interamericana está en consonancia con el derecho público interno. Lo que la Corte Suprema argentina hizo fue dejar de lado la jurisprudencia de los últimos 25 años, en donde se entendía que las sentencias de la Corte Interamericana son obligatorias. En lugar de continuar sosteniendo que la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos deben ser entendidos en forma armónica como un bloque constitucional en sí mismo, lo que ha entendido es que hay un dualismo, que son dos cuestiones distintas y que los tratados de derechos humanos que están en la Constitución se van a aplicar en la medida que respeten el derecho interno.

La Corte se apoyó en el artículo 27 y 108 de la Constitución en su argumentación…

Exactamente. De ahora en más, habrá que hacer un cotejo para ver si las sentencias del sistema interamericano y los tratados de derechos humanos están en consonancia con el derecho público interno en los términos del artículo 27 de la Constitución. El artículo 75 inciso 22 de la Constitución contiene los tratados de derechos humanos obligatorios para Argentina,  que son parte de la Constitución. Lo que pasa es que la Corte hace una lectura recortada de ese artículo, y únicamente utiliza la parte que dice que los tratados no alteran la primera parte de la Constitución.  En la primera parte de la Constitución está el artículo 27, y como el artículo 75 inciso 22 dice que los tratados no pueden alterar la primera parte, la Corte estableció que, de ahora en más, los tratados de derechos humanos o las sentencias de la Corte Interamericana tendrán que revisarse para ver si están alterando o no el artículo 27, que es el de derecho público interno. Esto es incorrecto, porque el mismo artículo 75 inciso 22 incluye la referencia a las condiciones de su vigencia y dice que debe entenderse complementario de los derechos y garantías conocidos en la primera parte. Entonces, al recortar el 75  inciso 22, vuelve a un sistema de dualismo en el cual son dos cosas separadas: la Constitución y los tratados de derechos humanos. Cuando, en realidad, lo que se venía haciendo y fortalecía tanto a nuestro sistema como al sistema interamericano, era un entendimiento en forma coordinada y armoniosa del bloque de constitucionalidad federal, que es la Constitución y los tratados.

¿Qué consecuencias puede traer esta decisión en la garantía de derechos humanos de los argentinos?

Las consecuencias están por verse pero pueden ser muy importantes, porque frente a una situación de una gran violación de derechos humanos de un ciudadano argentino en la cual el sistema argentino no le dio ninguna respuesta, hasta antes de este fallo, y por lo menos en los últimos 30 años, uno podía ir al sistema interamericano y había una razonable expectativa de tener una sentencia favorable. Esa sentencia favorable implicaba una reparación, implicaba justicia. La cuestión es que ahora, con este fallo, una víctima puede ir al sistema interamericano, puede obtener una condena al Estado argentino, pero la Corte después revisará si esa condena es aplicable o no. Entonces, todo puede quedar simplemente en un papel que dice que se condena al Estado argentino. Además, esto puede llevar a que pierda fuerza la utilización de los sistemas internacionales de protección, la utilización de los tratados de derechos humanos en la búsqueda de justicia en los tribunales nuestros.

¿En qué criterios se van a basar para decidir?

Aparentemente, de ahora en más, ellos van a revisar si la Corte Interamericana podía dictar la condena, si podía imponer el remedio. En este caso el remedio era dejar sin efecto la condena. Bueno, la próxima vez van a revisar si se podía hacer determinada cosa. Y después, van a hacer una comprobación de si ese remedio está en consonancia con nuestro derecho jurídico interno. Es muy preocupante.

¿Este precedente puede afectar en la situación de Milagro Sala?

Esa es una pregunta difícil. No es exactamente la misma situación, ya que una cosa es una sentencia de la Corte Interamericana y otra cosa es una decisión del Grupo de Trabajo que depende del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Nosotros seguimos sosteniendo que Argentina debe honrar esa resolución. Además, hay que tener en cuenta que en la situación de Milagro Sala, la decisión del Grupo de Trabajo se basa por supuesto en el derecho internacional de los derechos humanos, pero también en cuestiones de derecho interno, porque hay violaciones a derechos que están protegidos en nuestra Constitución y en leyes nacionales. Entonces ahí es una incógnita qué es lo que va a suceder.

El gobierno argentino ha decidido ignorar los pedidos internacionales por la libertad de Milagro Sala y responder que la justicia es independiente. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Las obligaciones internacionales las asume el Estado argentino. Y el Estado argentino frente al mundo está representado por el Poder Ejecutivo Nacional. Y el Poder Ejecutivo Nacional es el presidente. La obligación de cumplir con la decisión del Grupo de Trabajo sigue estando en cabeza del presidente. A su vez, en el marco de los trámites ordinarios de las causas penales de Milagro Sala, hace un mes acaban de llegar dos recursos extraordinarios a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entonces hay una oportunidad para que la Corte Suprema dicte una resolución sobre la detención preventiva de Milagro Sala. Pero son dos cosas distintas. El Estado argentino, en la cabeza de nuestro presidente, es responsable de cumplir con la decisión del Grupo de Trabajo. Además, una de las cosas que valoró el Grupo de Trabajo es que había serias dudas sobre la imparcialidad de la justicia de Jujuy. Ahí nosotros aportamos un montón de información en donde queda muy en claro la injerencia directa del gobernador (Gerardo) Morales en la designación de funcionarios judiciales que tuvieron y tienen que ver con la detención preventiva de Milagro Sala. Para nosotros no es novedad que esté puesta en duda la independencia judicial en Jujuy.

¿Cuál es la situación legal de Milagro Sala?

Hay separadas discusiones. Una cosa tiene que ver con las acusaciones a Milagro Sala. Si las denuncias son serias, por supuesto que se tienen que investigar. Lo que está pasando es que todas las investigaciones contra Milagro Sala están siendo llevadas por funcionarios que han sido designados de alguna u otra forma por el gobernador Morales, quien a su vez se presenta como querellante en las causas. La otra discusión, la que se da desde el primer día, es que la prisión preventiva de Milagro Sala es arbitraria y es ilegal. Eso es lo que estamos discutiendo, porque la regla en el proceso penal es la libertad. En el caso de Milagro Sala no hay justificación de entorpecimiento en la investigación, ni de posibilidad de fuga. Y como no hay justificación, entonces es injustificada su detención, que ya lleva más de un año. Eso es lo que entendió el Grupo de Trabajo, que dijo con mucha claridad que el Estado argentino no aportó información que justifique la detención preventiva de Milagro Sala. Ella fue imputada en diciembre, fue llamada a indagatoria en enero, concurrió, designó abogado defensor, dio su domicilio personal, colaboró con la justicia como todo imputado debe hacer. Sin que haya cambiado nada en el medio, a los cinco días es detenida. No hay justificación en su prisión preventiva, eso es lo arbitrario e ilegal.

¿Cuáles son los próximos pasos en el caso?

Hoy el Estado argentino debería estar cumpliendo con la decisión del Grupo de Trabajo. Eso es algo que no está haciendo. Por otro lado, hay dos recursos extraordinarios ante la Corte Suprema que se van a resolver en las próximas semanas o meses. Uno tiene que ver con que su detención preventiva se hizo sin haber hecho el proceso de desafuero. Ella tiene fueros como diputada electa del Parlasur y la justicia jujeña se olvidó por completo y la mandó a detener como si fuese ciudadana común, y no lo era desde el momento que fue elegida democráticamente como diputada del Parlasur. El otro recurso extraordinario es por la detención preventiva injustificada. La regla es la libertad, y la excepción es la prisión preventiva. Para que esta se dé lo más importante es que haya una fundamentación, que haya motivos que hablen de un peligro de fuga, o que la persona estando en libertad entorpezca la investigación. Esto no se acreditó nunca.

 

En la visita de Mauricio Macri a España, el diputado de Podemos Íñigo Errejón consideró que la detención de Milagro Sala forma parte de una política del gobierno: combatir a los pobres. ¿Qué opina al respecto?

Es difícil pensar en eso porque afortunadamente la única detenida en estos términos es Milagro Sala. La situación de Sala es extremadamente grave pero a su vez es única. Yo creo que en el caso de ella se inserta en otra cuestión claramente interna, en la cual era manifiesto que el gobernador Gerardo Morales tenía una decisión tomada respecto a qué es lo que iba a hacer con ella. Pero sí nos parece muy importante el apoyo internacional y sí es un ejemplo de las consecuencias que tiene el Estado por no cumplir con una decisión de un Grupo de Trabajo de la ONU. Esta no es la primera vez. Ya vino el primer Ministro de Canadá, distintas organizaciones del mundo se han manifestado en ese sentido, hay un montón de cartas que llegan a los distintos consulados y embajadas de Argentina en el mundo preguntando qué pasa, por qué Argentina no cumple. Estas son las consecuencias que hay cuando no se cumple con una decisión de un tribunal internacional.

¿Hay alguna otra vulneración de derechos en la provincia de Jujuy?

Hay una situación bastante compleja en todo lo relacionado a la protesta. Hay muchas organizaciones sociales que han estado protestando por distintas cuestiones sociales –respecto al trabajo, a las cooperativas- y están sufriendo no solo situaciones de represión, sino también de criminalización. Hay un hostigamiento de parte del Poder Ejecutivo jujeño que no es exclusivo hacia la Túpac, sino hacia muchas otras organizaciones en Jujuy.

¿Alguna otra provincia argentina se encuentra en una situación similar?

Sí, hay distintas situaciones. Una de las más graves es la de Chubut. El gobernador Mario Das Neves tiene un discurso muy claro, tratando de terroristas a los mapuches. Eso ha llevado a que en los últimos meses se hayan dado situaciones extremadamente violentas, y no es la forma de responder a los reclamos legítimos de las comunidades indígenas.
Actualizado 28/02/2017