Fallos que fallan

Fallos que fallan

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal otorgó una cautelar a Telecom Argentina. Por medio de este recurso judicial se suspende la vigencia de los artículos 1,2,3,4,5 y 6 del DNU 690, del 22 de agosto del año pasado. 

El decreto establece, en su Artículo 1º que, “los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC (telefonía móvil, Internet y TV por cable) son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. La autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad”. 

La parte del decreto que más conflicto ha generado es la que otorga al ENACOM -la autoridad de aplicación- la potestad de fijar tarifas. En su Artículo 4 dicha norma dispuso suspender “en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades”. 

No obstante esa fecha límite en contexto de emergencia, la nueva política extendió a la autoridad de aplicación la potestad de regular las tarifas para los servicios TIC, con atención a que en Argentina existen al menos 10 millones de personas en condiciones de vulnerabilidad, para quienes diseñó también un paquete de servicios como Prestación Básica Universal (PBU) que obliga a las prestadoras a ofrecer planes asequibles.

En ese sentido, esta cautelar desautoriza la resolución del ENACOM que impidió la aplicación de aumentos del más del 5% en febrero pasado para los grandes operadores. Telecom decidió aplicar incrementos del 20% y judicializó el decreto aprovechando otra medida cautelar que el juez Ricardo Bustos Fierro concedió a una pequeña cablera cordobesa de unos 500 clientes. Esa acción estaba limitada inicialmente a la compañía TV Cable Color S. A., pero ahora la justicia cautelar metió la cola.

De esta manera, la empresa que integra Cablevisión Holding S. A.  (Telecom, Personal y Fibertel) quedó habilitada para mantener aumentos de tarifas sin el permiso del Estado, por un plazo de seis meses en tanto avanza el proceso en el Poder Judicial.

Cada uno con sus matices, Colombia, Brasil y Chile declararon Internet como un servicio público esencial.

¿Cautelar mata DNU?

Sobre esta situación, Guillermo Mastrini, investigador y docente argentino especializado en políticas de medios masivos y en derecho a la comunicación, advierte que “no es un fallo definitivo” y que todavía Telecom “debe demostrar en qué medida se afecta sus intereses” con la aplicación del decreto. Según argumenta la empresa, se tratan de derechos adquiridos -en la gestión de Mauricio Macri- que afectan su ecuación económico-financiera y les modifica las reglas del juego.

El fallo mayoritario de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis Márquez le da la razón a Telecom argumentando que el decreto afecta el derecho de propiedad de la empresa, que cambia la definición del servicio permanentemente y que no se usó de forma adecuada el Fondo de Servicio Universal, un canon del 1% de la facturación neta de las telcos para dar servicio allá en donde no les interesa invertir. 

En contraste a esos argumentos, Mastrini se interesa particularmente en la disidencia de la jueza María Claudia Caputi, “que señala que no logra acreditarse lo suficiente el daño, es decir, que no se cuantifica objetivamente cuál puede ser el daño que este tipo de medidas genera para las empresas que solicitan la demanda”. 

Tras la política de desregulación a favor de los grupos más concentrados del sector en 2015 a través de los decretos presidenciales de Macri, un interrogante que surge es la dificultad del Estado para poder regular nuevamente y de forma satisfactoria las telecomunicaciones. Para Mastrini, el Estado “tiene una enorme capacidad para regular el sector, lo que pasa es que lo tiene que regular bien”, aunque también reconoce que “no es fácil afectar intereses del mercado mediante procedimientos como el DNU. Está claro que se pueden cambiar cosas por DNU a favor del mercado, pero en contra es mucho más complicado”, explica.

Así, la mencionada sociedad escindida del Grupo Clarín, repite la práctica de manual tal cual lo hizo con la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2009, y busca ganarle al gobierno en el ámbito judicial. En ese marco, para Mastrini hay dos cuestiones importantes: primero, “la capacidad enorme de resistencia que tienen las empresas en la vía judicial, ya lo han demostrado en muchos casos”; segundo, lo que él define como “cierto nivel de improvisación del gobierno”, ya que “si esta era una política tan importante, debería haberla sostenido de una manera más rigurosa, me parece que quedó endeble su presentación. No es porque no lo pueda hacer, sino porque me parece que fue en este caso realizada de manera un poco improvisada”, agrega. 

Mastrini subraya la crítica sobre el problema de regular aspectos cruciales de las políticas públicas, como las telecomunicaciones, por decreto, porque “una opción que se planteaba al regular por decreto era precisamente la judicialización, que es lo que ha enfrentado el gobierno y en este caso ha hecho que tuviera un revés importante en la justicia”. 

«Hay una capacidad enorme de resistencia que tienen las empresas en la vía judicial», describe Mastrini.

Unión sudamericana

Hay varios países de Latinoamérica que han declarado a las telecomunicaciones como servicios esenciales, especialmente durante la pandemia. Pero cada caso tiene sus particularidades. 

En Brasil, el Poder Ejecutivo firmó un decreto en marzo de 2020 que otorga la calidad de esencial a los servicios de telecomunicaciones en el marco de la pandemia por el covid-19. La medida no tuvo mucho impacto en el mercado y sólo se pudo garantizar su funcionamiento durante el confinamiento. 

En Chile, el Senado aprobó a mediados de abril el texto que confiere la calidad de servicio público al acceso a Internet, con el objetivo de garantizar la universalidad del servicio. Particularmente, se establece la obligación para los proveedores de conectar a los nuevos usuarios en un plazo no mayor a seis meses. Además, reconoce la facultad del gobierno para crear un subsidio, financiado a través de un fondo de desarrollo, y así pagar las cuentas de servicios de Internet de los usuarios más vulnerables. El proyecto fue aceptado por unanimidad. 

Por su parte, Colombia no se queda atrás. En el marco de una crisis social, el pasado 28 de abril, el Senado de ese país aprobó el proyecto de ley presentado por Rodrigo Rojas, dirigente del Partido Liberal, para declarar a los servicios de telefonía e Internet como servicios públicos y esenciales de forma permanente. Dicho proyecto había sido discutido y aprobado por la Cámara de Representantes en octubre de 2020. Como en los casos anteriores, los operadores no podrán suspender la provisión del servicio.  Asimismo, en momentos de emergencia sanitaria, se deberá ofrecer de forma gratuita hasta 200 SMS y navegación por 30 direcciones de internet sobre servicios de salud, atención de emergencias, gobierno y educación.

Sobre esta norma, Juan Pablo Madrid, abogado recibido en la Universidad de Los Andes y coordinador del Centro de Estudios de la Libertad de Expresión en la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP), sostiene que “es una buena iniciativa para que haya más operadores pequeños regionales que tengan exenciones de ciertos pagos y que se garantice en todo momento la conectividad continua y constante en todo el territorio colombiano”.  

Esta ley también contempla promover un paquete de medidas para incentivar el acceso a Internet y facilitar la instalación de infraestructura de telecomunicaciones. Pese a la importancia de estos avances, Madrid mantiene la cautela respecto al futuro y afirma que “la cuestión es cómo se va implementar, para que no cuente como que está conectado un municipio alejado porque tiene en el centro o en la plaza una zona de wifi gratis, sino que de verdad se otorgue acceso constante a la gente. Ese es el principal reto que tiene el gobierno de parte de los medios de comunicación y de las empresas de prestadores de servicios”.

La discusión por cerrar la brecha digital en Colombia arrastra mucho tiempo y la aprobación, por unanimidad de este proyecto de ley pretende ser el inicio de un buen augurio. A pesar de tratarse de un mercado signado por la concentración y con grandes empresas monopólicas (Claro, Movistar y Tigo), Madrid no observa mucha oposición y plantea que si bien la iniciativa puede implicar algunas cargas a los grandes operadores “es lógico que así ocurra”. 

En la actualidad, sólo poco más de siete millones de hogares en Colombia tienen acceso al servicio de Internet fija, y representa menos del 15% de su población. 

 PBU en peligro

Volviendo a la situación argentina, hay otro tema importante es la implementación de la Prestación Básica Universal (PBU). El decreto obliga a los proveedores a ofrecer el PBU para los usuarios. Pero según los proveedores de servicios, los precios establecidos son bajos y ponen en riesgo su estructura financiera. 

Para Guillermo Mastrini, la judicialización del decreto trajo como consecuencia que “la Prestación Básica Universal prácticamente no se usó en este período. La gente que utilizó la prestación básica es prácticamente ínfima”. En relación con esto, ante la cautelar que favoreció a Telecom, Mastrini agrega que “habrá que ver si mantiene esa prestación o directamente la quita”. 

Pero quizás lo más relevante de esto es que el mercado de la telefonía queda en desequilibrio, ya que, remarca Mastrini, “Claro y Movistar están ofreciendo la prestación básica”. Los dos competidores de Telecom cumplieron con el decreto y las resoluciones del ente regulador, y fueron arreglando sus aumentos en base a la dirección del Estado. 

Un dato curioso sobre la Prestación Básica Universal lo experimentamos desde ANCCOM. Llamamos al canal comercial para solicitarlo y en no pocas ocasiones la comunicación quedó en una espera eterna lo cual no es otra cosa que una denegatoria en la respuesta velada. En otros intentos la empresa respondió que estaban preparando los sistemas para su implementación pero nunca indicaron la fecha y el procedimiento para concretar la solicitud.

Así las cosas, las autoridades del ENACOM bailan un eterno minué mientras la operadoras saben que en tanto no les apliquen sanciones podrán seguir diseñando de facto las políticas públicas en comunicaciones.

Lo próximo a saber es qué pasará con la apelación del Estado sobre la cautelar, y esto marcará seguramente un nuevo capítulo de esta “batalla judicial”. 

Continuará…

El Gobierno exige a Cablevisión que retrotraiga los aumentos indebidos

El Gobierno exige a Cablevisión que retrotraiga los aumentos indebidos

Contradiciendo la reglamentación del decreto 690/2020, que desde el 1 de enero comenzó a mostrar una política en comunicación orientada a satisfacer las necesidades de los sectores más vulnerables de la población, la empresa  Cablevisión Holding S.A. intentó aplicar aumentos del 20 por ciento, violando el tope permitido por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). Pero este lunes, el Gobierno nacional intimó a la firma del Grupo Clarín a que devuelva el incremento cobrado, le inició un sumario para determinar si de aplicar sanciones le exigió que se abstenga de cobrar el mes de febrero hasta tanto no realice una refacturación de acuerdo a la normativa vigente, que solo autoriza un cinco por ciento aumento.

La postura de Cablevisión constitytó una dura respuesta al gobierno, que  desde el año pasado  considera a las telecomunicaciones y la radiodifusión paga como  “servicios públicos esenciales en competencia”, y con esta reglamentación apunta a ampliar el universo de usuarios y garantizar el acceso a Internet, telefonía fija, móvil y televisión por suscripción instruyendo a las telcos a ofrecer un paquete de Prestación Básica Universal (PBU).

¿Cómo es la reglamentación? ¿Es beneficioso para la/os usuaria/os? ¿Qué dicen especialistas y empresas del sector? 

Un paquete antipandemia

El pasado 18 de diciembre el Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, anunció la prestación básica, de carácter obligatoria para los servicios de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Según el gobierno, el objetivo es garantizar el acceso de forma universal, especialmente, para los sectores de bajos ingresos que alcanzan a 10 millones de personas. Está destinada a jubilados y pensionados, trabajadores en relación de dependencia, monotributistas, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por embarazo y programas sociales, desempleados, bomberos voluntarios y clubes de barrio.

Para la telefonía fija, este plan cuesta 380 pesos por mes, en tanto la celular presenta una oferta  variable con  un valor que  será de 150 pesos por mes, con dos opciones para el uso de datos: uno de 200 pesos por 1 GB de consumo, y otra de 18 pesos por 50 MB por día. 

Para el acceso a Internet ofrece planes que varían según el poder de mercado de la prestadora y su estructura de costos.  Los proveedores que tienen más de 50.000 clientes deben brindar 10 mbps a 700 pesos en el AMBA y 5 mbps a 700 pesos en el resto del país; entre las pymes con 2.000 y 50.000, baja el volumen de datos a 5 mbps por 700 pesos, y las de menos de 2.000 a 2 mbps por 600 pesos. 

La televisión por suscripción presenta un esquema similar. Si el proveedor tiene más de 500.000 abonados, hay descuento del 30 por ciento; si tiene entre 100.000 y 500.000 el descuento es del 25 por ciento, y si tiene entre 30.000 y 100.000 abonados baja a 20 por ciento. 

Para el periodista y académico Fernando Krakowiak, esta prestación busca brindar accesibilidad a los sectores más postergados, pero observa algunas zonas no resueltas en su implementación. “Es un paquete a un precio económico. El tema está en tratar de precisar si ese valor extendido a amplias porciones de la sociedad requiere, por ejemplo, un subsidio del Estado, o puede ser brindado por las compañías privadas”, explica. 

Por su parte, Ariel Graizer, ingeniero electrónico y presidente de la Cámara Argentina de Internet (CABASE), tiene una mirada negativa sobre la Prestación Básica Universal porque “muchas de las empresas pymes dan servicio wireless (inalámbrico), y -según explica- hoy 5 megas es el mejor servicio que brindan por arriba de los 1200 pesos. Si dicen que ese servicio vale 700, de los cuales hay 210 que son impuestos directos, entonces le quedan 500. Así no se sostienen, se funden”, argumenta. 

Para Marta Maule, especialista en TIC, la Prestación Básica Universal es una medida sin precedentes pero que, viéndola en  detalle, se trata en realidad de “planes que ya ofrecían, incluso por menor precio, como política para retener clientes”. En relación con esto, la verdadera pérdida no es económica sino de poder y autonomía: “Creo que se pueden discutir los costos cuando realmente los muestren, porque si se trata de especular y dibujar números, al menos yo prefiero que se especule a favor del pueblo. Otra cuestión son los cientos de prestadores cooperativos y pymes, cada uno con su realidad propia, quienes muchas veces son monopólicos en su área de prestación y a la vez rehenes en el segmento mayorista, por ello debe apostarse fuertemente a una regulación asimétrica”. 

Cabe recordar que a mediados del pasado año, cuando los grupos concentrados decidieron aumentar los precios en medio de la crisis producto de la pandemia de Covid-19,  el gobierno declaró como “servicio público esencial” a la telefonía celular y fija, Internet y a la televisión por cable, suspendiendo “cualquier aumento hasta el 31 de diciembre”. 

Sobre esta definición, Krakowiak dice que no hay nada que objetar, pero subraya que “el Estado tiene que hacer un delicado equilibrio entre lo que es la garantía de acceso de amplios sectores de la población, que por problemas socioeconómicos no pueden por sus propios medios acceder a sus servicios; y, por otro lado, la rentabilidad razonable que hay que asegurar a las empresas para que presten este servicio y para que expandan las redes. Si la declaración de servicio público en competencia pone en riesgo esa rentabilidad razonable y termina afectando la calidad de servicio, tampoco es una solución”, explica. 

En este aspecto, Graizer cree que la definición es contradictoria, ya que “en el mundo y en la Argentina, los servicios públicos son concesionados. Y los servicios en competencia, como es Internet, son licenciados, es decir, para poder brindar Internet, tengo que pedir una licencia. Un servicio público que sea en competencia es muy complejo, porque no están definidas las reglas para eso. Es servicio público o es servicio en competencia”, insiste en línea con los planteos críticos a la norma. 

Por otro lado, Maule piensa que las medidas tomadas por el gobierno, tanto la  declaración de las TIC como servicios públicos como el congelamiento de tarifas, fueron “necesarias” y agrega que “es sumamente complejo romper con la inercia de un sector privado que actúa cuasi monopólicamente bajo el velo de la libre competencia”. Además, cree que comparar las medidas tomadas en Argentina con las decisiones en otros lugares del mundo no es prudente ya que “siempre se lo hace sobre la base de la libre competencia o el libre mercado, que caracteriza hace décadas a las telecomunicaciones, como si se tratara de un sector aislado de las variables políticas y sociales del país en el que se desarrollan”.

Ante la reglamentación del decreto, la resolución 1466 del ENACOM permite, a partir del 1 de enero, un aumento del 5 por ciento en estos servicios. Esto generó rechazo en el sector de las telecomunicaciones, que argumenta que el número es “insuficiente” teniendo en cuenta que la inflación anual está cerca del 30 por ciento. 

¿Qué hicieron los monopolios?

En un comunicado público, Telecom rechazó las medidas y afirmó que “la Argentina estrangula a uno de sus sectores más competitivos”, y que la reglamentación elimina “incentivos para la innovación y la competencia”. Asimismo, Cablevisión anunció un aumento del 20 por ciento durante el mes de enero. Dicho comunicado puede encontrarse en las factura del mes de diciembre 2020: “Con el fin de poder mantener la calidad de los servicios, y en virtud de que la última actualización de precios fue realizada en el mes de marzo del corriente, te informamos que el 1º de enero de 2021 modificaremos los mismos hasta un 20%”.

Krakowiak sostiene que “obviamente las empresas se resisten siempre que se las regula a nivel de precios”. En ese sentido, para el periodista y académico hay un límite que “no se circunscribe sólo al tope que se le pone para garantizar el acceso a los sectores más postergados, sino también un tope de precio que se le pone para brindarle servicios a los sectores de mayor poder adquisitivo. Al topearle de alguna manera lo que le puede cobrar a ambos sectores, a los más postergados y a los más acomodados, hay que ver si efectivamente pone en riesgo esa `rentabilidad razonable´, que para mí es clave para garantizar la sustentabilidad del servicio en el mediano plazo”, continúa con su planteo en búsqueda de equilibrios. 

Para Graizer, con esta reglamentación las cooperativas y las pymes del sector TIC están en riesgo, porque “no tienen la espalda económica para aguantar el no haber aumentado en todo este año sus precios, y ante la nueva situación, con un 90 por ciento  de sus costos puestos en dólares, con el incremento del dólar (desde el congelamiento hasta ahora) de más de un 33 por ciento, y habiendo tenido que salir a comprar un 40 por ciento más de capacidad por el crecimiento del uso, es muy difícil poder sostener la ecuación. Entonces, muchas van a dejar de prestar servicio, y eso genera mayor concentración”. 

Maule no observa con tanto pesimismo la regulación que puso un tope al aumento de precios. “Es una realidad en nuestro país, las licenciatarias no pueden desconocerla sin consecuencias”, porque entiende que el Estado está apostando al diálogo, con atención a que se trata de hablar con jugadores de un mercado en el que “en simultáneo los prestadores cuasi monopólicos anuncian aumentos de precios en las facturas de sus ‘clientes’, con la regla de que si no te gusta o no podes pagarlo podes darte de baja”.  Sin ingenuidad, Maule asegura que “todos sabemos que somos rehenes que no podemos prescindir de estos servicios y que la ‘competencia’ no ofrece ni mejores precios ni mejor calidad”.

El futuro del sector de las telecomunicaciones es motivo de debate. El presidente de CABASE reclama: “Lo que corresponde y lo que sería ideal es que haya una ley, y que la ley se discuta y tenga su proceso. No se ha logrado escribir o construir una nueva norma que refleje lo que está pasando y lo que es un negocio que requiere mucha inversión, mucho capital intensivo, que es de riesgo, y que cambia velozmente”. 

En este aspecto, Krakowiak considera que la decisión de Alberto Fernández de regular este sector a través de un decreto es un error, ya que los DNU tienen “limitaciones en cuanto a la apertura de la discusión y del debate. Si bien después son ratificados por el Congreso, se termina discutiendo específicamente ese DNU, y no se abre a debate la cuestión para incorporar puntos de vista enriquecedores”. 

Maule, a su vez, cree que la determinación de aplicar un DNU debe ser contextualizada en que, a diferencia de la gestión macrista, ahora “es el Estado quien planifica el sector procurando que las TIC lleguen a todos los argentinos y que potencien el crecimiento productivo del país”. En el futuro a corto plazo, la especialista ve dos pasos siguientes a tomar: el primero es “profundizar en las regulaciones asimétricas y orientar los esfuerzos hacia las múltiples realidades de los actores privados”; y el segundo es “comenzar a incidir en el mercado mayorista, no solo mediante la presencia de ARSAT sino también con políticas positivas que se orienten a desarticular las conductas distorsivas que, fuera de los grandes centros urbanos, encarecen aún más los costos y obligan a sostener una política de servicios de calidad cuestionable”. 

¿Qué hacer si mi factura llega con aumentos?

El ENACOM,  aclaró en un comunicado del pasado 3 de enero que la empresa de telecomunicaciones que sin autorización aumente sus tarifas más de un 5 por ciento, deberá reintegrar el excedente. 

Informamos a los usuarios y usuarias que hayan recibido facturaciones con incrementos en el precio superiores al 5% que el procedimiento a realizar sería: abonar el importe facturado, debiendo la empresa prestadora reintegrar el dinero facturado de más a través de una nota de crédito en la inmediata factura posterior”. 

Héctor Polino, fundador y representante legal de la Asociación Consumidores Libres, sostiene que “la reglamentación apunta sin duda a beneficiar a los usuarios y de ninguna manera va a generar una desfinanciación a las empresas por su alto nivel de rentabilidad que han tenido y aún siguen teniendo. Es muy posible que se pueda implementar de forma efectiva”. 

Usuarios de distintas empresas como Cablevisión y Telecentro ya han recibido sus facturas con aumentos mayores a lo establecido por el decreto 690/20. “Como consumidores y usuarios de servicios tienen derecho a realizar el reclamo correspondiente. En caso que las empresas no cumplan deben hacer la denuncia al ENACOM, por la página web o por teléfono al 0800 333 3344”, agrega Polino. 

El tiempo dirá si la reglamentación del decreto puede regular de forma satisfactoria el mercado de las telecomunicaciones o si, por el contrario, necesitaremos una nueva ley convergente. Esa que quedó en el tintero y se transformó en un mito. Algo de eso conocemos con la historia precedente a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual sancionada en 2009 -reglamentada en 2010- y en 2014 con la Ley Argentina Digital

La democracia se tardó 30 años en cambiar las reglas del juego, con la contrarreforma en 2015 a fuerza de los decretos 267/2015 y 1340/2016, parches, resoluciones y acuerdos solapados para que nada cambie.