Por Maru Conde
Fotografía: Mariel Bonino y Martina Espinosa Wahnish

La muerte de María Kodama y la aparición de sus sobrinos como herederos patrimoniales de la obra de Borges reavivó el debate sobre la Ley de Propiedad Intelectual.

Ante el fallecimiento de Maria Kodama, viuda del reconocido escritor Jorge Luis Borges y propietaria de su patrimonio, se presentó un escenario legal que llegó al plano mediático. La Ley de Derechos de Autor, sancionada en 1933, entró nuevamente en crisis mientras se encendieron las alarmas sobre el futuro del legado de uno de los escritores de habla hispana más reconocidos del mundo. Gustavo Schötz y Beatriz Busaniche, en diálogo con ANCCOM, analizaron las complicaciones que presenta la norma escrita por Roberto J. Noble –previo a fundar el diario Clarín– y tras ocupar un cargo en el gobierno bonaerense del conservador Manuel Fresco.

La Ley 11.723 establece que las obras permanecerán en dominio privado hasta cumplir 70 años luego de la muerte del autor. A su vez, Argentina debe responder a los parámetros internacionales del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, celebrado en 1886, y firmado por el país en 1967. En su texto se contempla que la protección “se extenderá durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte”, por tanto la ley local es aún más limitante respecto a las recomendaciones del marco regulatorio global.

“Hay obras que sí tienen una vigencia aún cuando muere el autor, pero hay otras que son muy efímeras y el plazo es igualmente de 70 años, como los videojuegos o los softwares. La norma, en ese sentido, es un poco inflexible”, observa Gustavo Schötz, abogado y doctor en derecho internacional privado, quien sostiene que es necesaria una flexibilización frente a cada caso. 

“El plazo se tiene que asociar a otras cosas. Debería ser posible mantenerlo, pero no permitir que los contratos se refieran a ese plazo”, continúa Schötz, que también es director de la Revista Iberoamericana de la Propiedad Intelectual y profesor en el Centro de la Propiedad Intelectual en la Universidad Austral. En ese sentido, considera correcto que una editorial pueda firmar un contrato que le asegure la tenencia de una obra por toda la vida del derecho, es decir, 70 años luego de la muerte del autor. “No diría reducir el plazo –concluye Schötz–, sino armonizarlo con distintos usos, mercados y utilidades que tienen los tipos de obras”.

El ex Director Nacional del Derecho de Autor (DNDA) afirma que en el caso Borges, si no se hubieran presentado testigos, las obras hubieran quedado bajo la tutela del Estado y no habrían entrado en el dominio público antes del tiempo estipulado por la ley. Bajo esta lógica, este ente tendría el derecho de propiedad y de explotación u administración privada de las obras del eminente autor.

Además, Schötz hace referencia a un término fundamental en el debate de la Ley de Propiedad Intelectual: las obras “huérfanas». “Lamentablemente, Argentina no tiene regulado este concepto. Son obras que se desconoce el paradero de los herederos o del autor y quedan sin poder ser explotadas”, afirmó antes de comentar que es inusual que haya personas dispuestas a asumir el riesgo de invertir en administrar una obra sin saber quién es el titular, ya que puede aparecer luego. “Las obras huérfanas tienen que ser solucionadas. Ese plazo tan largo, sin un adecuado registro y sin saber quienes son los titulares, genera incertidumbre y deja que muchas obras pasen al olvido”, lamenta el especialista. 

Beatriz Busaniche, activista y académica por la cultura libre y los derechos humanos en entornos mediados por tecnologías digitales, confirma que “una de las catástrofes de la larga duración post-mortem sobre los derechos de la obra de un autor es que los derechos son ejercidos por una multiplicidad de herederos”. En caso de que estos no lleguen a acuerdos sobre la forma de administrar las obras y asegurar su reproducción, se corre el riesgo de que la difusión de la obra quede frenada. “Esta no sería la primera vez que pase, hay mucha obra huérfana”, afirma. Además, instó a la reflexión sobre los casos en que los autores son menos conocidos o no son tan valorados en el mercado literario: “Sus herederos nunca aparecen, o son muchos y no se ponen de acuerdo: esto deriva en el virtual bloqueo de la circulación de una obra”, agrega.

“El conflicto entre el acceso a la cultura y los derechos de propiedad intelectual es histórico. Hay una tensión entre la posibilidad de acceder libremente a las obras culturales y la existencia de estas en el dominio privado”, afirma la directora de Fundación Vía Libre. En tanto las obras están bajo la tutela de herederos, los titulares con la potestad de distribuirlas pueden tomar decisiones que afecten al derecho pleno de acceso a la cultura. “En este momento –sostiene Busaniche– no hay un equilibrio. Esto se está tratando de solucionar en la fundación, considerando que es difícil modificar de manera integral los derechos de propiedad intelectual”.

Busaniche es Licenciada en Comunicación Social y Magíster en Propiedad Intelectual. Asegura que “los tiempos de duración del dominio privado sobre una obra son demasiado largos” si se los contrasta con los tiempos de duración del Convenio de Berna, donde son 50 años después de la muerte del autor. En Argentina “hubo intentos de extenderlo 10 años más –explica Busaniche–. Siempre fue por parte de herederos y titulares de herencias suculentas”. En tanto, asegura que quienes quedan con el dominio privado de la obra, tienen la motivación de extender el tiempo para hacer uso de las ganancias y de la distribución de esos bienes: “Son rentas inmensas que, para muchos herederos, son una fuente enorme de ingresos y sin hacer nada a cambio”.

Para Busaniche “es un debate que nos debemos como sociedad”. La duración del derecho a la propiedad intelectual fue cuestionada socialmente tras la muerte de Maria Kodama y la incertidumbre sobre el destino de las obras de Borges. La autora del libro Propiedad intelectual y derechos humanos plantea un interrogante: “¿Corresponde otorgar derechos a los herederos sobre una obra a la que no han contribuido en absoluto?”, mientras enfatiza que no debe ser así. Sin embargo, considera que las posibilidades de hacer un cambio en la ley son remotas. Por ello, sostiene que es necesario frenar los intentos de extender los plazos y buscar habilitar mecanismos con un solo fin: “Que el acceso a la cultura vuelva a tener un equilibrio frente a la longitud y la amplitud del dominio privado sobre las obras culturales, que finalmente forman parte del acervo cultural de una sociedad”.

El fallecimiento de Maria Kodama dejó abierto el debate de la ley de propiedad intelectual y la extensión de la propiedad privada de las obras. En la justicia se presentaron cinco sobrinos de la fallecida para reclamar la herencia de Jorge Luis Borges y quedarse con las obras que llevan 36 años en el dominio privado, y le quedan aún otros 34 años por explotar.