Por Natalia Soledad Cirelli y Florencia Slucki
Fotografía: Sofia Ruscitti

El proceso de adopción en Argentina requiere una atención tutelar que garantice la integridad de las niñas y niños que necesitan un hogar definitivo. Se trata de un recorrido preparado para que las y los aspirantes conozcan cuáles son las responsabilidades antes de adoptar. Pero hay una dificultad de fondo: de los más de 3.000 trámites iniciados, el 89% de las y los postulantes están dispuestos a ahijar a bebés de hasta dos años, y menos del 10% a chicas y chicos mayores de nueve. El caso de Mimi es la excepción que confirma la regla, que hoy permite visibilizar con datos estadísticos la realidad de un sistema sensible que debe perfeccionarse.

Comenzar una adopción no es una decisión simple. Los pasos a seguir requieren además de la vocación por cumplir los sueños de tener o ampliar una familia, otros requisitos que a veces hacen más complejo tomar esa decisión. Para ello tanto el Estado como algunas organizaciones de la sociedad civil promueven las adopciones y acompañan a los futuros adoptantes. El principal desafío es que las parejas o adultos solos contemplen ampliar su horizonte de expectativas a chicas y chicos grandes, hermanos o personas con alguna discapacidad.

Sólo la Ciudad de Buenos Aires cuenta con más de 40 hogares dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, para reducir el número de “pibes de la calle”, de los cuales un 20% de los niños y niñas están en condiciones de adopción.

También buscan soluciones intermedias como brindar una atención personalizada a niños o niñas que por un tiempo no pueden vivir con sus familias de origen. Existe un programa de Acogimiento Familiar que es un dispositivo en el que los interesados se inscriben y pasan por un proceso de evaluación y capacitación. Desde la página del Gobierno de la Ciudad ofrecen seis pasos para anotarse. De esta manera pueden alojar en sus hogares de manera transitoria a niños, niñas o adolescentes en situación de vulnerabilidad hasta que se determine si es restituido a su familia de origen. 

De acuerdo con la ley, el proceso para decretar el estado de adoptabilidad de una criatura no puede ser mayor a seis meses y el tiempo que ellos pasen con sus familias de tránsito debe ser el menor posible, para evitar una vinculación estrecha. Esto es lo que no ocurrió con Mimí

Por otro lado, distintas organizaciones no gubernamentales se dedican al acompañamiento de quienes desean adoptar. Entre otras, Anidar es una asociación civil que brinda información a las personas que comienzan a evaluar la posibilidad de la adopción. Mediante el programa “Abriendo Caminos”, ofrecen entrevistas informativas y facilitan la conexión entre las familias y la justicia para iniciar el proceso de postulación, con orientación legal y psicológica, entre otros puntos a destacar.

Asimismo, la ONG Aldeas Infantiles también realiza un trabajo integral que busca preservar los derechos de niños, niñas y adolescentes. Desde su programa de “Reintegro Familiar y Adopción”, asesoran y acompañan a los eventuales padres y madres en los procesos de vinculación con el objetivo de que se garantice un trato adecuado a personas en donde la vulnerabilidad social debería cerrar su ciclo. Su preocupación también está enfocada en que los hermanos no se separen o en aquellos niños y niñas que pueden encontrar un lugar de encuentro con sus entornos familiares de origen.

¿Cómo empezar un trámite de adopción?

El  trámite de inscripción observa las cualidades de los postulantes. Luego sigue la selección de los posibles adoptantes, la vinculación inicial con el niño o la niña, la guarda preadoptiva y, finalmente, la adopción. Mientras tanto los chicos y chicas viven en hogares o con familias de guarda hasta que aparezca alguien con el perfil adecuado. Hoy, se empieza con presentar un simple formulario para quienes se encuentren interesados en tener hijas o hijos no biológicos.

La opción de formar una familia es amplia y se han ido desarrollando y generando diversos tipos de relaciones y posibilidades para concretar la adopción, con especial atención a los derechos básicos a las niñas, niños y adolescentes en guarda.

Desde 1997 es un instituto incorporado en el ordenamiento jurídico argentino de acuerdo a la Ley 24.779. En 2015 se modificó el Código Civil y Comercial, con cambios para optimizar  los tiempos del proceso en tres etapas: sobre el estado de adoptabilidad del niño; la guarda provisoria; y el juicio de adopción.

El adoptante puede ser un matrimonio conformado o ambos integrantes de una unión convivencial o una única persona soltera, viuda o divorciada. De acuerdo con la  Ley 26.618 de matrimonio igualitario, vigente desde 2010, también se hicieron nuevas modificaciones para que los matrimonios y las o los convivientes del mismo sexo puedan adoptar.

Cada provincia tiene un registro de aspirantes que luego es unificado por la Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA), dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación y de los Derechos Humanos. En nuestro país existe asesoramiento gratuito y se puede solicitar desde el portal argentina.gob.ar

Según la última actualización de la DNRUA, en el mes de abril se registran 3.042 personas o familias que quieren adoptar. Los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales son alrededor de nueve mil. Sin embargo, esto no significa que esos niños estén en situación de adopción, porque la condición para que eso ocurra es que se hayan agotado las posibilidades de permanencia con su familia de origen. Finalizada esta normativa, se requiere una instancia judicial para que un niño o una niña pase a estar en situación de adoptabilidad.

¿Cuáles son los requisitos para la adopción?

En dicha ley uno de los requisitos más importantes que deben reunir los interesados es tener 25 años de edad cumplidos. Si un cónyuge o la persona conviviente tiene más de 25 años, no hace falta que ambos superen dicha edad.

Otra condición es que se debe tener por lo menos 16 años más que el niño a  adoptar. Esta diferencia de edad no es necesaria cuando se adopta al hijo del cónyuge o conviviente. También se debe tener nacionalidad argentina o estar naturalizado. En caso de ser extranjero, resulta indispensable demostrar una residencia de cinco años o más.

También es posible adoptar a un mayor de edad si la persona que se quiere adoptar es hijo o hija del cónyuge o del conviviente. Incluso, la ley permite adoptar a varias personas al mismo tiempo o en diferentes momentos. 

Quienes tienen hijos biológicos pueden requerir a un juez que los habilite para adoptar. En ese caso la ley dispone que todos los hijos, sean adoptivos y/o biológicos, sean considerados hermanos entre sí.

Los diferentes tipos de adopción

De acuerdo a la Ley 24779, la adopción puede ser plena o simple, de acuerdo a lo que el juez considere más conveniente. La diferencia es que la adopción plena es irrevocable y la adopción simple no lo es. En el primer caso, el adoptado tiene en la familia adoptiva los mismos derechos y obligaciones de todo hijo. En el segundo no se crean vínculos jurídicos con la familia extendida. El juez decide el tipo de vínculos que se mantienen o se extinguen respecto de la familia de origen, tanto en la adopción plena como en la simple.

También puede darse el caso de una adopción de integración que consiste en adoptar al hijo o hija de un cónyuge o un conviviente, siendo concedida con los efectos propios de la adopción plena o simple, dependiente de cada caso en particular. Pero siempre se mantiene el vínculo filiatorio y todos sus efectos, entre el adoptado y su progenitor de origen, cónyuge o conviviente del adoptante.

¿Cómo funciona el sistema de registros?

Es fundamental que para continuar con la solicitud, los interesados estén inscriptos en la DNRUA. Éste organismo posee una base de datos integrada por las Nóminas de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos de las Jurisdicciones que conforman la Red Federal de Registros. En la página de la DNRUA también pueden encontrarse convocatorias abiertas para niñas, niños y adolescentes de todo el país que esperan tener una familia.

Para los domiciliados en CABA, los aspirantes deben utilizar el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (RUAGA) que se divide de acuerdo al domicilio del postulante. El RUAGA ofrece charlas para postulantes y otras abiertas a la comunidad. En el 2020, ante la emergencia sanitaria del país, así como ha sucedido en varios ámbitos, por primera vez fueron virtuales y por la gran convocatoria que han tenido, este año tienen previsto mantener esta modalidad como opción.

El RUAGA que depende de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas y Dirección de Políticas Públicas e Investigación junto al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes también difunde estadísticas. Según los últimos datos del reporte anual del 2019, más del 80% de las postulaciones responde afirmativamente a la disponibilidad para adoptar niñas y niños de hasta 3 años de edad. El 86% para los 2 años y la cantidad de postulaciones para los 5 años en adelante decrece sensiblemente hasta llegar a un número muy bajo en la medida que se acercan a los 9 años. 

¿Una fisura en la Ley de Adopción?

El acogimiento no es adopción. Aunque, en algunos casos, las familias de tránsito que alojan en sus hogares a niños o niñas, hasta que se determine si es restituido a su familia de origen o dado en adopción, se han convertido finalmente en adoptantes. Hay excepciones, pero esto depende de los jueces que evalúan el bienestar del chico o la chica y el vínculo que mantenga con quienes lo o la acogieron.

La situación de Mimí -nombre ficticio con el que se dio a conocer a la niña- es un caso particular. Mariana Megías junto a su pareja, Marcelo, la recibieron sólo con un mes de vida. Ese plazo se prolongó tres años. Ante la demora, el apego de la pequeña y el incumplimiento de los responsables de encontrarle un hogar, el matrimonio decidió pedir la adopción definitiva. Pero esto fue negado, debido a que se aplicó la norma general que impide a la familia de tránsito convertirse adoptante.

El Poder Judicial se demoró más de la cuenta pero fue insensible y decidió sacar a la niña de su familia de tránsito y fue entregada a otras personas sin vínculos previos. Ese lapso generó una excepcionalidad, por lo que Megías decidió interponer un recurso “de no innovar” que afecta a los mediadores y su incapacidad en cumplir la ley en tiempo y forma. En este caso: el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de CABA, y a la ONG Familias Abiertas, de Bella Vista.

La situación de Mimí conmovió a la opinión pública y ante el pedido desesperado por darlo a conocer, no pocas figuras públicas acompañaron en las redes sociales una campaña con el hashtag #RestitucionInmediataDeMimi y #DevuelvanAMimi. Muchos famosos apoyaron su lucha compartiendo videos para darle mayor visibilidad. Entre otros, Natalia Oreiro, Facundo Arana, Inés Estevez, Ricardo Darin y Veronica Lozano. También bajo la consigna #YoApoyo allegados a la familia grabaron videos en los que expresaron su respaldo para que el Poder Judicial decida que Mimí pueda regresar a su “hogar”.

Las audiencias públicas 

Cuando los jueces agotan todas las instancias de búsqueda dentro de la red de registros de postulantes a guarda adoptiva, se recurre a las convocatorias públicas. Estas consisten en un llamado a toda la comunidad donde se propone encontrar una familia para las niñas y niños que se encuentran con mayor dificultad para concretar la adopción.

En la actualidad, son muchas las niñas, niños y adolescentes que aguardan en los hogares. La mayoría son preadolescentes y grupos de hermanos,con el objetivo de promover la adopción conjunta con el propósito de conservar los vínculos fraternales. Pero también chicas y chicos con discapacidad o distintas problemáticas de salud que serían menos solicitados.

Lo primordial en la adopción es que se deben respetar las instancias y los mismos derechos que cualquier otro niño. Tal como lo indica la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Los artículos declaran que tienen derecho a la vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida y también a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar. 

El camino legal para adoptar en nuestro país cumple con todos los protocolos que garantizan la integridad de un proceso transparente en el que el amor siempre es la principal motivación de quienes inician el trámite. La adopción puede resultar un poco más larga que otras salidas “mágicas» como viajar al exterior. Pero no es necesario. Existe un Estado disponible, hay herramientas y organizaciones de la sociedad civil que facilitan y acompañan este recorrido -o deberían hacerlo-.

La situación excepcional del caso Mimí, muestra la cara más dura de una justicia que no tiene sentimientos y de mediadores que deben ser auditados para que cumplan con sus funciones. Tal vez se trate de un punto de partida para encontrar ese lugar de encuentro esa/os menores y adultos que buscan lo mismo. Besos, abrazos y afecto para lograr una vida más plena.