Por Natalia Cirelli y Juan Palavecino
Fotografía: Juli Ortíz

El pasado 18 de noviembre la Suprema Corte de Justicia mendocina emitió una sentencia que habilita el desarrollo de prácticas religiosas en escuelas públicas de gestión estatal de la provincia, dando por nulas las dos resoluciones de la Dirección General de Escuelas (DGE), publicadas en 2018, que prohibían dichas actividades dentro de ese ámbito.

El fallo de la Corte, firmado por María Teresa Day y el Julio Ramón Gómez, da lugar a la acción procesal administrativa presentada por el obispado de San Rafael. En consecuencia, el máximo tribunal provincial declaró la nulidad de las resoluciones N° 2719 y 3283, dictadas por el Director General de Escuelas, en las cuales se disponía “la prohibición de toda actividad, ocupación, acción y/o uso de establecimientos educativos públicos de todos los niveles y modalidades de gestión estatal” que implique cualquier tipo de práctica religiosa, se trate de la Iglesia Católica o de cualquier otra confesión reconocida oficialmente, durante los días escolares hábiles.

 

“La resolución recurrida produce un gravamen irreparable a los alumnos católicos de los establecimientos de gestión estatal y a la comunidad educativa toda, como así también viola los derechos de la Iglesia católica”, afirma la demanda del obispado de San Rafael y, agrega, que no sólo “saca a Dios del horario escolar, sino que ahora se lo expulsa definitivamente de la escuela”. Por su parte, la DGE es el organismo garante social del servicio educativo público que debe “asegurar la obligatoriedad y establecer los niveles y regímenes del sistema de gestión estatal, los que revisten la calidad de públicos, obligatorios, laicos y gratuitos”.

 

¿Quién enseña?

 

Uno de los ejes que atraviesa el fallo es la discusión acerca de la libertad de culto y el vínculo con el derecho a la educación. El Obispado mendocino señala que, por derecho natural, son los padres los que tienen que decidir qué tipo de enseñanza quieren para sus hijos y que, de no respetarse esto, se atenta contra los derechos de la familia y de la Iglesia, obrando contra la libertad de culto.

 

Sin embargo, desde la DGE sostienen que esta libertad no se ve cercenada, sino todo lo contrario, porque al respetar “la laicidad de las instituciones públicas, conforme lo determina la Constitución”, se posibilita “la convivencia de quienes no tienen el mismo credo”. De esta forma, aseguran que todas las personas serían acogidas en igualdad de condiciones, sin privilegios ni discriminaciones.

 

De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Educación Nacional, sancionada en 2006, se establece la educación como un bien público, como derecho personal y social, garantizado por el Estado. El Artículo 6 agrega que también son responsables de las acciones educativas las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y la familia, como agente natural y primario, entre otros actores.

 

“La ley del 2006 avanza mucho en la centralidad de la escuela para la educación formal. Al mismo tiempo, el hecho de respetar los derechos de las familias no me parece erróneo. Otra cosa es postular a la familia como el único agente educativo, pero son funciones distintas las que cumple la familia y las que cumple el sistema escolar”, explica Adriana Puiggrós, docente, pedadoga y asesora de Presidencia de la Nación. 

 

El laicismo como garantía de igualdad

 

“La legislación argentina se queda corta en el sentido de que no establece taxativamente la laicidad y creo que hay que establecerla. Ese es un problema serio. Si lo comparamos con Uruguay, por ejemplo, que establece la educación laica muy tempranamente, o México que la establece en el siglo XIX. Realmente significa un atraso respecto a la modernización de las sociedades y de la construcción del Estado”, analiza Puiggrós.

 

“El establecimiento legal de la educación laica es una deuda que tienen los diversos gobiernos con la sociedad argentina”, continúa. “La importancia del laicismo es la garantía de un espacio democrático. El laicismo no significa para nada estar contra ninguna religión, sino que al contrario, el respeto por las diferencias y la construcción de un ámbito educativo en donde se respeten los derechos de todos”, concluye Puiggrós.

 

Washington Uranga, docente universitario y periodista especializado en temas de religión, detecta el nudo de la cuestión en el Artículo 2 de la Constitución de la Nación Argentina, en donde se afirma que: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. 

 

Desde su perspectiva, Uranga considera que de ninguna manera la prohibición de prácticas religiosas en las escuelas atenta contra los derechos de la Iglesia católica. Para él también profesor de la Carrera de Ciencias de la Comunicación (UBA), los estudiantes “tienen todo el derecho de la libertad religiosa, y de elegir ellos y sus familias la educación religiosa que consideren más pertinente, pero eso no debe ser en el marco de la educación pública”. 

 

“El laicismo es un tanto complejo en Argentina. Es algo muy especial, porque la Constitución reconoce a la Iglesia católica como aquella que tiene prevalencia”, explica Uranga.

 

En este sentido, la personería jurídica pública de la Iglesia católica romana, también reconocida en el nuevo Código Civil, no cambia el sentido de la Constitución Nacional que de ninguna manera convierte a nuestro país en un Estado confesional. La carta magna no la “adopta” sino que “sostiene” el culto católico en términos financieros.

 

Los antecedentes 

 

La posición de la DGE cita el caso Castillo, ocurrido en Salta. En 2017, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara la inconstitucionalidad, “por violación a los derechos a ejercer libremente el culto, de aprender y de privacidad”, de toda enseñanza religiosa en las escuelas públicas salteñas que implique la prevalencia conceptual de un culto por sobre los demás. Y aclara, “la enseñanza religiosa debe evitar el ritualismo obligatorio y la catequesis durante la jornada escolar, pues esta actividad no es propia de la escuela pública sino del templo”.

 

“En el ámbito de lo público no pueden imponerse prácticas religiosas unilaterales. Esto choca frontalmente con el estándar constitucional y convencional establecido por la Corte Suprema de Justicia en el caso Castillo”, opina Andrés Gil  Domínguez, abogado, doctor y posdoctorado en Derecho. “La Dirección General de Escuelas o, en este caso, el Estado provincial tendría que recurrir a la Corte Suprema de Justicia. De esa forma, se aplicaría el estándar Castillo”, agrega.

 

Más allá de lo citado en el Artículo 2 de la Constitución Nacional, Gil Domínguez indica el caso Castillo como un antecedente relevante en nuestro país, porque define cuál es el paradigma argentino en términos del vínculo entre libertad religiosa, Iglesia Católica Apostólica Romana y Estado. A su vez, entiende a este fallo como paradigmático respecto al derecho de enseñar y aprender en los colegios públicos. 

 

Microclima mendocino

 

El caso de San Rafael exige preguntarse acerca de los alcances que puede tener este debate entre religión y educación pública, porque más allá de los antecedentes nacionales, la Justicia mendocina avaló las exigencias del obispado sanrafaelino. 

 

“En Mendoza hay enquistado un grupo muy ultraconservador que incluso le está trayendo muchos problemas internos a la institución eclesiástica católica. Cuando se hable de la Iglesia, hay que hablar en particular de la Iglesia de San Rafael y contextualizar esa situación”, manifiesta Uranga.

 

En San Rafael se encuentra la Parroquia Nuestra Señora de los Dolores, Iglesia del Seminario Mayor María Madre del Verbo Encarnado, una congregación que nació en esta localidad y hoy tiene presencia en todo el mundo. “El Verbo Encarnado expresa en la Argentina el sector más ultra conservador de la Iglesia católica universal. Está relacionado con la fracción internacional que se opone a los principios del Concilio Vaticano II, llevado adelante por el Papa Juan XXIII, que produce una conversión radical al plantear el diálogo entre Iglesia y sociedad. Juan Pablo II le deja espacio en la Iglesia a estos sectores conservadores, pero hoy ya no tienen lugar”, explica Uranga.

 

Y entiende que la situación de la provincia es compleja porque dentro de la Iglesia siempre hay transversalidades. Uranga aclara que el arzobispo de Mendoza y vicepresidente segundo de la Conferencia Episcopal, Marcelo Colombo, está formado en la tradición de Jorge Novak, que defendió los derechos humanos durante la dictadura. También señala que en la provincia hay una tradición de estructuras muy ortodoxas: La sociedad de San Rafael es conservadora, por lo tanto hay también sectores de la Iglesia católica que son muy conservadores. A las iglesias hay que mirarlas como sociedades dentro de otras sociedades. Eso se alimenta mutuamente. Las Iglesias, los credos, las confesiones religiosas no son ajenas a la historia de los pueblos. Son parte integral”, agrega.

 

En su análisis afirma que un hecho de este tipo debe entenderse contextualmente y a nivel nacional, no puede marcar ningún antecedente para la relación entre religión y educación porque la sociedad argentina en sí no está dispuesta a aceptar ese tipo de posturas. 

 

“No hay ninguna posibilidad de que esto se replique en otro lugar del país. Si se eleva a la justicia nacional, no pasa. Tengo la impresión de que es un microclima. No significa que no haya grupos conservadores con esa mirada, atravesados, en el conjunto de la Iglesia y en cualquier Diócesis de otros lugares del país”, completa Uranga.

 

En la misma línea, Puiggrós considera que en la sociedad argentina está muy avanzada la convicción de que la escuela pública debe ser laica. “Me parece que actitudes como la del obispado de San Rafael son realmente muy retrógradas y no representan para nada a los grandes sectores de la Argentina. A partir de la restauración de la democracia, el laicismo es parte de convicciones profundas, muy vinculadas a la defensa de los derechos humanos”, sostiene. Sin embargo, alerta sobre el peligro que representan estos sectores. “No hay que restarles importancia, pero me parece que de ninguna manera esto se puede generalizar o impactar en la legislación nacional, para nada”, concluye Puiggrós. 

 

Se podría considerar el caso mendocino como un hecho aislado dentro de una localidad que puja por intereses religiosos. No obstante, no deja de encender alarmas y de poner en debate el lugar que deben ocupar las religiones en los estados modernos.