Por Natalia Cirelli
Fotografía: Julieta Ortiz

En la Ciudad de Buenos Aires, el Ministerio Público Fiscal cuenta con una Unidad especializada (UFEDyCI) encargada de investigar los delitos y contravenciones cometidos a través de medios digitales. Si bien la justicia porteña no actúa en los crímenes relacionados con el robo de datos de tarjetas de crédito, estafas online o irregularidades en  sitios de compra-venta, su acción se torna relevante cuando se trata de acoso, suplantación de identidad, distribución de pornografía y circulación de imágenes privadas sin consentimiento, entre las que destacan la llamada pornovenganza. Con sólo recortar la primera semana de septiembre se observa que un 20 por ciento corresponde a delitos de grooming: de las 63 denuncias tomadas por la Fiscalía, 12 fueron por contactos con menores de 18 años con fines que afectan la integridad sexual. 

En el año 2013 se incorporó como delito de grooming al Código Penal (Ley 26.904), el cual establece una pena de 6 meses de prisión a 4 años, y entiende esta práctica como acoso sexual sobre menores de edad mediante el uso de herramientas informáticas. El grooming se debe denunciar, pero en la vida diaria, la educación y los programas de prevención son las formas más efectivas para evitar que los adultos dañen a los más pequeños.

Desde el 20 de marzo, el decreto 297/2020 impuso restricciones de emergencia, y el tráfico de Internet en los hogares llegó, entre marzo y abril, a un incremento del 35 por ciento, para luego estabilizarse, según lo registró la Cámara Argentina de Internet (Cabase), al comparar los consumos de datos con febrero de 2019. Los trabajos, las actividades y la escolarización en todos los niveles se virtualizó. Las niñas, niños y adolescentes que en Argentina poseen acceso a las redes sociales, pasan más tiempo frente a las pantallas y su exposición a diversos riesgos ha aumentado. Entre ellos, se destaca el contacto virtual que afecta la integridad sexual infantil.

Entre los 14 y 17 años, 6 de cada 10 chicos se comunican con adultos desconocidos en Internet.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación brinda la línea 134, gratuita y confidencial, en la que se ofrece información, asesoramiento y se toman denuncias.  Asimismo,  desde el portal Argentina.gob.ar se informa que “No todo el mundo dice ser quién es. Cuando un adulto contacta a un niño, niña o adolescente a través de Internet con el fin de acosarlo sexualmente es grooming. Es un delito y se debe denunciar”.

El portal indica que desde ese ministerio se mantiene un fuerte compromiso con acciones de concientización en medios de comunicación para combatir el grooming. La campaña involucra a diferentes organismos del Estado, entre los que se destacan las producciones de Contenidos Públicos S.E., a través del Canal Encuentro y Paka Paka. También se está trabajando en series audiovisuales, para comunicar desde todos los medios públicos líneas de prevención y acción contra esta problemática.

Según un relevamiento de la organización sin fines de lucro Grooming Argentina, “6 de cada 10 chicos se comunican con adultos desconocidos en Internet”; y, entre los 14 y 17 años, “3 de cada 10 adolescentes fue a un encuentro personal con un desconocido”. Dicha organizacion, creada en 2014, es la primera en el mundo especializada en el acoso sexual a menores con el uso de plataformas digitales.

Hoy, los crímenes cibernéticos están al alcance de todos los usuarios de Internet. Por ese motivo, la supervisión por parte de los adultos responsables debe ser central frente a los potenciales abusos a menores, quienes se encuentran ante una exposición permanente.

“Hablá con tus hijos, antes de que otro lo haga”, advierte Grooming Argentina. Se trata de un proceso en el que los adultos deben intervenir, porque puede durar semanas o, incluso meses, explican en la página de la ONG. En sus redes sociales hay videos informativos, charlas y posteos para reforzar la prevención, concientización y erradicación de este delito, que provoca daños irreversibles en el aparato psíquico de la víctima.

Por ello, recomiendan no reenviar, interactuar ni comentar contenidos relacionados con estas prácticas y radicar la denuncia, ya que de lo contrario se estaría advirtiendo al victimario.

Por su parte, el Ministerio de Justicia ofrece una Guía Práctica para adultos como parte del Programa Con Vos en la Web, en el que se aborda esta problemática, entre otras,  con el objetivo de informar, asesorar, concientizar y ayudar al adulto a cómo detectarlo y cómo manejarse ante el ciberacoso

El delito de grooming está castigado con penas que van de los seis meses a los cuatro años de prisión.

El grooming también es definido como “toda acción que tenga por objetivo minar o socavar moral o psicológicamente a un niño, con el fin de conseguir su control a nivel emocional para un posterior abuso sexual, por lo que se trata entonces de un supuesto de acoso sexual”. No obstante, la norma no es tan específica y, de su lectura, no necesariamente se desprende que el abuso busque un posterior encuentro interpersonal.

En el Código Penal el artículo 131 tipifica que “Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”

Por ende, no se menciona ninguna distinción respecto al contacto virtual o físico, lo cual genera interpretaciones diversas sobre la aplicación de la norma.

Frente a la sospecha de una situación de grooming, resulta fundamental e importante para la víctima, no eliminar las pruebas y realizar la denuncia correspondiente. Esto lo plantea Daniela Schnidrig, en un exhaustivo documento elaborado por el CELE (Centro de Estudios en Libertad de Expresión) que también recoge lecturas de especialistas sobre la ambigüedad del mencionado artículo. La autora entiende que es necesario pensar y buscar respuestas a las amenazas reales que puedan existir para niños, niñas y adolescentes, sin demonizar Internet. 

El grooming podría ser facilitado por la tecnología, pero no significa que el abuso deba ser únicamente por un dispositivo tecnológico, si bien ha crecido con el consumo digital, el medio por el que se lleven a cabo las conversaciones o relatos de contenido sexual puede ser por la computadora, como con un adulto que merodea una institución escolar o en ámbitos intrafamiliares. Se trata de una práctica dañina que llegó para quedarse.

Si bien el Código Penal consideraba los delitos “contra la integridad sexual” en su título tercero, recién en 2013 tipificó el contacto por medios electrónicos por la Ley 26904 y, en 2016, por resolución del Ministerio de Seguridad se lo incluye dentro de los protocolos de actuación que persiguen crímenes cibernéticos.

Cabe destacar la disponibilidad de herramientas que pueden facilitar la concientización de este tipo de abusos cuando los responsables desconocen cómo abordar la problemática. La Ley 26150 de Educación Sexual Integral (ESI) garantiza para todos los establecimientos educativos de gestión pública o privada, un programa que acompaña la maduración sexual de las niñas, niños y adolescentes. El mismo ha sido objeto de controversias y reclamos tanto en su diseño como en su aplicación efectiva.