Por Vera Lauckner
Fotografía: Juan Ignasio Galvalisi

El 21 de agosto, el presidente Alberto Fernández anunció el Decreto 690/2020. Por un lado, estableció la modificación de varios decretos precedentes y de la Ley 27.078, también conocida como Ley Argentina Digital. De esta forma incorporó la definición de servicio público esencial y estratégico en competencia para los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Por otro lado, el servicio de telefonía móvil pasó a considerarse un servicio público. Además, se suspendieron los aumentos de precios hasta el 31 de diciembre y, desde ahora, serán regulados por la autoridad de aplicación, es decir, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

“La consagración de servicio público es la máxima regulación posible que existe en derecho administrativo. Ahí hay tarifas (y no precios), que el Estado fija. Existe, inclusive, la posibilidad de que el Estado tome esa actividad a su cargo”, dice Ricardo Porto, abogado y actualmente secretario de la Comisión de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión del Senado de la Nación.

En cambio, respecto a la definición de servicio público esencial estratégico en competencia, Porto advierte que “es todo un tema». Y agrega: «Algunos consideran que es casi un oxímoron, que es contradictorio. Consideran que un servicio público sólo tiene lugar cuando hay monopolio.  Ese no es el caso de la Corte Suprema que aceptó que cuando la Constitución regula un servicio público no tiene que ser necesariamente monopólico, sino que es indistinto si es en competencia o no”.

El DNU 690 fue aprobado por el Senado el 4 de septiembre, con 41 votos a favor y 26 en contra.

Ariel Graizer es el presidente de la Cámara Argentina de Internet (CABASE), además de ingeniero electrónico especialista en comunicaciones. Esta organización, que reúne a las empresas proveedoras de servicios de acceso a internet y telefonía, lanzó un comunicado el 24 de agosto diciendo que el decreto 690 “pone en riesgo la subsistencia de más de 1200 pequeños y medianos actores del ecosistema de internet, que son PyMEs y cooperativas de capitales nacionales”.

Además, Graizer dijo: “Para nosotros es un problema que se hayan querido resolver los temas de precio y competencia con un decreto. La definición de servicio público en competencia es una definición rara que necesitamos que esté bien reglamentada, porque los servicios públicos normalmente no están en competencia”. Y agregó: “El tema de la fijación de los precios va a ser muy complejo. Más en un mercado que tiene el 80% de sus costos fijados en dólares y donde hay grandes asimetrías entre los tres prestadores dominantes y las distintas PyMEs y cooperativas que damos este servicio en el país”.

El DNU 690 repone lo que establecía la Ley Argentina Digital del año 2014, que fue derogada por el decreto 267 en el 2015. “Implicaba que el Estado podía intervenir para regular el precio por el cual los operadores mayoristas vendían el servicio a los minoristas, para que no lo hicieran a valores desproporcionados y se pudiese lograr precios equitativos, en particular en el acceso a Internet a lo largo y ancho del país. El DNU repone esta medida y la amplía un poco”, explica Bernadette Califano, investigadora CONICET, Doctora en Ciencias Sociales y especialista en políticas de comunicación, medios y TIC.

«Hay que distinguir y definir los alcances de la noción de servicio público, servicio público esencial estratégico en competencia y diferenciarlas de las nociones de servicio de interés público y servicio universal”, dice Califano.

Califano agrega: “El DNU 690 establece que la telefonía móvil va a ser considerada un servicio público. Me parece que la reglamentación del decreto debería avanzar en clarificar qué significan todos estos conceptos y qué implicancias tienen. Hay que distinguir y definir los alcances de la noción de servicio público, servicio público esencial estratégico en competencia y diferenciarlas de las nociones de servicio de interés público y servicio universal”.

Por otro lado, la investigadora CONICET plantea que es fundamental que se implementen regulaciones asimétricas. Es decir, “medidas que tengan en cuenta que en el mercado de servicios de TIC existen distintos tipos de prestadores. Tendría que haber medidas diferenciadas según tipo de actores, según su tamaño, si son prestadores monopólicos únicos en determinadas localidades o si son muchos prestadores. Solo así se podrán generar condiciones de mayor competencia en el mercado”, dice.

En este punto coincide Ariel Graizer y menciona la regulación que se implementó en Brasil durante el gobierno de Lula da Silva: “Hoy en Brasil hay 15 mil operadores que dan servicio y nadie tiene más del 1% del mercado. Y eso fue por una buena regulación que promovió el desarrollo de PyMEs tirando fibra óptica en las localidades más pequeñas. Cosas como esas estamos pidiendo que hagan en la Argentina”.

“Hoy en Brasil hay 15 mil operadores que dan servicio y nadie tiene más del 1% del mercado», ejemplica Graizer.

Para Ricardo Porto, lo más importante para llevar a cabo la reglamentación del decreto es una amplia participación de los distintos sectores. “Lo primero que debería hacer  ENACOM es convocar a todos los actores. Y no me parece que esto sea un formalismo, sino que va a compensar lo que es un DNU, que tiene un menor grado de debate. Si bien es cierto que lo aprobó la Comisión Bicameral y lo ratificó el Senado, con lo cual le da una fuerza legislativa importante, de todas formas no es el debate que tiene una ley. Y la convocatoria también debería incluir a los usuarios”, reflexiona el secretario del Senado.

En la sanción de este decreto también se ve involucrada la televisión paga, porque pasó a ser considerada un servicio TIC a partir del año 2015. “El decreto 267 consideró que los cable operadores no eran más servicios de comunicación audiovisual, sino servicios de TIC; a mi modo de ver, equivocada e inconsultamente. Ahora la consecuencia es esta: al declarar los servicios de TIC como servicio público, los cable operadores están así considerados”, explica Porto.

Al respecto, Bernadette Califano considera que “hay que restablecer cierto tipo de regulación por servicio y no únicamente por soporte de transmisión. La TV por cable no es solamente un servicio de transmisión porque emite contenidos culturales, simbólicos, que influyen sobre la construcción de identidades y sobre la idiosincrasia de las personas, como todo servicio audiovisual. Creo que la reglamentación tiene que avanzar también en ese sentido”.

«La reglamentación debería definir lo que son las tarifas sociales para internet, telefonía móvil y TV paga”, dice Califano.

Y la investigadora también considera que la regulación del decreto debería “definir lo que son las tarifas sociales para internet, telefonía móvil y TV paga”. Por el contrario, el presidente de CABASE dice que el Estado ya tiene una herramienta para resolver esas cuestiones: la definición de servicio universal. “Es un servicio que presta el Estado para que se garantice a toda la población la universalidad del acceso. Aquellos que tengan algún tipo de desventaja o imposibilidad de acceder, el Estado se los garantiza con un fondo: subsidia al abonado para que pueda pagar o subsidia a la empresa para que dé el servicio de forma gratuita, o construyan infraestructura para llegar a esas regiones donde no es rentable llegar”, comenta Ariel Graizer.

“Esa herramienta está desde siempre, todos los países del mundo lo tienen. Todos los operadores de telecomunicaciones de este país aportan el 1% de su facturación para ese fondo y el Estado debería haber hecho primero eso. Después podemos acordar, que es el camino que planteamos nosotros, en hacer un abono social. Pero no a partir de un DNU de prepo, sino en una reglamentación que favorezca el desarrollo”, concluye Graizer.

El DNU 690 fue aprobado por el Senado el 4 de septiembre, con 41 votos a favor y 26 en contra. Queda ahora pendiente una adecuada reglamentación que permita discernir los términos presentados en el decreto y calmar las preocupaciones del sector privado y los usuarios.