Por Paula D’Atri
Fotografía: Twitter @CFKArgentina

Ivana Yolanda BurgosEl Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 27 falló contra THX Medios S.A (Infobae) y a Arte Radiotelevisivo Argentino S.A (Grupo Clarín/TN) por difundir información falsa por la cual  incriminaron a Ivana Yolanda Burgos como presunta responsable  de agredir en 2016 al presidente Mauricio Macri y a la gobernadora María Eugenia Vidal durante un acto en Mar del Plata. Especialistas en derecho a la comunicación ofrecen sus puntos de vista sobre la sentencia que, de quedar firme, implicaría una multa económica y que ambos medios difundan que publicaron una noticia basada en hechos inexistentes.

El fallo reconstruye que el 8 de agosto de ese año la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner realizó una caminata “pacífica, sin ninguna bandera política, ni social” por la Villa 31 a la que Burgos asistió, vestida con una campera roja, tal como atestiguan distintas fotos. Por otro lado, el 10 de agosto Macri, en  diálogo con el sitio estadounidense BuzzFeed, había calificado de “desquiciada” a Hebe de Bonafini, titular de Madres de Plaza de Mayo y declarado que no tenía “idea si fueron 9 o 30 mil los desaparecidos” en la  última dictadura militar.

Dos días después de esas declaraciones,  el presidente se presentó en el barrio marplatense Belisario Roldán junto a la gobernadora Vidal, en un acto en el que anunciaron nuevas obras a realizarse en dicha localidad. Allí se escucharon cánticos de manifestantes contra el mandatario en repudio a sus polémicas declaraciones del día 10, por lo que el evento se acortó y, en un clima de ebullición, tanto Macri como Vidal abandonaron el lugar en medio de insultos y piedras contra el vehículo en el que se retiraban.

 El 14 de agosto los portales Infobae y Todo Noticias (TN) publicaron que se investigaba si una “mujer de rojo que estuvo en un acto con Cristina coordinó las agresiones a Macri en Mar del Plata”. Las respectivas notas fueron acompañadas por imágenes en las que se resaltaba con un círculo identificatorio a una mujer con campera roja, que se decía que era Burgos en el acto oficialista. Haber estado en un acto de la oposición y vestir una prenda de ese color bastó como sustento para establecer una infundada conexión entre ambos eventos.

 Ante esta situación Burgos realizó una demanda por daños y perjuicios en la que expresa que el “aluvión de falsa información causó un gran alboroto y temor entre familiares, amigos y vecinos que comenzaron a preocuparse por su integridad física y psíquica”. Durante días, Burgos convivió con la “incertidumbre y el temor pensando que en cualquier momento sería detenida o demorada por una falsa imputación”.  

 Tras dos años de investigación, el fallo firmado por el juez Juan Martín Alterini el pasado 20 de noviembre dictaminó que Burgos no tuvo ninguna participación en los hechos ocurridos en Mar del Plata,  por lo que ambos medios deberán abonar la suma de 150 mil pesos en un 50 por ciento cada uno, en el término de 10 días a partir de que la sentencia se encuentre firme. Además, la resolución dispuso que los portales Infobae y TN tendrán que publicar “por el lapso de cuatro días” como primer artículo “la siguiente noticia que contendrá la foto de la actora: “Condenan a Infobae y a TN por difundir una noticia falsa. La señora. Ivana Yolanda Burgos fue erróneamente implicada por este medio en los hechos de violencia en que resultó agredido el  Presidente de la Nación y la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, el 12 de agosto de 2016 en la ciudad de Mar del Plata. (…) Se estableció que era falso y que ninguna participación tuvo en el suceso con el Presidente. Quedó también probado que Burgos no estaba en el lugar cuando ocurrieron esos hechos lamentables (…)”.

   Luis Lazzaro, especialista en educación, lenguajes y medios y docente de Derecho a la Comunicación en las universidades nacionales de Moreno y de Avellaneda, sostiene que el fallo es “ejemplar y oportuno en el contexto de la concentración de soportes informativos y creciente indefensión de la ciudadanía ante la manipulación informativa. La concentración editorial coincide con una convergencia tecnológica que ha creado condiciones ideales para anteponer intereses corporativos por encima de la dimensión colectiva de la libertad de expresión, que es el derecho del público a recibir noticias libremente de fuentes diversas”. El académico agregó: “La verdad periodística cede así el lugar a la construcción editorial, que se apoya en medias verdades o en apariencias de los hechos para construir escenarios de opinión”.

 En este sentido, Lazzaro, , destaca el análisis del juez Alterini cuando denuncia la actitud “negligente e irresponsable (del Grupo Clarín e Infobae) al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones sin comprobar su realidad mediante las oportunas averiguaciones propias de un profesional diligente, lo que ha de entenderse sin perjuicio de que su total exactitud pueda ser controvertida o se incurra en errores circunstanciales que no afecten a la esencia de lo informado”.

 Sin embargo, Damián Loreti, abogado por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y doctor en Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), asegura que “en términos de análisis comparado en materia de derecho de libertad de expresión tiene algunas cosas preocupantes”. Entre ellas, enumera “la efectiva mención como responsable o no en la nota”, que  “el fallo dice que el daño moral se presume por la sola publicación, es decir que no necesita ser probado, lo que va en contra de los estándares del sistema interamericano de derechos humanos en materia de libertad de expresión”, y “la mención en el fallo que la tesis de la responsabilidad objetiva como factor de atribución de la responsabilidad del medio o el periodista basado en el ‘riesgo de la cosa’”, esto es considerar  que un medio de comunicación es una cosa riesgosa y que, aunque no haya voluntad de agraviar, provoca daños a terceros y hay que hacerse responsable. “Puesto como un paradigma, esto es un retroceso”, afirma Loreti, que además critica que el fallo se sustente en “la aplicación de reglas de defensa del consumidor para evaluar los derechos de quienes ven los programas o leen el diario”.

 Germán Angeli, editor jefe de TN, en diálogo con el sitio Chequeado.com, confirmó que apelará el fallo “porque la nota no asevera que se trate de la misma persona sino que dice que la Justicia ‘investiga’ esa posible identidad e incluso cita fuentes judiciales. Tampoco menciona a persona alguna”. En este sentido, “no es falsa la noticia publicada y cumple con los estándares que la jurisprudencia de la Corte estableció para la tarea periodística”. De todas formas, ahora queda por ver cómo sigue el recorrido del fallo en las otras instancias del Poder Judicial.