Por Lorena Bermejo desde Granada
Fotografía: Gentileza María del Mar Daza
María del Mar Daza primer plano.

María del Mar Daza, abogada doctorada en derecho penal y política criminal, experta en violencia de género.

En 2010 se aprobó en España la denominada Ley de Plazos que legalizó el aborto hasta la semana 14 de gestación y para las mayores de 18 años. Cuatro años después, el gobierno del recientemente depuesto Mariano Rajoy presentó una reforma a favor de la maternidad y de los derechos del concebido conocida como “Ley Gallardón”. La iniciativa de reforma de la Ley del Aborto estuvo especialmente impulsada por el ex ministro de Justicia Alberto Ruíz-Gallardón. Miles de mujeres se manifestaron en toda España, presentaron informes y juntaron firmas para que la reforma no avanzara. A fines de 2014, archivado el proyecto, Ruíz-Gallardón dejó su cargo tras la inevitable decisión de Rajoy de retirar el proyecto por la falta de consenso y la firme presión social.

Entre las tantas profesionales, artistas y mujeres que lucharon para mantener la Ley de Plazo, María del Mar Daza Bonachela, tuvo un lugar especial. Abogada doctorada en derecho penal y política criminal, experta en violencia de género, transitó aquel convulsionado año entre la escritura de su tesis con la militancia, concientizando a las mujeres de Granada y alrededores de la importancia de decidir sobre sus cuerpos.

“Si con 16 años podemos consentir las relaciones sexuales, no tiene sentido que sean 18 los necesarios para decidir sobre un embarazo”, protesta Daza Bonachela en cuanto a la única reforma que logró el Partido Popular (PP) sobre la interrupción del embarazo. Es que las menores de 18 años deben presentarse ante los profesionales médicos con una autorización de la madre, padre o tutores, ya sea para intervención farmacológica o quirúrgica. Si la persona responsable no está de acuerdo con la intervención, el caso se lleva a la Justicia.

“¿Qué defensa de la vida es la de obligar a una niña de 12 años a seguir con un embarazo?”, se pregunta Dazaen diálogo con ANCCOM. Una vez más, el cuerpo de la mujer librado a la decisión de otros. Pero no sólo las menores se encuentran con una barrera al momento de abortar, sino que tampoco pueden hacerlo libremente todas aquellas mujeres que residan o estén momentáneamente en el país sin ser ciudadanas legales de España. Es decir, todas aquellas que no acceden al sistema tradicional de salud no pueden realizarse abortos por vía gratuita. El precio de un aborto farmacológico ronda en 300 euros, mientras que una intervención quirúrgica puede salir entre 300 y 500, unos aproximadamente 15 mil pesos argentinos.

La primera legislación sobre la interrupción voluntaria del embarazo en España es de 1985. La Ley Orgánica 9/1985 todavía tipificaba el aborto como delito, pero indicaba una modificación en la penalización. El artículo 417 bis establecía un sistema de indicaciones para los tres casos en los que el aborto no sería punible: situación ética, embriopática y terapéutica en las que la vida, sea de la mujer o del feto, se encuentren en peligro, o en caso de que el embarazo sea producto de una violación y que esta haya sido denunciada. En todos los casos, para que el aborto no fuera punible, se necesitaba el consentimiento, firma y opinión de profesionales, por lo general hombres, del ámbito médico y legal.

“Antes del 85’, e incluso después, cuando no se cumplían los requisitos, las mujeres que tenían la posibilidad económica, viajaban a Inglaterra para abortar”, afirma la abogada. Y completa: “Ahora es legal, pero todavía a muchas les hacen viajar de acá para allá, como si una ya no tuviera demasiado encima, con lo que implica emocionalmente una situación así”. Y cuenta que recientemente a una mujer de un pueblo de la provincia de Granada la mandaron a Sevilla a realizarse el aborto, sin familiares, sin nadie conocido, recuperándose de la intervención en un hotel.

El marco legal es la primera batalla ganada, pero quedan muchos cabos sueltos que se escapan a la Ley. Y sin duda uno de ellos es el procedimiento al momento de abortar. Las clínicas IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) son los establecimientos autorizados, privados pero financiados por el Estado, para realizar abortos. Pero hay comunidades enteras, como era hasta el año pasado el caso de Navarra, que tienen una sola clínica IVE. Esa situación implica, además del desplazamiento, adaptarse a las condiciones que presente la empresa. Si bien los hospitales públicos están autorizados para realizar las prácticas, tanto la quirúrgica como la farmacológica, lo más común es que se nieguen a hacerlo. “En teoría el derecho de objeción de conciencia es individual y previo, y solamente para la intervención directa, pero el ámbito médico es conservador, y si el jefe de hospital se opone lo que suecede es que ningún profesional en el establecimiento se presta a hacerlo”, afirma Daza Bonachela quien no conoce ningún caso de aborto en hospital público.

La Ley Orgánica 2/2010 de España establece que se debe incluir la educación afectiva sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo. Sin embargo, cada comunidad autónoma gestiona la materia a su gusto: como asignatura obligatoria, como taller, como asignatura optativa. Sin un presupuesto determinado para que pueda llevarse a cabo de forma armónica en todo el territorio español, cada instituto decide, según la opinión de los padres, de los directivos, y de la importancia que le dé a la cuestión el gobierno de la comunidad. Un terreno algo sinuoso que suele dar como resultado talleres extracurriculares o materias optativas. “Es que le tienen un miedo tremendo a la libertad”, reclama la abogada y experta. Y describe: “En muchas escuelas aún consideran que hablar de educación afectiva y sexual con los niños y adolescentes es incitar a la promiscuidad. La sexualidad es algo precioso, siempre y cuando una tenga la posibilidad de decidir”.