Por Estefanía Santoro
Fotografía: Camila Alonso Suarez, Daniela Morán

En una marcha realizada hace diez días en la Ciudad de  Córdoba por el asesinato de Rafael Nahuel la policía detuvo arbitrariamente a seis personas, casi todas lesbianas.  “Parece mentira, ¿no? Que lo que nos gusta hacer a las tortas después de marchar (ir a comer papas fritas a la cañada) de repente sea un motivo para que te lleven presx”, cuenta en Facebook una joven que presenció el momento en que los oficiales golpeaban y se llevaban detenidas a las rastras a sus compañeras. Al día siguiente fueron liberadas, pero les abrieron causas por resistencia a la autoridad. Según se desprende de los videos del operativo, a sólo un mes del lanzamiento del protocolo para la detención de personas LGBTQI las fuerzas de seguridad ya olvidaron aplicarlo.

El pasado 24 de octubre, el Ministerio de Seguridad publicó en el Boletín Oficial un conjunto de reglas que detalla cómo deberían actuar las fuerzas en casos en los que se deba requisar o detener a lesbianas, gays, bisexuales y/o travestis. Sin embargo, escasea información sobre lo relacionado a las cuestiones de la disidencia sexual y es confuso al momento de explicar cómo debería aplicarse esta nueva normativa teniendo en cuenta las características específicas de cada identidad.

Si se tienen en cuenta los avances de Argentina en el marco normativo respecto de la diversidad sexual, el protocolo recientemente elaborado no aporta ninguna novedad. Cada punto que detalla y exhorta a cumplir a las fuerzas policiales y de seguridad, no son otra cosa que lo que ya enuncia la Ley de Identidad de Género 26.743. El artículo primero, inciso C, de esta normativa detalla: “Toda persona tiene derecho: A ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acrediten su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

Por su parte, el anexo 3 del protocolo, señala: “Ante la presencia de una persona que haya optado por un género que difiera de su condición biológica, o bien cuando el personal policial advierta tal circunstancia; deberá dispensarle el trato correspondiente al género auto percibido, respetando aquel nombre de pila con el cual se sienta identificado, sin perjuicio de la documentación que exhiba”. Lara Bertolini, activista travesti feminista sostiene: “Si las fuerzas de seguridad necesitan escribir lo que ya está escrito es porque realmente no lo tuvieron en cuenta antes. A mi entender reconocen que tuvieron que crear este protocolo para poder decir: ´´Sabemos las leyes, normas, decretos y  tratados, pero no los hemos aplicado´´, por eso de alguna manera tienen que refrendarlo mediante este documento”.

La necesidad de crear un protocolo que repita lo que ya indica una ley deja entrever que las fuerzas de seguridad fallan en el trato que despliegan hacia las personas LGBTIQ y este es el problema de fondo. Lo que se oculta detrás es la violencia y la impunidad con la que se manejan hacia ellas, situación que demanda a crear pautas para mejorar su conducta. Greta Pena, abogada y presidenta de la Asociación Civil 100% Diversidad y Derechos asegura: “Las detenciones de casi la totalidad de chicas bisexuales y lesbianas el último 8 de marzo no es casual. Tal como fue en su momento con la creación de supuestos enemigos, por ejemplo, el joven peligroso de barrio bajo, ahora es la lesbiana que destruye las paredes y las iglesias, arma fogatas, odia a los hombres, es per se violenta y además osa darse besos con quien quiere. O también es la travesti o mujer trans que no puede ser otra cosa que narcotraficante o la representación del gay promiscuo”.

Marcha del Orgullo N°26. De Plaza de Mayo a Congreso.

El protocolo es confuso cuando detalla lo que puede considerarse o no un abuso de la fuerza por parte de lxs efectivos: “Queda totalmente prohibido todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o mentales”, pero luego aclara: “No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de acciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas”. Según Pena, la única norma que hay que seguir en materia de detención a la población LGTB es que todo lo que hagan las fuerzas policiales no sea agravado por la condición de la orientación sexual o la identidad de género de la persona.

Plantear que el personal policial tiene prohibido ocasionarle al detenido “dolores o sufrimientos graves” sin especificar a qué se refiere exactamente deja un vacío que da lugar a la libre interpretación de cada oficial. ¿Qué se entiende por “graves”? ¿Eso significaría que un dolor leve si estaría permitido? Tampoco específica a qué se refiere con “acciones legítimas” que habilitan al personal policial a poder ejercer castigos. Pena asegura que este protocolo es peligroso porque “envía un mensaje a las fuerzas de seguridad, les da un convencimiento de que somos personas a detener y/o a requisar porque somos revoltosas, peligrosas”.

Por otra parte, el protocolo ignora y omite ciertos aspectos de las identidades no heteronormadas. ¿Por qué un gay o un hombre trans deberían ser requisados por una oficial mujer? ¿Quién debería requisar entonces a una persona bisexual? No se ahonda en las particularidades que deberían tener en cuenta con cada una de las identidades, “se ignora totalmente la cuestión de las identidades, ni siquiera les interesa. Si a una mujer lesbiana la requisa una mujer no es por lesbiana, es por mujer, entonces está mal el concepto”, explica Pena.

Las travestis y trans son las más perjudicadas por los abusos de parte las fuerzas de seguridad.

Como consecuencia de la situación de extrema vulnerabilidad en la que viven, muchas de ellas no poseen otra alternativa que ejercer el trabajo sexual en las calles donde sufren el hostigamiento, la discriminación y la criminalización por parte de las fuerzas de seguridad. Pena asegura: “Diariamente la policía detiene a personas trans endilgándole la violación a la Ley de Estupefacientes o por ejercer el trabajo sexual en la vía pública. Las personas trans detenidas en el Servicio Penitenciario Federal y Bonaerense están en su totalidad por violación a esta ley. Borraron los edictos policiales que era como las perseguían antes y la suplantaron por esto”.

El protocolo aclara: “El personal policial deberá respetar la protección y el ejercicio de los derechos humanos de aquellas personas que hayan optado por la identidad de género que difiera de su condición biológica”. ¿Resulta necesario advertir a las fuerzas de seguridad que deben respetar a las personas no heterosexuales?: “Lo importante es que con este protocolo ante cualquier caso de abuso institucional podemos reclamar lo que ahora ponen por escrito y si no lo sostienen van a tener que pagar los actos de ilegalidad que comentan”, asegura, sin embargo, Bertolini.

Actualizado 05/12/2017