Por Ludmila Ferrer
Fotografía: Rocio Garcia

El acceso a la información pública es el derecho de toda persona a pedir información que se presume pública. En Argentina, está reconocido por el decreto 1.172, sancionado en 2003 por Néstor Kirchner. En abril de este año, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados. De aprobarse también en el Senado, permitiría que los pedidos de acceso se puedan realizar en los tres poderes y en el Ministerio Público y derogaría el decreto que actualmente regula la materia. Sin embargo, diversos sectores, entre los que se encuentran organizaciones no gubernamentales como la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), entre otras, señalan que el proyecto tiene falencias.

 

Una de las preocupaciones manifestadas por las organizaciones es la amplitud de las excepciones contempladas por el proyecto en el artículo 8, superiores a las previstas por el decreto 1.172. Especialmente, la incorporación del inciso m, según el cual podrán negarse a brindar información todas las empresas que tengan régimen de oferta pública, es decir, cuyas acciones coticen en bolsa. Según Diego De Francesco, coordinador del área de acceso a la información de ADC, esto iría en contra del fallo de 2015 de la Corte Suprema que obligaba a YPF a hacer públicos sus contratos con la petrolera norteamericana Chevron. De Francesco espera que algunos aspectos del proyecto puedan mejorarse con la reglamentación, pero no cree que sea el caso. “El inciso m no veo que pueda salvarse por reglamentación porque está muy claro lo de empresa con régimen de oferta pública”, se lamentó.

 

“Las empresas que hacen oferta pública están reguladas por la ley de la Comisión Nacional de Valores”, asegura Karina Banfi, diputada por la Unión Cívica Radical y experta en acceso a la información pública. Banfi fue redactora de la Ley Modelo sobre Acceso a la Información de la Organización de Estados Americanos (OEA), que fija los estándares internacionales en la materia.

 

Sin embargo, Guillermo Schiebler, titular del juzgado Nº 13 en lo Contencioso y Administrativo, no concuerda con lo expresado por la diputada radical. “La información que se pide puede ser “qué tipo de instalación tiene una empresa en algún barrio” y eso no es información que le den a la CNV. Esa excepción es incomprensible, es una excusa para que no den información”, acusó.

 

Por su parte, Banfi señala que el inciso m puede ser redundante con el c, según el cual se puede negar un pedido de acceso que se relacione a “secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya  revelación pudiera perjudicar el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado”. Pero, según el juez Schiebler, es difícil saber si algo afecta la competitividad o no. “Si vos sos una empresa de servicios públicos y usas una tecnología antigua que es ambientalmente tóxica pero es más barata y alguien te pide información y sale a la luz que estás usando esta tecnología obviamente va a afectar la competitividad porque te van a pedir que pongas tecnología más nueva y cara. Hay cosas que parecen estar hechas a pedido de aquellos que no quieren entregar información”.

 

Tanto Schiebler como De Francesco consideran que otra excepción muy preocupante de la ley es aquella que establece que puede no entregarse información que contenga datos personales, es decir, nombre, número de documento o dirección. El decreto 1.172 tiene como excepción “datos personales de carácter sensible”, aquellos que afectan la intimidad de la persona. Para Schiebler la redacción del proyecto del Ejecutivo en este aspecto es restrictivo. “Cualquier data que tenga un nombre, un DNI o una dirección no te la van a dar, que es la excusa que ponía siempre antes la administración. Y esta es una cosa muy sutil y en la práctica te bloquea”. Schiebler afirma que el proyecto se contradice con un fallo de la Corte Suprema de Justicia en el que se le ordenó al Ministerio de Desarrollo Social que entregue información acerca de planes sociales brindados durante 2006 y 2007.

 

Otro de los aspectos cuestionados del proyecto es el órgano de aplicación. Se prevé la creación de la Agencia de Acceso a la Información (AAI) e, inicialmente, la designación y remoción del director del organismo recaía en el Poder Ejecutivo. Esto sufrió una modificación en el Congreso. “Para la remoción había un dictamen no vinculante de una bicameral que se crea al efecto. Era peligroso porque si la persona encargada de la Agencia quería hacer algo que al gobierno de turno no le gustara lo podía remover sin más. Lo que logramos en  la sesión es que el dictamen de la bicameral sea vinculante”, cuenta De Francesco. Esto implicaría que la designación sigue a cargo del Presidente, pero para la remoción intervendría el Poder Legislativo.

 

Respecto a este punto, Banfi afirma que lo más importante es que la Agencia de Acceso a la Información no se politice. “Para que realmente un órgano de control funcione tiene que tener un foco principalmente en la idoneidad y en la independencia de las tomas de decisiones técnicas que tiene que tener este órgano de control en el momento en que el ciudadano reclama. Cuando esto se politiza, es ahí donde pierde este carácter de independiente”.

 

Schiebler cree que el dictamen vinculante es un avance. “En eso sí es mejor que el decreto, que no tenía autoridad de aplicación. Lo que pasa es que vos terminas viendo lo que sucede: en la Oficina Anticorrupción te ponen a una ex diputada del gobierno y en la Unidad de Información Financiera te ponen a dos abogados que defienden a los principales bancos acusados de lavado de dinero”.

 

Banfi considera que el organismo de control “tiene un diseño adecuado a las posibilidades de la Argentina”. Sin embargo, De Francesco opina que “cualquier órgano de control debería ser colegiado y con representación de la oposición para controlar y hacer efectivo un derecho que el poder de turno va a tratar de retacear”.

 

De Francesco piensa que es importante que se sancione la ley porque ya ha habido intentos frustrados de conseguirla. “Esperamos que por vía reglamentaria se puedan lograr algunas mejoras o definiciones”. Mientras que Schiebler opina: “Para mí, estamos mejor con el decreto. Por más que te digan que no alcanza al Poder Judicial y al Poder Legislativo. Hay un montón de fallos, hay otras normas y la Corte y los tribunales han entendido que hay un deber genérico de dar información. La ley tiene que salir lo mejor posible, porque si sale una ley mala después no la modificás más”.

 

 

Actualizada 02/08/2016