Por Martina Jiménez
Fotografía: Florencia Ferioli

De un lado del vidrio hay una mujer: la madre biológica del bebé que está por nacer. Del otro lado del vidrio, hay otra mujer: la que lo tiene en la panza hace nueve meses, la que lo va a parir. Detrás de cada una de ellas hay familias, historias, caminos que las llevaron hasta ahí. Son dos mujeres, haciendo eso posible.

La gestación por sustitución se conoce comúnmente como “alquiler de vientre”. Es un método de reproducción asistida que consiste en que una mujer gesta al bebé de otra persona o pareja que, por alguna razón, no pueden hacerlo por sí mismos.

De un lado del vidrio hay una mujer mirando exactamente eso: a otra mujer pariendo a su hijo.

A nivel mundial no hay consenso sobre el asunto: en Estados Unidos se realiza desde hace décadas; en India, madre siempre es la del óvulo; en Inglaterra la ley es tan rígida que casi no se realiza; y en España está prohibido. En Argentina, el tema quedó fuera del nuevo código civil, rechazado por dos polos antagónicos: la Iglesia católica y grupos de feministas radicales. La gestación por sustitución hizo lo imposible: que estuvieran de acuerdo en algo.

Tanto los que están a favor como los que están en contra tienen argumentos fuertes. Si una mujer tiene un problema irreversible en el útero, pero sigue generando óvulos, la gestación por sustitución es el único camino para ser madre biológica. Es una alternativa relacionada con el avance de las biotecnologías y las familias plurales. ¿Y dónde está lo complejo? La abogada y especialista en derecho de familia Marisa Herrera dice que en este tipo de prácticas “está la complejidad agregada de que el débil no es solamente el chico que puede nacer sino especialmente la mujer. ¿Quién gesta para otro? Hemos tenido casos de amigas, de madres o de hermanas: altruismo. Pero también puede ser que no haya altruismo: nadie deja de ver eso. Y ahí empieza lo complejo”.

¿Es hora de debatir sobre la gestación por sustitución? La respuesta tiene que ver con una práctica que sucede en Argentina. Si la ley no lo regula, el tema se silencia. Y de esa forma hay mujeres que quedan desprotegidas. Mujeres sanas, jóvenes, y fuertes que gestan para otros y quedan a merced de la letra chica de un contrato “privado” redactado por abogados de turno. ¿Es un tema privado que una mujer quede desprotegida mientras gesta para otros? La respuesta es no. ¿Es un tema privado el acceso a las técnicas de reproducción asistida? La respuesta, nuevamente, es no. Una vez más, el centro del debate es ese continente indómito: el cuerpo femenino.

De un lado del vidrio, la que aportó el óvulo. Del otro lado, la que prestó su útero. El tiempo nunca podrá separar esas dos fuerzas. Porque estarán imbricadas en un solo cuerpo: sin dueño, y con historia.

Del lado de los que se oponen, la Iglesia lo rechaza porque va en contra de las formas “tradicionales” de acceder a la maternidad; y las feministas lo impugnan porque es un método que, según sus voces, cosifica el cuerpo de la mujer. Lo transforma en una máquina de gestar. La abogada Marisa Herrera participó de la comisión de reforma del Código Civil. La idea de ella y su equipo era regular la gestación por sustitución, pero finalmente esta práctica no fue incluida. “Es el único artículo que nos sacaron en Senadores por la doble crítica. Las feministas dicen:`El cuerpo otra vez como un objeto y la mujer como un objeto`. Es cierto, pero esto pasa igual, entonces ¿cómo lo protejo? En el artículo se planteaban varias cuestiones. Primero que la gestante nunca sea aportante, porque los casos de arrepentimiento son mujeres que además aportaron su óvulo. Y segundo, se planteaba no poder hacerlo por más de dos veces. Entonces, más allá de que se cobre plata por atrás, nunca vas a poder hacer de esto un comercio. A su vez, debe haber un proceso judicial previo y el médico no puede hacer la gestación si no tiene autorización judicial”.

Alquiler de vientre – Bs As – 20/02/2016/ Florencia Ferioli / ANCCOM

La gestación por sustitución es un fenómeno actual, generado por novedades científicas. La ciencia médica ha avanzado tanto que permite prácticas antes inimaginables. Y la sociedad ha cambiado tanto que utiliza los avances de la ciencia a su favor. La cuestión implica debatir temas muy sensibles: si la mujer que gesta debe recibir compensación o no, cuántas veces lo puede hacer en su vida; y por último, la tarea menos sencilla: cómo aprender a disociar la noción de gestante (la que lleva nueve meses un bebé en su vientre) y la noción de madre. Mejor dicho: cómo aprender que la que lleva un bebé en la panza y la madre biológica de ese bebé no serán, en este caso, la misma persona. El tema tiene puntos en común con la adopción. Quizás se parece más a esa forma de filiación. Puede ser hora de empezar a hacer las comparaciones correctas. El lenguaje y la ley, en este caso, vienen  por detrás de una práctica que ya se realiza.

El año pasado hubo un fuerte debate antes de la reforma del Código Civil. La polémica era si había que regular o no la gestación por sustitución. Al final, se votó que no. Pero el debate sigue pendiente. Visibilizar el asunto es una forma de continuarlo, de hacerlo tangible. Porque siempre hay dos opciones: hablar o callar. Y si se trata de políticas públicas, callar nunca es la correcta.

Elsa Saint Girons es argentina y vive en España con su marido. En 2011 tenía 47 años y hacía casi diez que intentaba ser madre. “Luego de siete intentos de quedar embarazada mediante fertilización in vitro, y un aborto espontáneo, tomamos la decisión del vientre de alquiler. Habíamos leído sobre el tema, y empezamos a investigar; decidimos elegir esta vía para ser padres. Sufrí muchísimo con la fertilización in vitro, hice sufrir muchísimo a mi esposo y a mi familia. No podía soportar una vez más la negativa de ser madre. Tengo miomas en el útero que impiden que los embriones se desarrollen, y cada vez que me daba el resultado negativo, sentía que me moría.”

La gestación por sustitución está prohibida en España, entonces Elsa y Juan viajaron a India para realizarla. Nueve meses después, nació Cayetana. Pero no los dejaban llevarla a su casa por problemas burocráticos relacionados con las normas de los tres países implicados (Argentina no lo tenía regulado, India consideraba que la madre era Elsa, pero como en España estaba prohibido, Cayetana quedaba sin derechos reconocidos. El caso de Elsa es un ejemplo de lo que sucede cuando no hay legislación: quedan desprotegidos tanto la mujer con voluntad de ser madre, como la gestante y el bebé. Elsa cuenta que “cuando hicimos el contrato acordamos que iba a aparecer la mamá subrogada en su partida de nacimiento, y luego yo iba a iniciar el trámite de adopción en España. Pero la clínica siguió la ley india, y me puso a mí como mamá de la niña, ya que ella es genéticamente hija mía. El consulado español se negó a darnos la documentación. Argentina nos pidió una sentencia para inscribirla, con lo cual iniciamos una causa en San Lorenzo, y la sentencia del juez Marcelo Scola ordenó la inscripción de la niña teniendo como base los derechos fundamentales que se encontraban avasallados, como su derecho a la identidad”.

La cuestión implica debatir temas muy sensibles: si la mujer que gesta debe recibir compensación o no, cuántas veces lo puede hacer en su vida; y por último, la tarea menos sencilla: cómo aprender a disociar la noción de gestante (la que lleva nueve meses un bebé en su vientre) y la noción de madre.

La cuestión implica debatir temas muy sensibles: si la mujer que gesta debe recibir compensación o no, cuántas veces lo puede hacer en su vida; y por último, la tarea menos sencilla: cómo aprender a disociar la noción de gestante (la que lleva nueve meses un bebé en su vientre) y la noción de madre.

Con el tiempo cambiaron las opiniones de algunos ciudadanos sobre el tema. Marisa Herrera dice: “Creo que también se dejó afuera porque cuando lo planteamos en 2011, recién teníamos el primer caso en la jurisprudencia, y hoy tenés un montón más. Cuando nosotros lo regulamos, los lectores de La Nación nos decían: “Ay, van a empezar a vender el cuerpo, no les importa nada”. Y hace poco, con el caso del jugador de fútbol Garay, que tuvo a su hijo a través de la gestación por sustitución, la opinión de esos mismos lectores ya era distinta: “¡Qué bueno Garay, vas a ser padre!”.

Elsa creó la página en Facebook “No sin mi hijita” para dar a conocer su caso y mucha gente se solidarizó con ella. “Abrí esa página por la desesperación, no sabía qué hacer, ni dónde ir. Realmente fueron unos días terribles en la India. Aunque algo teníamos en cuenta con mi esposo: o volvíamos los tres o no volvía nadie. Por supuesto que me ayudó muchísimo, la gente masivamente nos apoyó. Era una injusticia que mi hija no fuera reconocida como tal”.

El tema toca fibras sensibles y tiene aristas complejas. Uno de los aspectos más difíciles de abordar desde lo jurídico es el tema de la compensación económica. Con respecto a la polémica sobre si hay que pagarle –o no- a la mujer que gesta para otros, en el anteproyecto figuraba el tema de la gratuidad, pero en el proyecto de ley presentado después en Mendoza, se modificó ese punto: ya no se habla de gratuidad, sino de compensación económica. “En el anteproyecto planteamos la no retribución porque era un tema muy sensible, pero en el proyecto de ley que presentó Montero en Mendoza, donde se dieron varios casos, pusimos la compensación económica, que no es lo mismo que comercialización. Porque no se puede negar que si alguien gesta para otro, no siendo mi mejor amiga o mi hermana, claramente hay que compensarla, si no es una injusticia. La mujer pasa por un parto, un riesgo, después tiene el postparto, necesita contención psicológica. Y todo eso tiene un costo. Bueno, eso tiene que ser compensado, pero eso es diferente a que haya una retribución económica con las reglas del mercado”.

La gestación por sustitución tiene algunos puntos en común con la adopción. Uno de ellos es una diferencia que parece paradójica: entre quien gesta (sin vínculo filial) y quien es la mamá (genética). Herrera habló sobre cómo se modifica el concepto de madre con la gestación por sustitución: “Siempre se suele asociar a quien gesta con quien es madre. Tendremos que empezar a disociar a la mujer que gesta, del concepto de madre jurídico. Que de hecho en la filiación adoptiva también ya está, porque si vos tenés un hijo adoptivo y decís ‘su mamá’, es su mamá adoptiva. Entonces, ya se está disociando.”

El artículo 565 de la constitución dice que ‘madre es la que da a luz’. Si vos gestás un hijo para otros, el centro de salud va a poner que vos sos la gestante y eso te va a generar un vínculo. De la otra parte, tienen que iniciar una acción de impugnación solicitándole al juez que, mediante un análisis de ADN, compruebe que el hijo es por ejemplo de una mujer y su marido, que además son quienes manifestaron el consentimiento y la voluntad de ser padres.

Aquí, como en la adopción, el vínculo filial se construye. Aunque con una vuelta de tuerca más, porque puede ser que una pareja tenga un hijo biológico, pero gestado por otra mujer. Y en esa construcción intervienen dos elementos: la parte jurídica y la voluntad procreacional. La especialista dice que por un lado en el proyecto de ley se estipula que “debe haber un proceso judicial previo y el médico no puede hacer la gestación si no tiene autorización judicial”. “La voluntad también está en la adopción. Si bien la filiación adoptiva se genera por sentencia judicial, la voluntad tiene un peso enorme. Por lo cual no hay que tenerle miedo a la voluntad como generador o causa-fuente de filiación. Ahora, lo que me parece importante es que la voluntad procreacional implica disociar el acto sexual y la genética de quienes quieren ser padres. Si yo no tengo óvulos buenos, voy a una donante, y en ese caso, ¿quién es la madre de este chico? yo: no la donante. No son vínculos filiales, pero sí hay derecho a conocer los orígenes: son dos planos diferentes. Es el origen genético pero no hay un vínculo filial con la mujer que dona el óvulo”.

Madre es quien deseó serlo, quien inició una búsqueda (en este caso con ayuda de la ciencia), y en ese proceso participaron otras mujeres. Voluntad procreacional es un concepto que, si tuviera sinónimos, sería parecido a deseo.

De un lado y del otro del vidrio hay una mujer esperando. La imagen que proyectan tiene mucho en común. Aunque en ese momento ocupen posiciones distintas, lugares no intercambiables. La gestación por sustitución siempre implicará hablar de un deseo y de una mujer. Y eso tiene la fuerza para concebir el mundo.